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Arrancan vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales

Los particulares deben cumplir con la presentación y el pago de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2010. La AFIP lanzó una completa guía
14/04/2011 - 14:26hs
Arrancan vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que este jueves arrancan los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales.

A fin de facilitar la tarea de los particulares, el fisco nacional también puso a disposición de los contribuyentes una completa guía. Para acceder al texto completo del instructivo haga clic aquí.

Puntualmente, el fisco nacional aclaró quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas durante este mes:

  • Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 - Nuevo Modelo):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
    • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad
  • Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
    • Quienes al 31 de diciembre pasado posean bienes que superen los 305.000 pesos.

"Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes próximo", agregan desde la AFIP.

Asimismo, se aclara que para confeccionar las declaraciones juradas se deberá utilizar el flamante Sistema Aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales". Para descargarlo haga clic aquí.

Las declaraciones juradas generadas por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

Si al generar las declaraciones juradas, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a entidades Bancarias habilitadas (aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.

Respecto a las fechas de vencimiento, la AFIP precisa que deberán respetarse las siguientes fechas para la presentación de las declaraciones juradas:

Complementariamente, el fisco nacional estableció las siguientes fechas para el ingreso del saldo resultante:

Complementariamente, la AFIP también puso a disposición de los contribuyentes un programa simulador de Ganancias y Bienes Personales que le permitirá a los contribuyentes conocer si corresponde presentar o no la declaración jurada, y en caso afirmativo cuál es el importe que debe abonar. Para realizar la simulación haga clic aquí.