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¿Qué pasa con el sueldo del jubilado cuando fallece?: el trámite y quiénes pueden percibirlo

Al fallecer una persona, especialmente en el caso de los jubilados, suelen surgir duras sobre qué sucede con la jubilación de este
Por S.A.
24/10/2023 - 11:11hs
¿Qué pasa con el sueldo del jubilado cuando fallece?: el trámite y quiénes pueden percibirlo

Cuando muere el titular de una jubilación, familiares muy cercanos pueden reclamar una pensión del organismo previsional ANSES. El beneficio lo pueden solicitar tanto hijos menores de edad como parejas.

Se trata del Subsidio de Contención Familiar, que se entrega en lugar de la jubilación que el fallecido cobraba, en caso de haber estado inscripto en el sistema.

Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma dejará de otorgarse. Pero dicho cónyuge podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión.

Además, también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular. Y se contempla a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

Jubilación cuando muere el titular: cuáles son los requisitos para pedir la pensión 

A continuación, te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir para pedir una pensión:

  • Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
  • El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
  • La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma dejará de otorgarse

Qué documentos debés presentar para pedir la pensión

Si cumplís con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES).

Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).

En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:

  • Tu DNI.
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión).
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.

El cónyugue de quien muere podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión

Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562).
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular).
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial).
  • En el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.

¿Qué pasa si se cobra el sueldo de un fallecido?

ANSES da de baja de forma automática el sueldo de un fallecido, por lo que es imposible seguir cobrando la jubilación de este. Sin embargo, si se puede reclamar las prestaciones que a este le correspondían en vida.

Cabe aclarar que, al momento del fallecimiento, quedan invalidados los apoderados del jubilado en vida, por lo que el dinero pasa a sucesión.

 

Por este motivo, en el caso de jubilados que están transitando problemas de salud con posibilidad de fallecimiento, los especialistas recomiendan cobrar el dinero de forma inmediata, es decir, en el momento en el que ANSES deposita (anterior al fallecimiento) especialmente si el deseo del jubilado es que se utilice ese dinero en caso de su fallecimiento.

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