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Advierten que el ajuste en Télam puede originar juicios por despido discriminatorio

El titular de la agencia de noticias indicó que muchas de las desvinculaciones se debían a que un sector decidió mantenerse con un “perfil muy ideológico”
28/06/2018 - 05:00hs
Advierten que el ajuste en Télam puede originar juicios por despido discriminatorio

Los 354 despidos en la agencia de noticias Télam continúan levantando polémica. Es que se trató de una reducción drástica de la cantidad de periodistas cercana al 40%.

El Gobierno, a través del titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi, y el presidente de la empresa estatal, Rodolfo Pousá, fueron los encargados de defender la decisión al señalar que se buscaba reducir la planta que -hasta hace unos días- oscilaba los 900 trabajadores.

Pousa afirmó que su "objetivo es profesionalizar la agencia. Hubo un núcleo duro que no se sumó a esto y que decidió mantenerse con un perfil muy ideológico".

En declaraciones a Radio Berlín, el funcionario añadió: "Muchos de los paros que nos hicieron no tenían nada que ver con lo que ocurría con la agencia. Se sumaban a medidas de la CGT y la CTA sólo para confrontar con las autoridades".

Pero no solo se desvincularon empleados contratados en los últimos años que no concurrían a sus puestos de trabajo o que lo hacían esporádicamente sino también hay casos de trabajadores con más de 20 años de antigüedad que sí cumplían horarios y asistían a las oficinas para cumplir tareas específicas.

En este sentido, especialistas consultados por iProfesional, que prefieren mantenerse en off the record por la sensibilidad del tema, remarcaron que podrían comenzar a presentarse demandas contra la empresa estatal por despidos discriminatorios basadas en razones ideológicas para solicitar la reincorporación a sus puestos, el pago de los salarios “caídos” y un resarcimiento adicional por daño moral.

La Ley 23.592 expresa que: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

Es decir, penaliza los actos discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. La mencionada ley es aplicable a diferentes ámbitos, incluido el fuero del trabajo.

Según destacan, la mencionada norma describe con precisión la conducta discriminatoria, "porque requiere arbitrariedad, ya que no toda discriminación es ilegítima, y dispone que la misma debe estar dirigida a afectar de alguna manera el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales".

Por ese motivo, "el dependiente posee, en primer lugar, el derecho de exigir que se deje sin efecto el acto discriminatorio que afecte la relación laboral o el despido directo, fundado en una causa ficticia".

"En este punto, el trabajador tiene la opción de pedir la reinstalación en su puesto, como consecuencia de la nulidad del despido, pero eso no implica que se vaya a quedar para siempre allí y que no se lo pueda despedir sino que tiene que haber una razón objetiva que impida la continuidad del contrato como ausentarse sin aviso o la negativa a cumplir con sus tareas, entre otras faltas graves", agregaron.

Como ya se mencionó,  en las demandas laborales basadas en actos discriminatorios, junto con la solicitud de “reincorporación”, se demanda el pago de los salarios caídos durante el tiempo que el dependiente estuvo fuera de la empresa por decisión de sus autoridades.

Estos haberes “caídos” se deben desde el momento en que tuvo lugar el despido (que debe ser declarado nulo por un juez) hasta que tenga lugar la reincorporación efectiva del trabajador.

Para los empleadores, un problema que plantea la posición de los que sostienen que las desvinculaciones discriminatorios se sancionan con su nulidad y, por ende, con el derecho a la reinstalación en el puesto es el vinculado justamente con la forma y modo en que se lo reinstala.

Sostienen que los jueces no tienen facultades para obligarlos a reincorporar sino solo a aplicarles más sanciones económicas para intentar que el mismo cumpla con dicha resolución judicial.