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La AFIP allanó cajas de seguridad: en qué casos puede hacerlo, con aval de la Justicia

Un nuevo procedimiento en el marco de la causa que investiga a "El Croata" activó una nueva incógnita. "Es un disparate jurídico", advierten especialistas
31/10/2023 - 11:00hs
La AFIP allanó cajas de seguridad: en qué casos puede hacerlo, con aval de la Justicia

En la mañana de este lunes, agentes de Aduana e integrantes de la Policía Federal allanaron nueve cajas de seguridad pertenecientes a "cuevas" vinculadas con "El Croata", Ivo Rojnica.

El operativo, ordenado por la Justicia Federal, volvió a instalar la duda sobre si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con el poder para determinar este tipo de procedimientos y cómo es el rol de la Justicia en este sentido.

¿AFIP puede allanar cajas de seguridad?: esto aclaran especialistas

Para aclarar esta incógnita, hay que retrotraerse hasta 2021, cuando AFIP instauró nuevas pautas de gestión interna relativas al cobro judicial de las deudas fiscales, reavivando una polémica en torno al avance sobre el eventual embargo y secuestro del contenido de los bienes resguardados en una caja de seguridad. Así lo advierte el abogado, Pablo Judkovski, en diálogo con iProfesional.

La Disposición 194/2021, publicada en diciembre de ese año en el Boletín Oficial, hace eco de una norma interna de la AFIP que "establece las pautas de actuación de sus agentes en las ejecuciones fiscales", indicó Ignacio Fernández Borzese, del estudio FB Tax.

En el artículo 3, la normativa señala que "en cualquier momento del proceso el representante del fisco podrá solicitar se diligencie oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad".

"Ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad", agrega.

Para la Justicia, la normativa de AFIP "sólo tiene validez interna"

Pese a la modificación implementada por el organismo que lidera Carlos Castagneto, para la Justicia siempre debe haber un juez que determine el allanamiento de la caja de seguridad o el secuestro de los bienes, según corresponda.

"Jamás los funcionarios fiscales pueden actuar por sí en la traba de medidas cautelares, sino que dicha medida debe estar precedida por la orden de un juez y en el marco de un expediente judicial", señaló Judkovski al respecto.

En este sentido, el juez de ejecución fiscal Carlos Folco sostuvo que "las disposiciones de AFIP no son fuente de derecho, y sólo tienen validez interna, sólo involucran a funcionarios y empleados del órgano recaudador".

Por este motivo es que la nueva regla "no cambia nada. Las cajas de seguridad están protegidas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (que resguardan la intimidad), y sólo una orden judicial podría disponer su embargo".

El abogado Daniel Malvestiti, por su parte, dio su opinión a este medio. "Es un verdadero disparate jurídico", dijo contundentemente. Y añadió: "En primer lugar, porque que lo debiera facultar el legislador y no el titular de la AFIP . Por otro lado, no sé qué juez de ejecución fiscal va a hacer lugar al embargo de una caja de seguridad con la violación al derecho a la intimidad que ello importa".

Para la Justicia,
Para la Justicia, la disposición de AFIP "solo tiene validez interna" y no representa ningún derecho u obligación.

De cualquier modo, se trata de embargos que deberán ser solicitados a los jueces y, en su caso, ordenados por ellos. Los jueces tendrán la obligación de verificar la razonabilidad del embargo requerido y adoptar los recaudos necesarios para evitar que la medida sea excesiva, que alcance bienes inembargables o que invada la privacidad del contribuyente, indicó Rodrigo Lema, socio del estudio Bulit Goñi y Lema Abogados.

Esta medida difiere en su objeto respecto de la orden de embargo sobre cuenta corriente o caja de ahorro, ya que la caja de seguridad tiene como antecedente un contrato entre una entidad bancaria y un particular que es autónomo, no es accesorio de ningún otro contrato bancario, integrando el derecho de propiedad en sentido amplio, explico Francisco Blanco, del estudio J P O'Farrell Abogado.