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Código QR: por qué el BCRA suspendió por 45 días la entrada en vigencia de este sistema de pagos clave

El sistema establece que los comercios que exhiben un código QR deberán aceptar que los clientes puedan pagar con cualquier billetera digital interoperable
31/08/2023 - 18:38hs
Código QR: por qué el BCRA suspendió por 45 días la entrada en vigencia de este sistema de pagos clave

La entrada en vigencia de la interoperabilidad de los códigos QR para cobrar con tarjetas de crédito fue diferida por 45 días corridos, anunció el Banco Central (BCRA).

La decisión del directorio de la autoridad monetaria, que suspende la operatoria que debía entrar en vigencia este viernes, fue tomada a "pedido de uno de los proveedores para resolver problemas operativos", informó.

El sistema, dispuesto por la Comunicación A7769 del BCRA, establece que los comercios que exhiben un código QR para cobrar con tarjetas de crédito, deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR.

Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago.

En el mismo sentido, la medida estipula que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

"Esta norma mejora la experiencia de pago para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT). Cuando se implemente la nueva medida, luego de leer un código QR, la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago", concluye el comunicado.

Los clientes podrán realizar pagos con cualquier billetera digital interoperable

A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR la persona usuaria podrá elegir si para abonar usará PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago. Para lograr más transparencia, también se amplía el alcance del registro de proveedores de pago que se puede consultar en el sitio web del BCRA.

Quiénes deben registrarse

En cuanto a este sistema de pago, la autoridad monetaria dispuso en el momento de dar a conocer la medida en mayo que deberán registrarse los aceptadores que adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0.

También deberán hacerlo los adquirentes que adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas. E incluso los agregadores o subadquirentes que proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos y actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.

Además, se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

La normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago.

Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

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