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Cuáles son las actividades permitidas en cuarentena y qué pasa con los hijos de padres divorciados

La cuarentena está vigente en muchos países del mundo desde hace ya varios meses, con el objetivo de reducir el impacto del coronavirus
18/05/2020 - 14:14hs
Cuáles son las actividades permitidas en cuarentena y qué pasa con los hijos de padres divorciados

La cuarentena en Argentina está vigente desde el 20 de marzo. Ya pasaron casi dos meses desde aquel anuncio que hizo el presidente Alberto Fernández desde la quinta de Olivos, pero esta situación todavía pareciera estar lejos de terminar. En los últimos días el primer mandatario le comunicó al país que la cuarentena seguiría hasta el 24 de mayo, más allá de algunas excepciones que se han realizado progresivamente en algunos distritos de la Argentina.

Dada la situación que actualmente afecta al mundo, son muchos los países que se encuentran en cuarentena -total o parcial- e incluso son muchos los que ya han comenzado a planificar e implementar una salida.

Pero, ¿qué es estar en cuarentena?

Técnicamente, por definición de la Real Academia Española (RAE), la palabra cuarentena tiene diversas acepciones. La más frecuentemente utilizada es la que se ve por estos días en los medios de comunicación y en las resoluciones gubernamentales, que es la de "aislamiento preventivo a que se somete durante un periodo de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales".

Es en este sentido que se utiliza la palabra, aunque en la actualidad es algo diferente y un poco más amplia. Si bien en muchos países del mundo -aquellos que tomaron la decisión y que tenían los recursos sanitarios necesarios- se ha aislado a los pacientes con diagnóstico de Covid-19, lo cierto es que también se aisló al resto de la población. El objetivo, precisamente, fue mantener alejados a los ciudadanos entre sí, de modo que se pueda evitar el contagio masivo de la enfermedad, una situación que afectó y afecta de manera grave a muchos países -como fue China, en un principio, luego Italia y actualmente podría ser Estados Unidos-.

La cuarentena en Argentina

Tal como se mencionó anteriormente, Argentina se encuentra en cuarentena desde el día 20 de marzo. El anuncio fue realizado por el presidente Alberto Fernández el día jueves 19 de marzo y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se publicó y entró en vigencia el viernes 20.

A partir de entonces comenzó un período totalmente diferente a la normalidad que cada uno de los argentinos llevaba. Por decreto presidencial se indicó que todos debían permanecer en sus casas, excepto quienes desempeñaran alguna de las 24 actividades que desde el primer momento se consideraron esenciales -personal de salud, fabricación de alimentos, distribución de medicamentos, entre otras-.

El presidente Alberto Fernández ha informado sobre los resultados de la cuarentena en el control del Covid-19
El presidente Alberto Fernández ha informado sobre los resultados de la cuarentena en el control del Covid-19

De esta manera se intentaba cumplir con un objetivo central: evitar que la mayor cantidad de personas se contagiara de coronavirus. Restringir la circulación hace que las personas estén en menos contacto con otros individuos, lo cual reduce la presencia y circulación del virus y deriva en una menor cantidad de casos. A su vez, eso reduce el total de fallecidos.

Diariamente, desde el comienzo de la pandemia y de la cuarentena, el ministerio de Salud ha emitido informes acerca de la situación actual de la Argentina. De este modo se intenta mantener informada a la población local e incentivarla acerca de la importancia del cumplimiento de la cuarentena. Se trata de mostrar que si se respeta la cuarentena y se acata la normativa dictada por los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, será posible reducir la cantidad de contagiados y de fallecidos. En consecuencia, si se cumple esa meta, se podrá liberar la cuarentena de manera progresiva pero más rápida que lentamente y, al mismo tiempo, se aliviará el impacto en el sistema de salud.

Actividades autorizadas en cuarentena

Desde el primer momento en que se decretó el estado de cuarentena -conocido técnicamente como aislamiento social preventivo y obligatorio- se exceptuaron una serie de actividades que se consideraron esenciales. Esto significa que todas las personas relacionadas a dichas actividades podían salir de sus hogares a hacer sus tareas.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto alcanza a trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. Cada jurisdicción puede tomar sus propias disposiciones para garantizar los cuidados del personal. 
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.

