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Cooperativas y mutuales deberán aplicar la gestión de riesgos en prevención de lavado de activos

Entró en vigencia la aplicación del enfoque basado en riesgos para las entidades de la economía social. Lo que hay que saber
03/08/2023 - 16:12hs
Cooperativas y mutuales deberán aplicar la gestión de riesgos en prevención de lavado de activos

Luego de once años sin actualizaciones, la Unidad de Información Financiera (UIF) dicto la resolución 99/2023 que establece nuevas obligaciones para las empresas de la economía social (cooperativas y mutuales), en el marco de las tareas de gestión y prevención de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT)

La nueva resolución busca armonizar los procedimientos que deben llevar adelante los diferentes Sujetos Obligados Locales con los estándares internacionales, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El esfuerzo de actualización y adecuación de la normativa aplicable a cada sector de la economía tiene en cuenta resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos  de LA/FT, que se encuentran publicados por la UIF en su sitio web, donde se establece la necesidad de que las entidades conozcan los riesgos a los que están expuestas, para así, adoptar medidas para administrarlos y mitigarlos.

Los inconvenientes para su implementación

En virtud de la segmentación propuesta por el Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), solamente se encuentran alcanzadas aquellas entidades incluidas en el art. 20 inc. 20 de la Ley N°25.246, cooperativas y mutuales que realizan el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales y ayudas económicas a sus asociados mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.

Para este sector se incorpora nueva terminología: 

  • Autoevaluación de riesgos;
  • Efectividad del sistema preventivo;
  • Noción de Grupo, que permite la simplificación de determinadas funciones;
  • Políticas, procedimientos y controles;
  • Alertas orientativas.

De esta forma, es de aplicación el deber de prevención según el enfoque basado en riesgo, por el cual las cooperativas y mutuales alcanzadas deberán identificar, evaluar, entender y asumir los riesgos a los que están expuestas en su actividad habitual y regular. 

La aplicación de este enfoque, y la derivación en el particular de la asunción de riesgos es un avance en términos normativos; sin embargo ello traerá diferentes inconvenientes para su aplicación o un retroceso en los hechos.

Los primeros inconvenientes son producto de las características propias de estos entes asociativos que se rigen por los principios de la fraternidad y cooperación solidaria, el libre ejercicio del derecho político de todos sus miembros y el fin de lucro capitalista. 

De allí, que podemos encontrarnos con entidades que funcionan bajo un reglamento empresarial con diferentes órganos colegiados o no, y gerencias con alto grado de experticia, frente a otras mucho más sencillas y administradas por sus propios asociados.

Por otro lado, la crisis económica desalienta cualquier tipo de inversión en profesionales, sistemas y adecuación que agudiza el problema de las entidades con reducida capacidad técnica, económica y de miembros con idoneidad suficiente para llevar a cabo la tarea de prevención y mitigación de riesgos efectiva.

En su adecuación el cooperativismo y mutualismo se diferenciara de los otros sectores como el bancario y asegurador que ya han aplicado el enfoque basado en riesgos, requiriendo de un mayor tiempo para llevar adelante su propia evaluación y asunción de riesgos y la adecuación de manuales y procesos internos

Sin dudas, la implementación de todo ello supondrá un nuevo golpe al bolsillo de los asociados beneficiarios de los servicios de las cooperativas de crédito y mutuales que otorgan ayudas económicas, a quienes se les trasladará el costo de la adecuación. 

En estas circunstancias, podríamos estar ante el inicio de un retroceso en la materia para el sector de las cooperativas y mutuales sí por la complejidad de las tareas delegadas por el estado muchas de las entidades cambian su rubro y soliciten su baja ante el regulador o simplemente terminen desatendiendo sus obligaciones, exponiéndose aún más a este flagelo.

 

Las alternativas para el sector

Dadas las características particulares del Asociativismo y la Economía Social, la resolución establece la posibilidad -y no la obligación- de que los entes conformen un Comité de Prevención de LA/FT, para brindar apoyo al funcionario que cumpla las tareas del Oficial de Cumplimiento.

A su vez, podrán depender de terceros para la ejecución de diferentes tareas de Debida Diligencia e incorporar la figura del Revisor Externo Independiente, que podrá realizar un análisis y recomendaciones sobre la calidad y efectividad de los procedimientos internos.

Dentro de las cuestiones relevantes que tendrán que atender estos Sujetos Obligados se encuentra el establecimiento de reglas claras de identificación, verificación y aceptación de clientes no presenciales; el envió de reportes de operaciones sospechosas "con la mayor prontitud posible"; y la aplicación de medidas de Debida Diligencia Reforzadas ante relaciones comerciales con personas que por su actividad o jurisdicción sean identificadas por el GAFI como de alto riesgo.

En cuanto al deber informativo, se mantiene la emisión de reportes sistemáticos a la autoridad de control, siendo en este caso el Reporte Mensual de Transacciones (RMT) y Reporte Sistemático Anual (RSA). 

Conclusiones 

Como era previsible, en el marco de la actualización de la normativa aplicable a sus diferentes Sujetos Obligados que recepta las recomendaciones y el enfoque basado en riesgos aceptado internacionalmente, ha tocado el turno de las cooperativas y mutuales que ofrecen servicios financieros. 

Al igual que para las organizaciones sin fines de lucro el objetivo es protegerlas del abuso y la utilización de sus estructuras sociales como vehículo para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo mediante la implementación de medidas de mitigación proporcionales a sus riesgos y que no desalienten sus actividades legítimas, de acuerdo a lo que establecen las buenas prácticas en la materia y los estándares internacionales.

Si bien los desafíos son los mismos que se establecieron para las entidades financieras, el mercado de capitales y el sector asegurador por nombrar algunos de los que ya cuentan con su actualización normativa, las empresas de la economía social deberán superar diferentes dificultades propias e inherentes a su tipo social para la efectiva aplicación del enfoque basado en riesgos, en la medida que prioricen la continuidad de sus servicios a sus asociados.

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