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Conozca las diez claves sobre el leasing y cuáles son las ventajas impositivas que ofrece

El experto Julian Martin, titular del estudio Julian Martin & Asociados, analizó los aspectos tributarios y operativos más salientes de este instrumento
12/08/2010 - 17:38hs
Conozca las diez claves sobre el leasing y cuáles son las ventajas impositivas que ofrece

El especialista Julian Martin, titular del estudio Julian Martin & Asociados, analizó para iProfesional.com las 10 claves del leasing.

A continuación, las conclusiones del especialista.

1.- ¿Qué es el leasing?- El leasing es un instrumento de financiación de bienes de capital por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado, para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Es decir, el tomador tiene el derecho pero no la obligación de comprar el bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme su destino pero no puede venderlo, gravarlo, ni disponer de él.

2.- ¿Cuántos tipos de leasing hay en el mercado?

- En la jerga del mercado se conocen dos tipos de leasing:

  • Financiero: se asimila más a una modalidad cercana a la financiación tradicional, siendo el valor de opción mí­nimo.
  • Operativo: contiene valores de cuotas más reducidas y el valor de opción de compra, en general, es el valor de plaza del bien al momento de ejercitarse la misma.

Se destaca que a los fines legales (desde la ley original de leasing 24.441 del año 1995 y en la actual ley de leasing 25.248 del año 2000) existe legalmente un solo tipo de leasing.

Asimismo, fiscalmente también existe un solo tipo de leasing con excepción del Impuesto a las Ganancias donde se definen dos tipos: el financiero y el operativo.

3.- ¿Cuál leasing otorga ventajas a los fines del Impuesto a las Ganancias, dado que frente a los restantes impuestos los criterios de imputación son similares?

- El leasing financiero es el único que otorga reales ventajas fiscales, dado que permite la deducción acelerada de las cuotas pagadas, independientemente de la vida fiscal del bien).

En cambio, el leasing operativo no permite depreciación acelerada, y en el caso que a través del contrato se pretendiera otorgar tal beneficio al tomador, la operación se recaracterizará por la autoridad fiscal como operación de compraventa desde el inicio; por lo que el tomador, en lugar de deducir lo que paga, sólo podrá deducir el importe de la amortización del bien, como si tuviera la propiedad del mismo (legalmente no la tiene, pero fiscalmente la tiene bajo tal recaracterización en el encuadre fiscal).

4.- ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para que la operación se encuadre a los fines de Ganancias como leasing financiero?- A los fines del encuadramiento como leasing financiero deben darse conjuntamente los siguientes 4 requisitos, el incumplimiento de alguno de ellos motiva que la operación se encuadre como operativo, salvo que aún siendo operativo proceda recaracterizar la operación como compraventa desde su inicio.

Por ello, debe prestarse especial atención al cumplimiento de:

  • Dador: debe ser una entidad financiera o sociedad con objeto especial de leasing. Si, por ejemplo, el dador no encuadra en tales requisitos, la operación nace como operativa con el riesgo de que en función de los valores de opción y valor residual impositivo la transacción fiscalmente deba encuadrase como compraventa desde el inicio lo cual arroja cero de beneficio.
  • Bienes: debe tratarse de cosas muebles o inmuebles. En el caso de intangibles (por ejemplo, software) que permiten otorgarse en leasing, solamente pueden instrumentarse bajo la figura de leasing operativo.
  • Plazo: para el caso de cosas muebles, el plazo del leasing debe superar el 50% de la vida fiscal del bien.
  • Valor de opción: debe ser cierto y determinado. Por ejemplo, 1$, 1%, o determinado importe. En el caso de leasing con valor de plaza, si bien el valor es determinado no es cierto, pues se desconoce con precisión su valor al momento de opción, si bien puede estimarse comercialmente a los fines del diseño del contrato.Por ende, un leasing con valor de plaza, se encuadra como operativo, y tal leasing podrá ser recaracterizado como compraventa desde su inicio en caso que el fisco, en función de la estimacion que realiza el dador para diseñar comercialmente la operatoria, evalúe que tal valor aproximado de plaza es inferior al valor residual impositivo que el bien tendrí­a si se hubiera considerado la depreciación fiscal.

    Esta restricción, que normalmente no se lee con detenimiento en los contratos, es lo que el fisco tiene como elemento de cuestionamiento para impugnar leasings encuadrados con determinado tratamiento y otorgando ventajas fiscales, cuando en función de la expresa disposición de la normativa fiscal, la operación es compraventa desde su inicio. Por ello, el locatario no deducirá lo que paga frente al Impuesto a las Ganancias, sino el valor de la amortización en función de la vida fiscal, es decir, se le genera un costo financiero, por tener una salida de dinero que no la puede deducir fiscalmente.

