• 2/10/2024

Sucesiones: simplificaron los trámites para herencias en la Ciudad de Buenos Aires

Se redujo la documentación necesaria para la registración de particiones hereditarias en determinados casos. Qué dice la nueva norma
02/10/2024 - 10:29hs
Escribanos

La Disposición 15/2024 del Ministerio de Justicia introdujo cambios en el proceso de registración de particiones hereditarias. A partir de ahora, cuando se tramiten particiones hereditarias mediante escritura pública, no será necesario transcribir o referenciar la orden de inscripción siempre y cuando el notario autorizante haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción correspondiente.

¿A partir de cuándo comienzan a regir los cambios en los trámites para herencias?

Esta disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. De esta forma, se reduce la documentación necesaria para la registración de particiones hereditarias, siempre y cuando el notario autorizante verifique el cumplimiento de todos los requisitos procesales, lo que garantiza la seguridad jurídica del acuerdo de partición celebrado entre los herederos.

"El escribano -profesional del derecho con función pública, autorizante de instrumentos públicos auténticos que dan plena fe por sí mismos-, además de los controles de estilo correspondientes a la debida diligencia profesional, debe verificar el cumplimiento de las distintas normativas procesales conforme la jurisdicción donde ha tramitado la sucesión", cita la Disposición 15/2024.

Así, los escribamos deberán verificar, entre otras cosas, que el bien objeto del acto fue denunciado en el expediente, la inexistencia de acreedores, como así también que se encuentran abonados los tributos de ley y cumplidos los demás requisitos previstos en las normativas procesales.

Posteriormente el notario "brinda certeza a lo actuado fuera de la sede judicial, y otorga suficiente seguridad jurídica al acuerdo de partición celebrado entre los herederos". Por ende, ante la calificación por parte del notario del cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción respectiva, será suficiente y el Registro Inmueble de Capital Federal no pedirá otro recaudo para su inscripción.

La Disposición 15/2024 también se apoya en el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el caso "D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09". En esta sentencia, se determinó que el Registro no puede volver a evaluar lo que ya fue calificado por un escribano autorizante.

En la práctica, este cambio agiliza los procesos de inscripción de particiones hereditarias, reduciendo la carga administrativa y eliminando un paso que podía causar demoras innecesarias.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

El momento de una sucesión es difícil, más aún si no hay un testamento claro el cual seguir, no obstante, es posible repartir una herencia a pesar de que el fallecido no haya dejado un testamento.

El testamento es un acto jurídico por el cual una persona, es decir, el testador, dispone de sus bienes para después de su muerte. En el documento, se debe nombrar a herederos, especificar cómo se repartirán los bienes y dejar legados.

Es recomendable que todas las personas que tengan bienes de valor consideren la posibilidad de realizar un testamento para que la sucesión de bienes sea más sencilla y clara luego de su muerte.

Sin embargo, en caso de que una persona no haya dejado un testamento, de todas maneras, se puede repartir la herencia entre sus herederos. En estos casos, se debe seguir el procedimiento de sucesión "ab intesto" o Sucesión Intestada, según lo indica el Código Civil y Comercial de la Nación.

Para obtener la posesión de los bienes hereditarios, los herederos deben iniciar un juicio sucesorio. Este trámite se puede realizar ante un juez civil.

Cuando se debe hacer una sucesión intestada, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos a los que les corresponde recibir una parte de la herencia.

El sistema de transmisión en la sucesión sin testamento se basa en cuatro ordenes sucesorios que van excluyéndose según se va descendiendo en la escala. El orden de prelación es el siguiente:

  • Descendientes: Heredan en partes iguales los hijos y nietos o bisnietos si el padre falleció
  • Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres del causante, en partes iguales. Si uno de ellos falleció, su parte se divide entre sus hijos, es decir, los hermanos del causante.
  • Cónyuge: Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
  • Colaterales: A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos del causante, en partes iguales. Si uno de ellos falleció, su parte se divide entre sus hijos, es decir, los sobrinos del causante.

Si el fallecido no cuenta con ninguno de los herederos mencionados, los siguientes en la línea sucesoria son los tíos o en su defecto, otros parientes colaterales de cuarto grado.

Temas relacionados