En relación a las situaciones de fuerza mayor es importante tener en cuenta que, por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

La violencia de género es considerada motivo de fuerza mayor para salir de la cuarentena
La violencia de género es considerada motivo de fuerza mayor para salir de la cuarentena

A través de la Resolución 90/2020, el Ministerio de Transporte dispuso un procedimiento para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • A través de la Resolución 90/2020, el Ministerio de Transporte dispuso un procedimiento para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

A partir de los primeros días y semanas de la cuarentena se pudo comenzar a ver el efecto del aislamiento en la situación económica de muchos argentinos y argentinas. Algunas actividades que habían quedado fuera del listado de exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena comenzaron a hacerse necesarias, no solo para las empresas, sino también -y sobre todo- para los trabajadores. Por eso, se decidieron tomar algunas medidas para flexibilizar el cumplimiento de la cuarentena  e intentar que el efecto no sea tan fuerte en los bolsillos de las personas y, en consecuencia, en la economía nacional. Siempre sin descuidar el objetivo de prevenir los contagios y un número más elevado de fallecidos, claro. 

Además del DNU original que estableció la cuarentena, también hubo otras decisiones publicadas en el Boletín Oficial que determinaron la excepción de ciertas actividades. Una de ellas fue la Decisión Administrativa 429/2020:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Por su parte, la decisión administrativa 450/2020 estableció que las siguientes actividades se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena. En consecuencia, pueden trabajar aquellos que se encuentren relacionados a dichas tareas.

El jefe de gabinete es quien firma la mayoría de las decisiones administrativas en relación a las excepciones de la cuarentena
El jefe de gabinete es quien firmó la mayoría de las decisiones administrativas en relación a las excepciones de la cuarentena
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Otra de las normas que amplió las actividades exceptuadas del cuarentena fue la Decisión Administrativa 468/2020. Allí se estableció que la obra privada de infraestructura energética podía comenzar a funcionar, aún mientras el resto de la población se mantenía en cuarentena.

Por su parte, la Decisión Administrativa 467/2020 incluyó la actividad notarial dentro de los trabajos que quedaban exentos de cumplir con la cuarentena. Así, a partir del 7 de abril todos los hombres y mujeres relacionados a esta tarea pudieron comenzar a trabajar.

El efecto de la cuarentena en las personas con discapacidades

El confinamiento total -o casi total- impacta directamente en las vidas de todas las personas. Es innegable la antinaturalidad que el aislamiento y la cuarentena tienen para la mayoría de los seres humanos. Sin embargo, hay grupos de población en los que el impacto es realmente muy elevado y puede llegar a tener consecuencias severas, precisamente porque las salidas al exterior y el contacto con otras personas está directamente relacionado con su salud.

Las personas con discapacidades están exceptuadas de la cuarentena, bajo ciertas condiciones
Las personas con discapacidades están exceptuadas de la cuarentena, bajo ciertas condiciones

Es el caso de las personas con algún tipo de discapacidad y sobre todo de aquellas que tienen afecciones calificadas con trastornos del espectro autista (TEA)

La Decisión Administrativa 490/2020 -del 11 de abril- liberó a cuatro actividades o grupos de personas del cumplimiento de la cuarentena:

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.

Las salidas deberán realizarse según un cronograma establecido de la siguiente manera:

  • Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
  • Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
El número final del DNI determinará en qué día de la cuarentena las personas pueden salir con este objetivo
El número final del DNI determinará en qué día de la cuarentena las personas pueden salir con este objetivo

A su vez, se autorizaron otras actividades, que quedaron exceptuadas del cumplimiento del confinamiento:

  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad y que no admitan su realización en modo virtual.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
  • Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
  • Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
  • Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  • Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.

Qué pasa con los hijos de padres divorciados en tiempos de cuarentena

Por último, la Decisión Administrativa 703/2020 apuntó a solucionar la situación de las niñas, niños y adolescentes hijos de padres separados o divorciados. El objetivo de esta norma fue garantizar, aún durante la vigencia de la cuarentena, las relaciones personales y el contacto directo con sus progenitores o referente afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación. De este modo, incorporó al listado de excepciones de la cuarentena a las siguientes actividades:

Los padres divorciados o separados pueden llevar a sus hijos a la casa del otro progenitor en medio de la cuarentena
Los padres divorciados o separados pueden llevar a sus hijos a la casa del otro progenitor en medio de la cuarentena
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
  • Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Es importante tener en cuenta que, a partir de ese momento, los traslados de los niños durante la cuarentena y la vigencia del confinamiento podrán realizarse una vez por semana.

La última normativa en este sentido -relacionada a la cuarentena- estableció que las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.