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Fuerte incremento en el tren: nueva política ferroviaria aumenta el boleto a Mar del Plata a casi $40.000

El Gobierno modificó el mecanismo de incremento de los boletos de trenes con fuertes aumentos en los ramales interjuridisccionales
22/04/2024 - 18:25hs
Fuerte incremento en el tren: nueva política ferroviaria aumenta el boleto a Mar del Plata a casi $40.000

El Gobierno nacional sigue avanzando en su política de desregulación de los precios de todos los servicios que la anterior gestión kircherista mantenía pisados o con cepos que impedían a las empresas involucradas evolucionar sus ingresos a la par de los incrementos de los costos que se encontraban atados a la escapada inflacionaria.

De este modo, ya se desregularon las tarifas del electricidad, gas y agua, también las de telecomunicaciones, las de las rutas nacionales que todavía quedan en manos de concesionarias privadas, los boletos de colectivos y varios otros sectores.

Ahora le toca el turno a los ferrocarriles que se encuentran operados por una sociedad estatal creada por la gestión de Alberto Fernández y cuyos boletos tendrán un fuerte incremento a partir de la medida que refleja la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte y que fue publidada en el Boletín Nacional de este lunes 22 de abril.

La norma del ente que depende del Ministerio de Economía señala que el transporte público ferroviario de pasajeros "constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional".

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus modalidades denominadas "Metropolitanos", "Locales Extendidos", "Regionales" e "Interurbanos".

Deben contener la propuesta de los nuevos montos tarifarios, con la aclaración de que los valores proyectados para los servicios locales extendidos resultan el tope máximo de la tarifa comercial a aplicar, pudiendo los mismos fluctuar en menos para cada una de las secciones y modos de transporte y, en el caso de los servicios regionales e interurbanos, los valores proyectados corresponden a la tarifa de referencia de dichos servicios, la que podrá ser modificada dentro de los límites reconocidos por la resolución 8 del 29 de diciembre de 2023 del entonces Ministerio de Infraestructura.

Ahora le toca el turno a desrregular la tarifa de los ferrocarriles 

Clarificar descuentos

Del mismo modo, insta a convocar a la ciudadanía a expresarse sobre las modificaciones que se proyectan respecto de los artículos 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, cuya finalidad es clarificar el sistema de coordinación tarifaria respecto de los servicios prestados en las Unidades Administrativas.

Que a su vez, se propone modificar el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, para clarificar el orden en que se imputan los descuentos sobre la tarifa de los servicios públicos, en aquellos casos en que se produce la acumulación de los beneficios de Atributo Social y del Sistema de Boleto Integrado.

En ese marco, la resolución declara la apertura del Procedimiento previsto en el "Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte" para analizar la modificación de los cuadros tarifarios y tarifas del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional correspondientes a los servicios locales extendidos, regionales e interurbanos y sobre el procedimiento a aplicar en el caso de acumulación de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado y el Atributo Social.

La medida, firmada por el secretario de Transporte, Franco Mogetta, se encamina a reformular el mecanismo de aumento de los boletos ferroviarios entiendendo que uno de los objetivos de la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el Estado Nacional, se encuentra la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

En este marco, se dispuso que las concesionarias de ambas líneas mantengan los servicios "a los fines de lograr una transición operativa ordenada" y hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio.

Operadora estatal

Así surgió la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), que asumió la prestación de los ramales General Roca, General San Martín y Belgrano Sur, de las Líneas Mitre y Sarmiento, y de la Línea que se efectúa entre la Estación Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa).

Para el caso, la norma entiende que la puesta en marcha del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, "ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario".

Se faculta a la operadora a aplicar tarifas menores hasta un 50% o mayores hasta un cincuenta el mismo porcentaje respecto de las tarifas de referencia.

También señala que se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del 40% al 55% para los sectores con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros tarifarios que se aprueban mediante la presente medida.

En ese sentido, la nueva política ferroviaria libertaria prevé continuar asistiendo a los usuarios que se trasladen en tren en los que se encuentre implementanda la SUBE mediante Tarifas con Atributo Social, cuyo valor detenta un descuento de un 55%, sobre el valor de la tarifa vigente para el resto del público usuario.

"Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el Estado Nacional ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda la SUBE otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados", agrega la norma.

Sostenimiento del servicio

En ese sentido, se aprobó el "Sistema de Boleto Integrado", a favor de los sectores con mayor vulnerabilidad social y que considera que para el primer uso de la SUBE correspondiente a un viaje integrado, un descuento del 55% sobre los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia.

Pero además la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado remitió una propuesta de ajuste "en las tarifas de los servicios de AMBA, larga distancia, media distancia (Diésel extendido) y regionales", indicando que "con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los diversos servicios prestados por esta operadora, se han incrementado los costos de explotación de los mismos, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los servicios",

A los fines de permitir el sostenimiento del servicio, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora.

En este sentido, se indicó que las tarifas de referencia y de los diferentes cuadros tarifarios surgen a partir del análisis de los costos de operación de los diferentes servicios, y del análisis comparativo con las diferentes alternativas de transporte que hay en dichos corredores a través de un sistema de ponderadores aplicados a las diferentes características de los servicios.

El Gobierno nacional sigue avanzando en su política de desregulación de los precios de todos los servicios
El Gobierno nacional sigue avanzando en su política de desregulación de los precios de todos los servicios

Es decir, SOFSE elevó la propuesta tarifaria de acuerdo con los lineamientos acordados y consensuados en las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la empresa entendiendo que las nuevas tarifas implican una variación de modo tal de alcanzar un nivel de actualización acumulada de similar magnitud a la proyectada para las líneas del AMBA.

En ese sentido, se faculta a la operadora a aplicar tarifas menores hasta un 50% o mayores hasta un cincuenta el mismo porcentaje respecto de las tarifas de referencia.

Y se consideró además oportuno y conveniente establecer reglas y procedimientos claros para la determinación de la tarifa de dichos servicios, por lo que propició modificar la redacción del artículo 25 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.

Que, asimismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor propone modificar el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, a los fines de plasmar que la SUBE se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, para los grupos de afinidad, aclarando que en estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del referido anexo para cada uso del sistema correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad, incluyendo dentro de los servicios locales extendidos las tarifas que se desarrollan en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones González Catán y Mercedes, y entre las estaciones González Catán y Navarro,

Nuevos cuadros tarifarios

Así las cosas, la resolución decidió sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificandolo por el siguiente: "Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024".

También se definió aprobar los cuadros tarifarios que como anexo III forman parte integrante de la presente resolución, que también regirán a partir del 2 de mayo; aprobar como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de $1.000 entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de 12 De igual modo se aprobaron para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, tarifas de entre $1.373; $1.689; $2.500; y hasta los $25.431 para los servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución y Mar del Plata.

Actualmente, el viaje cuesta $6.680 en primera; y $8.005 en pullman, con mínimos ahora sugeridos de $30.112 y máximos de $38.140 por el recorrido. En tanto, a Pinamar $3.726; Bahía Blanca $19.055; Junín otros $ 16.421; entre otros aumentos.

Se facúltase además a SOFSE, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a aplicar tarifas menores hasta un 50% o mayores hasta un 50% respecto de las tarifas de referencia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán.

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