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Alivio en Ganancias: la Justicia le permitió a una empresa la aplicación del ajuste por inflación

La Cámara en lo Contencioso autorizó a una firma a actualización sus estados contables al demostrar la confiscatoriedad del tributo. La opinión de expertos
21/03/2011 - 14:10hs
Alivio en Ganancias: la Justicia le permitió a una empresa la aplicación del ajuste por inflación

Año tras año, las empresas enfrentan el desafío de cerrar sus números en positivo. Sin embargo, el aumento de los costos salariales, de las materias primas, de los gastos operativos, entre otros, pesan fuertemente sobre los resultados de las compañías y ponen en jaque los cálculos de rentabilidad esperada por los hombres de negocios.

En este escenario, si bien el 2010 cerró con una inflación del orden del 25% -de acuerdo con las mediciones de consultoras privadas- lo cierto es que los contribuyentes no pueden hacerla jugar en el cálculo del tributo que deberán ingresar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en concepto de Impuesto a las Ganancias.

De esta forma, terminan pagando sobre utilidades ficticias. Sucede que, a pesar de que la Ley de Convertibilidad del Austral fue derogada, la normativa vigente no permite realizar indexaciones, actualizaciones y repotenciaciones de deudas e impuestos.

Para muchas compañías afrontar esta dura carga impositiva sobre sus espaldas es realmente difícil y hasta consideran que llega a ser confiscatoria.

En este escenario, una nueva sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar el reclamo de una firma que, ante la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación, debía cancelar una suma muy alejada de su realidad económica.

Al respecto, los expertos consultados por iProfesional.com explicaron que el resultado impositivo ajustado mostraba una diferencia del 76% y las utilidades reexpresadas por inflación diferían de las históricas en un 91%. No obstante, en primera instancia, la Justicia había fallado en sentido contrario.

La importancia de este fallo, que cuenta con importantes precedentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) tales como la causa "Candy" y "Santiago Dugan Trocello", radica en el período sobre el cual el contribuyente realizó el reclamo.

Esto es así, dado que, en esta oportunidad, la decisión recayó sobre el ejercicio 2003 cuando, hasta el momento, sólo existían sentencias similares a favor del contribuyente para el período fiscal 2002.

Al respecto, Felipe Carlos Stepanenko, Gerente Senior de Ernst & Young, destacó: "Nos sorprende gratamente que la sentencia se refiera al período fiscal 2003 ya que, hasta el momento, sólo conocíamos la problemática planteada en el marco del 2002".

El experto, incluso, avanzó sobre las posibles implicancias del caso y evaluó: "Si el Alto Tribunal tuviese oportunidad de expedirse en la causa y resolviese confirmar el pronunciamiento, a favor de la aplicación del ajuste por inflación, podremos inferir que en cualquier ejercicio fiscal en el que la utilidad impositiva no ajustada por inflación fuera notoriamente superior a la ajustada, la aplicación del mecanismo será factible".

Y agregó: "Ello sin perder de vista los parámetros constitucionales que, caso contrario, se verán afectados y serán justamente el sustento del correcto uso del procedimiento reglado en la ley del gravamen".

Las claves del casoEn la causa "Estancia San Pedro S.R.L. c/E.N. -AFIP- Ley 24.073 s/Proceso de Conocimiento", el contribuyente pidió a la Justicia que le concediera la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2003.

Según la compañía, a partir de la sanción de la Ley de Emergencia Económica, se produjo una "pesificación asimétrica" que se hizo a un tipo de cambio que no guardó relación alguna con el valor de cotización real de la moneda y remarcó que, "al no permitir el mecanismo de ajuste por inflación, se revalorizaron los activos" y sin tener en cuenta "la realidad económica de la empresa".

De esta manera, para la firma, el citado régimen resulta "contrario a los derechos y garantías constitucionales de propiedad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad, tornando el Impuesto a las Ganancias en una clara imposición sobre el capital empresario".

Además, destacó que, de esta forma, el fisco recauda un impuesto calculado "sobre una renta ficticia" que "viola el principio de capacidad contributiva".

Por último, la compañía resaltó que "como surge de la pericia contable efectuada, la renta de la empresa se encuentra absorbida por el impuesto a pagar, lo que torna en confiscatorio al tributo en cuestión".

Sin embargo, en primera instancia le habían denegado la posibilidad de ajuste. El juez argumentó que "el régimen se encuentra expresamente prohibido por el artículo 39 de la Ley 24.073", y sostuvo que la actora "no había logrado acreditar los extremos que tornen aplicables los lineamientos seguidos por el Máximo Tribunal en la causa `Candy´, así como tampoco probó los efectos confiscatorios que le produjeron las normas cuestionadas".

No conforme con el resultado, el contribuyente elevó su reclamo a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, quien finalmente le dio la razón.

En esta oportunidad, los camaristas destacaron que "si entre la ganancia neta sujeta al impuesto, calculada sin el ajuste y el importe que resulta de la aplicación de dicho mecanismo de actualización se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada, según las normas vigentes, no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del Impuesto a las Ganancias pretende gravar, deberá aplicarse el mecanismo de ajuste".

Además, recordaron lo establecido por la Corte Suprema en la causa "Candy", donde los jueces intervinientes remarcaron que "si se determina el gravamen sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año".

Juan Carlos García, Gerente Senior del departamento de Impuestos de KPMG, sostuvo que "no debe perderse de vista que la eventual confiscatoriedad que pueda provocar el cálculo del gravamen sin el ajuste por inflación fue entendida por la CSJN como una excepción, que deberá ser debidamente fundada y acreditada por el contribuyente".

"Para ello, éste tendrá que demostrar la existencia de una desproporción entre el impuesto determinado en moneda histórica y el determinado en moneda ajustada", indicó el especialista.

En este caso en particular, los camaristas remarcaron que el importe del gravamen a ingresar en moneda histórica (es decir, sin aplicación del mecanismo de actualización) rondó los 290.000 pesos.

A su vez, el resultado impositivo ajustado por inflación alcanzó un importe cercano a $390.000, mientras que el monto de las utilidades ajustadas, de acuerdo a las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, resultó superior a 150.000 pesos.

"En esta causa se demuestra que la diferencia es lo suficientemente alta con relación al resultado impositivo ajustado (76,2%) y a las utilidades ajustadas (90,9%) como para demostrar que se superan de manera considerable a los índices de confiscatoriedad previstos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación", remarcó García.

se resalta nuevamente el valor de la prueba pericial. Este fallo reafirma el criterio de la Corte en el sentido de que resulta válido calcular la materia imponible sobre resultados ajustados siempre y cuando se pruebe que, de no hacerlo, estamos frente a una confiscación, es decir, que la tasa efectiva del impuesto resulta muy superior a la prevista por la norma".

En tanto, García afirmó que "a través del fallo se confirma una vez más la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, con relación a la procedencia del ajuste por inflación impositivo cuando se demuestre la confiscatoriedad del impuesto determinado sobre la base de un resultado en moneda histórica".

debe absorber una porción sustancial del resultado impositivo (y eventualmente de las utilidades de la empresa) calculado mediante la aplicación del citado mecanismo de ajuste".

Por último, Stepanenko concluyó: "El consabido derecho de propiedad, la realidad económica, la proporcionalidad que debe existir entre la ganancia neta y el beneficio o enriquecimiento que el legislador pretende gravar con el impuesto, no han pasado desapercibidos a los jueces a la hora de dictar sentencia".