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El Bitcoin será alcanzado por el Impuesto a las Ganancias según un borrador de la AFIP

El ente recaudador reglamentará este aspecto de la Reforma Tributaria que alcanzará a las operaciones realizadas con los activos criptográficos
14/08/2018 - 18:34hs
El Bitcoin será alcanzado por el Impuesto a las Ganancias según un borrador de la AFIP

Las transacciones en Bitcoin y otras criptomonedas serán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, según la reglamentación de la Reforma Tributaria en la que está trabajando la AFIP.

En este sentido, la ley dejó en claro que la economía digital sería gravada, pero quedaron inconsistencias sobre qué tipo de operaciones estarían gravadas y cuáles no. Por ello, la AFIP ya elabora un borrador que podría oficializarse en las próximas semanas.

Este documento aclara que las "monedas digitales" alcanzadas por Ganancias son las representaciones digitales de valor que pueden ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.

Si el borrador no sufre modificaciones antes de su publicación, el ente recaudador parece haber resuelto la inconsistencia de la Reforma Impositiva. Y apuntaría que lo que se encuentra alcanzado por el impuesto serían las operaciones con criptomonedas, según indicó Infobae.

Esto permitiría además a la Argentina estar en línea con las recomendaciones internacionales para los activos basados en criptografía, especialmente en las políticas antilavado, por lo que las entidades deberían informar a las autoridades sobre las transacciones con Bitcoin u otras monedas virtuales.

No obstante, todavía no está claro cuál será la alícuota de Ganancias que pagarán las criptodivisas. Por ejemplo, las empresas poseen una tasa fija del 30%, que bajará al 25% desde 2020; mientras que las personas físicas tienen tasas de entre el 5% y el 35%, dependiendo de la ganancia anual.

Si bien en la Reforma Tributaria se se incorporaron a las "monedas digitales" en la misma norma que establece tasas diferenciales para la enajenación de acciones, títulos y otros valores, esa norma fija una tasa para los instrumentos emitidos en pesos y otra los emitidos en moneda extranjera.

Como Bitcoin y otros activos similares no están emitidos en ninguna moneda FIAT y el borrador no señala cómo se aplicarían esos artículos, las criptomonedas serían gravadas por el régimen general siempre que sean "habitualistas", es decir, que se dediquen de manera sostenida a brindar estos servicios.