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La odisea para poder importar: qué exige la AFIP a las empresas para superar el cepo

La capacidad económica financiera es un monto en pesos y la AFIP le asigna a cada empresa, cada mes, para permitirle importar bienes
08/08/2023 - 19:08hs
La odisea para poder importar: qué exige la AFIP a las empresas para superar el cepo

En los últimos días, la AFIP volvió a ajustar los parámetros del CEF, es decir, el indicador de capacidad económica financiera que le asigna a cada CUIT con un criterio oculto y que, en la mayoría de las veces, no es directamente proporcional ni a la realidad económica y financiera, ni al historial operativo y comercial de las empresas.

Este parámetro, de algoritmos ocultos, fue lanzado en 2017 y es un coeficiente que, a la larga, autoriza o no a importar por tratarse de la primera instancia del cepo y que, si logra franquearse, permite solicitar en la Secretaría de Comercio las SIRA o SIRASE, para importar bienes o contratar servicios, respectivamente.

Su valor asignado lo recalcula la AFIP cada mes a partir del día 25 y su resultado impacta el día 1 del mes posterior, determinando la posibilidad o no de dicho CUIT a tramitar un permiso para importar.

¿Cómo se conoce el valor? En la página de AFIP se accede al menú "Sistema registral" y se busca la opción de Trámites. Allí, la CUIT podrá encontrar el CEF que la AFIP le asignó.

Si la empresa considera que el valor es bajo, puede optar o bien por solicitar un reproceso o bien por presentar una disconformidad. Estas opciones sólo pueden realizarse una vez por mes y, en el caso de indicar que no se está conforme, se habilita un proceso de investigación integral que puede durar varios meses.

Cepo a las importaciones: cómo funciona el CEF

Existen en la actualidad 4 casos de valores CEF asignados. Eduardo Rotbard, director de la empresa especializada en seguimiento aduanero IntegraComex, explicó cuáles son.

Las empresas, ante una odisea para conseguir dólares para importar.
Las empresas, ante una odisea para conseguir dólares para importar.

"El primer caso es cuando el contribuyente no posee un valor CEF asignado, es decir que no está categorizado con un límite, por lo que no tendrá restricciones para solicitar las SIRAs o SIRASEs. El segundo caso es cuando ya tiene asignado un valor en pesos, que es el límite que tiene asignado para operar. El tercer caso es cuando la CUIT se encuentra en procesos de calificación: no puede operar y debe esperar al próximo mes. El cuarto caso es cuando la CEF asignada es de 1 peso, por lo que está inhabilitado para solicitar SIRAs y SIRASEs".

El límite disponible del CEF, una especie de saldo en cuenta, se calcula sobre la base del valor asignado por la AFIP menos los pesos ya consumidos. Este límite se debe recalcular constantemente porque cada mes varía el valor asignado así como también el monto en pesos consumido.

Obviamente, al solicitar las SIRAs o SIRASEs, es necesario contar con un disponible suficiente porque, de lo contrario, se rechaza. De hecho, cuando el despachante intenta oficializar una SIRA, y el disponible es insuficiente, el sistema María arroja el error "F24", que remite a la inconsistencia en la capacidad económica financiera.

Vale la pena aclarar que el "consumido" es la sumatoria del monto FOB en pesos de todas las SIRAs/SIRASEs acumuladas históricas. Se obtiene convirtiendo el monto FOB a pesos utilizando la cotización de la divisa del día anterior.

Para el cómputo del consumido hay que sumar todas las SIRA con estado actual oficializada, salida u observada y se deben excluir las anuladas y canceladas. También se deben sumar las SIRASEs, menos las anuladas.

Una aclaración importante para el cálculo del consumido: todas las SIRAs aprobadas en estado salida, que se hayan usado en forma parcial, afectan al consumido por su valor total aunque quede un centavo de saldo.

Faltan de dólares: la situación crítica de las reservas llegó al Gobierno a extremar las restricciones a importadores.
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Las empresas, en el laberinto de las importaciones

Ahora bien, ¿Cuándo se recupera el consumido de las SIRAs anuladas o canceladas? "Tenemos dos situaciones: el mes siguiente se recuperan los saldos de las SIRAs anuladas de oficio por la AFIP, por vencimiento, y también las SIRA usadas en forma total en el mes y que pasan a estado canceladas. En cambio, las SIRAs que el despachante anula en forma voluntaria, se van a recuperar en 24 y hasta 72 horas", explicó Rotbard.

Por último, respecto de las SIRAs que deben anularse para recuperar disponible encontramos: las observadas que no se van a reclamar, las aprobadas que se usaron en forma parcial y que no se van a utilizar, y las aprobadas que tampoco se van a utilizar y se quieren reemplazar por otras.

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