5.- ¿El leasing permite un financiamiento fuera de balance?

- La operación de leasing se elige, a diferencia de la compra venta, pues se interpreta que permite un financiamiento que no figura en balance.

Ello solamente es correcto en los leasings que, a los fines de las normas contables, encuadren como arrendamientos operativos (en lí­neas generales, la normativa contable hace referencia al cumplimiento de determinados requisitos que, analizados en su conjunto, permiten inferir la existencia de una compra financiada (leasing financiero) o de no cumplirse tales requisitos se contabilizará como un alquiler (leasing o arrendamiento operativo).

Por lo tanto, independientemente del tratamiento que tributariamente tenga la operación, a los fines contables existen otros parámetros, por lo que, de encuadrarse la operación como leasing financiero, se deberá reflejar la deuda respectiva en el balance.

6.- ¿Cuáles son las ventajas del leasing financiero (que es el que genera la ventaja de aceleramiento en la deducción de cánones), respecto de un préstamo prendario y una compra al contado?- El beneficio para el locatario, está en los siguientes aspectos:

  • No se tiene necesidad de comprar el bien.
  • Se financia el 100% de la inversión.
  • Se mantienen actualizados tecnológicamente los equipos.
  • Se deduce frente al Impuesto a las Ganancias lo que efectivamente se paga como canon.
  • Frente al IVA, el pago se realiza periódicamente en el plazo del leasing.
  • La alí­cuota será del 21% aunque el bien de capital, de adquirse al inicio y no ví­a leasing, tributarí­a el 10,5% (desventaja).
  • La operación, según las disposiciones contables, podrá reflejarse como deuda en el balance.
  • El bien se incorpora como activo cuando se ejerce la opción de compra por su valor residual por lo que no tributa durante el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta (IGMP) durante el leasing.

En cambio, en la compraventa, sea contado o con préstamo prendario, caben los siguientes comentarios:

  • Con la compra del bien se deduce el valor de la depreciación fiscal, que comparado con la deducción acelerada del leasing, genera una desventaja.
  • El IVA se paga al inicio, en lugar de abonarlo periódicamente. De tratarse de bienes de capital que cuentan con beneficio de aplicar la alí­cuota del 10,5%, se genera una diferencia respecto del 21% de IVA en los canones del leasing. Ello así­ pues la alí­cuota reducida es por la compra o importación de los bienes y no para los cánones del leasing.
  • Existirá deuda o no, según la forma de adquisición del bien.
  • En caso de compra al contado, deberá analizarse el costo de oportunidad por la aplicación de los fondos a la compra del bien en lugar de realizar inversiones financieras que pueden estar exentas de Ganancias.
  • Asumiendo que el acreedor es local (son escasos los leasing cross border y asimismo el encuadre fiscal es completamente diferente), no existe restricción a la deducción fiscal de intereses por la financiación.
  • El bien se incorpora al inicio por lo que frente al IGMP solamente corresponde considerarlo como activo gravado a partir del tercer ejercicio desde su adquisición (los dos primeros años están excluidos de tributar) y recién, a partir del tercer año, comenzará a tributar sobre el valor residual fiscal, debiendo tenerse en cuenta que el Impuesto a las Ganancias es pago a cuenta de este gravamen; lo cual, en la práctica, se ha visto que el beneficio es más teórico que efectivo.

7.- Entonces, el leasing ¿cuándo conviene respecto de otras alternativas?

Para ello debera evaluarse conjuntamente:

  • El costo financiero entre comprar y tomar el bien en alquiler.
  • La posición frente al IVA del locatario, pues si está en posición pagadora del IVA poco le interesará que le facturen el impuesto del bien al inicio, si puede descargarlo contra sus débitos fiscales inmediatamente.
  • La posición frente a Ganancias del locatario, pues si está con quebrantos fiscales, no le resultará atractivo generar pérdidas aceleradas, pues las mismas, en función de la proyección de resultados fiscales futuros, pueden no aplicarse, y transcurridos cinco años se pierde el derecho a utilizar tales pérdidas, por el plazo de cómputo de quebrantos impositivos.
  • Que el locatario (en las Pyme) no pueda recurrir al sistema financiero para financiarse para la compra del bien (pues no califica para ser receptor de un préstamo).
  • Finalmente está la traba cultural en la Argentina que se basa en que la gente prefiere tener la propiedad y no pagar por el uso.

