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Polémico: se negó a devolver PC y BlackBerry de la empresa para demostrar que su despido habí­a sido injustificado

El empleado retuvo equipos de la firma para demostrar ante los jueces que su desvinculación no estaba justificada. ¿Se afectó el derecho de propiedad?
05/02/2011 - 10:50hs
Polémico: se negó a devolver PC y BlackBerry de la empresa para demostrar que su despido habí­a sido injustificado

A la hora de despedir a un empleado, las empresas saben que corren riesgos, como el de tener que afrontar un reclamo judicial y también el pago de una indemnización que, muchas veces, suele sobrepasar sus cálculos.

Sin embargo, éstas no son las únicas cuestiones a las que deben estar atentos. Cuando argumentan "justa causa" realmente deben poder probar ante la Justicia que existió un motivo, por el cual se dispuso la cesantía, y esto no es una tarea fácil. Y es más complicado aún si el dependiente cuenta con evidencias que podrían rebatir las razones del empleador.

Pero, ¿qué sucede si el empleado tuviera que recurrir a retener elementos de trabajo, provistos por la firma, para poder demostrar que quien tiene la razón es él?.

Ahi entran en conflicto dos derechos: el de propiedad, en cuanto a que un trabajador no debería conservar la PC, el celular u otro elemento de la empresa, una vez que fue despedido, y el de defensa en juicio, que se encuentra amparado por la Constitución Nacional.

En una reciente sentencia, que los expertos consultados por iProfesional.com calificaron de polémica y preocupante, la Justicia avaló el pedido de un dependiente, despedido con causa -para la empresa hacía uso indebido de las herramientas asignadas para cumplir sus tareas-quien solicitó el depósito judicial de la laptop y la Blackberry que le dio la firma a fin de que un perito pudiera analizar los archivos que ambos contenían y probar así que la compañía lo había cesanteado sin un verdadero motivo.

Si podía convencer a los jueces, de esta forma, sería acreedor de la respectiva indemnización por antigüedad.

Su reclamo llegó a los tribunales y aunque en primera instancia su pedido fue rechazado, la Cámara laboral, contrariamente, ordenó de forma "inmediata" la pericia. 

 Posible apropiación indebida

En esta oportunidad, la empresa despidió a un dependiente invocando justa causa y lo intimó a reintegrarle los instrumentos de trabajo que ésta le había entregado con motivo de la relación laboral.

El empleado restituyó la mayoría de los elementos, pero conservó el celular BlackBerry y la computadora portátil que le habían sido otorgados a los fines de cumplir con sus funciones.

El motivo que llevó al trabajador a tomar tal decisión fue que los necesitaba para poder rebatir los argumentos que utilizó la compañía para aducir "justa causa" al momento de despedirlo.

En este sentido, la firma sostenía que el dependiente utilizaba de manera indebida la casilla de e-mail, configurada en la laptop, y el teléfono celular.

Esta actitud hizo que el empleador lo intimara a entregarlos, de lo contrario, procedería "a efectuar la denuncia penal correspondiente por retención indebida".

En este contexto, para no incurrir en un delito penal, luego de tres días de recibida la comunicación, el trabajador inició una acción judicial para resguardar el celular y la notebook en el juzgado.La jueza de primera instancia desestimó esa medida preliminar promovida por el dependiente, con el objeto de resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos de la computadora y el celular.

Entonces, el empleado se presentó ante la Cámara laboral para cuestionar la sentencia.

Los magistrados revirtieron el fallo e indicaron que "el adelanto probatorio peticionado está destinado a resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos de la computadora y el teléfono celular y que consistirían, en lo esencial, en los e-mails que tuvieron lugar entre las partes".

El pedido del empleado estaba dirigido a impugnar no sólo el motivo invocado por la empleadora para rescindir el vínculo laboral sino, además, el acoso laboral del que, según sus dichos, habría sido víctima.

El dependiente consideraba que, si devolvía ambos elementos, los correos electrónicos y los mensajes que le llegaban a la BlackBerry serían eliminados. Los jueces coincidieron al señalar que ambas partes estaban interesadas en preservar la integridad de los archivos contenidos en las herramientas de trabajo depositadas.

Por ese motivo, destacaron que la medida solicitada por el dependiente "no conllevaba una intromisión sorpresiva y general en el sistema informático de la firma ni, por ende, una injerencia en la órbita de instrumentos privados", ya que sólo se limitaba "al análisis de aquellos que fueron de uso personal del dependiente durante el curso de la relación laboral".

Sin embargo, remarcaron que como la computadora y el celular BlackBerry eran propiedad de la firma, y que ésta los utilizaría para el ejercicio de su actividad económica, correspondía que se produjera en forma inmediata la prueba pericial para no afectar el derecho de propiedad.

"De lo contrario, podría correrse el riesgo de que la eventual dilación del proceso conlleve a privar a la firma no sólo del uso y goce de bienes de su propiedad, sino que, incluso, podría afectarse su valor e importancia por el mero transcurso del tiempo", remarcaron los jueces.

Por ello, la Cámara resolvió hacer lugar al reclamo del empleado y dispuso que se efectúe, como primera medida, la prueba judicial y que luego ambos elementos fueran devueltos a la empresa. Para ver el fallo provisto por Microjuris.com.ar, haga click aquí

Repercusiones

"La injerencia en este tipo de decisiones afecta gravemente el derecho de propiedad y garantía de la empresa", indicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

Para evitar este tipo de sentencias, recomendó que "todo instrumento que se otorgue a los empleados en cumplimiento de sus funciones, deberá ser precedido de un acuerdo por escrito donde se estipule expresamente la imposibilidad de disponer de los mismos, culminada la relación laboral".En ese sentido, explicó que también resulta conveniente "establecer que la información, datos, y contenido de los medios instrumentales corresponde única y exclusivamente a la empresa".

dando cuenta de los procedimientos de la apertura de las casillas de correo y archivos alojados en las computadoras.

"Todo ello, bajo responsabilidad del trabajador de responder por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera ocasionar, incluyendo la presentación en un juicio", agregó Minghini.

La abogada del estudio Grispo se mostró preocupada porque los magistrados "no analizaron, ni menos aún mencionaron, la existencia del delito penal de retención indebida, para una vez más, volcarse a favor de los intereses de los trabajadores".

"La sentencia se aleja de los parámetros de la realidad, al sostener que la pericia informática es la forma en la cual se resolverá la cuestión más ágilmente", remarcó Rita.

De acuerdo a la abogada del estudio Grispo, "la eventual prueba que surja del análisis del contenido de los teléfonos celulares o correos electrónicos siempre debe encontrarse acompañada por otros medios de prueba".

De lo contrario, esos elementos probatorios pueden ser considerados ineficaces.

"Hay que quitar la idea sobre la posibilidad de hacer desaparecer, con total simpleza, cualquier vestigio de un mensaje de correo electrónico o archivo de una computadora, ya que los mensajes quedan alojados en los "servidores madre" de las compañías, durante plazos muy largos", concluyó Rita.