8. ¿Qué otros aspectos legales es necesario considerar?

En este sentido, vale tener en cuenta:

  • Inscripción: a efectos de su oponibilidad a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda, según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
  • Uso y goce del bien: el tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme su destino pero no puede venderlo, gravarlo, ni disponer de él. Los gastos de conservación y uso del bien, incluso seguros e impuestos que recaigan sobre los bienes, son a cargo del tomador, salvo convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien salvo pacto en contrario.
  • Momento de la opción de compra: puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado ¾ partes del canon total estipulado, o antes si así­ lo convinieran las partes.
  • Prórroga del contrato: puede preverse su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
  • Transmisión del dominio: el derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme lo determinado en el contrato.
  • Responsabilidad objetiva: la responsabilidad civil (artí­culo 1113 del Código Civil) por el uso del bien recae exclusivamente en el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
  • Cesión del contrato o de créditos del dador: el dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra.

    A los fines de la securitización de los flujos de cuentas a cobrar de tales contratos se aplican las diposiciones de los artí­culos 70, 71 y 72 de la Ley N°24.441. Tal securitización permitirá multiplicar la oferta de financiamiento de leasing y bajar el costo por la menor utilización de recursos por las compañí­as de leasing, hecho que redundará en una mayor oferta de operaciones con menores precios en los cánones, más allá de que se generara un nuevo producto de inversión financiera para los ahorristas dado en los bonos que emite el fideicomiso financiero, que cuenta con ventajas fiscales muy interesantes y rentabilidades superiores a las inversiones tradicionales.

    Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no de la opción de compra, o en su caso de la cancelación anticipada de los cánones.

  • Normas supletorias: se destaca que en todo lo que no esté especí­ficamente contemplado en la ley, en su primera etapa resultan aplicables las normas de la locación, y desde el momento del ejercicio de la opción de compra se aplican las normas de la compraventa.
  • Normas contables aplicables: las normas locales estan previstas en la Resolución 18 del CPCECF y las normas internacionales.

9.- ¿Cómo es la situación del leasing en la Argentina?

- El mercado de leasing a empresas en Argentina se encuentra principalmente canalizado a través de operaciones directas de los bancos.

Casi 8 de cada 10 pesos financiados con leasing son instrumentados por entidades bancarias. El resto se canaliza en entidades de leasing (que a su vez son propiedad de bancos, como Nación Leasing o Provincia Leasing), o bien mediante compañí­as especializadas en leasing (por ejemplo, las vinculadas a terminales automotrices o empresas de tecnologí­a).

Según la Asociación de Leasing de Argentina la participación por tipo de bienes, el 52% corresponde a Transporte y Logí­stica, el 17% a Equipos Industriales, el 10,46% a Maquinaria de Construcción, Maquinaria Agrí­cola con el 6,49%, Tecnologí­a y Comunicaciones con el 4,32%, e Inmuebles -una categorí­aque empieza a tomar algo de volumen- 4,55%.

En tanto, el 90% de los tomadores son Pyme.

El volumen promedio de generación de negocios de leasing en los dos últimos años muestra un promedio de $2.000 millones, lo cual es insignifcante comparado con las cifras de Brasil u$s49.000.

Los principales operadores de la región son Brasil, Chile, Mexico, Colombia y Perú que representan aproximadamente el 95% del negocio.10.- ¿Por qué es conveniente el leasing para las Pyme?

El análisis crediticio no tiene en cuenta el historial de la compañí­a sino la evaluación del flujo de fondos a futuro.

Además, los plazos de financiamiento son prolongados, al estar relacionados con la vida útil del bien.

En general, presenta menores tasas de interés que los préstamos sin garantí­a, dado que en caso de no pago del tomador, el dador (es decir, el banco) puede reclamar judicialmente su bien (lo cual es más fácil, ya que el bien es propiedad del banco durante la vigencia del contrato).

En el leasing existe una separación de la propiedad legal del activo y su uso económico (es un bien del banco que la empresa usa, con lo cual el riesgo de crédito es menor).

Por otra parte, las posibilidades de ejecutar o cobrar una deuda con de préstamo con garantí­a son menores que frente a una deuda con leasing.

Por último, los riesgos existentes sobre el bien (de accidentes o daños) son transferidos al tomador, siendo este último el que debe enfrentar erogaciones por seguros sobre el bien.