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Tercerización: la Justicia ratificó que el servicio de limpieza es una actividad esencial

Condenó a la firma usuaria de la prestación y al empleador directo a resarcir a una dependiente que se consideró despedida porque no le pagaron el sueldo
08/08/2011 - 09:00hs
Tercerización: la Justicia ratificó que el servicio de limpieza es una actividad esencial

Con el fin de reducir costos y ganar ventajas competitivas, muchas empresas deciden tercerizar algunas actividades. Entre los casos más frecuentes se encuentran las de limpieza, seguridad, comedor y mensajería.

Pero aquello que aparenta ser una solución podría transformarse en un dolor de cabeza para la empresa usuaria del servicio en cuestión, en caso de que la empresa contratista no cumpliera con alguna obligación laboral o previsional vinculada con el empleado.

En estas situaciones, los reclamos del dependiente podrían llegar a la Justicia, la que analizará si se trató de una actividad secundaria o esencial, a los fines de resolver extender o no la responsabilidad hacia la compañía usuaria del servicio.

Si bien la tendencia esta divida, no es raro conocer fallos que, al hacer lugar a este tipo de acciones, terminan obligando a las empresas principales a correr con los pagos de indemnizaciones de los empleados que, en verdad, se desempeñaban en las subcontratadas. Esta situación, entonces, vuelve, al sistema inestable y genera fuerte incertidumbre.

Y esto fue lo que sucedió de acuerdo con una reciente sentencia a la tuvo acceso iProfesional.com.

Según surge de la misma, la empleada realizaba tareas de limpieza en un establecimiento, pero estaba contratada por otra firma.

Tras padecer un cuadro de estrés y tomarse una licencia de 6 meses, se reincorporó pero ya no le abonaron su salario, por lo que se consideró despedida.

Según los magistrados, se trató de una actividad esencial para la empresa usuaria, por lo que decidieron extender  la responsabilidad del pago de un resarcimiento a dicha compañía.

En este escenario, los especialistas consultados por este medio coincidieron en señalar que se pueden reducir al máximo los efectos secundarios que trae aparejada la tercerización, pero sólo si se controla adecuadamente a los proveedores.

Limpieza en otro lugar

En esta oportunidad, la empleada se consideró despedida luego de que la empresa de limpieza para la que trabajaba le dejara de pagar su salario, argumentando que había pasado el máximo de 6 meses de licencia por enfermedad.

En consecuencia, la dependiente, que padecía de estrés, demandó tanto a dicha compañía como al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires donde desempeñaba sus actividades.

Para la empleadora, no correspondía abonar un resarcimiento por estrés porque éste no es considerado enfermedad laboral.El juez de primera instancia condenó a ambas empresas y consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la dependiente ya que, desde su punto de vista, dicha dolencia podía reaparecer.

Ambas demandadas se presentaron ante la Cámara para apelar la sentencia.

La empresa de limpieza indicó que, para elaborar su queja, contó con el asesoramiento de un médico legista, y declaró que las conclusiones a las que arribó el juez no se sostenían en una pericia técnica de la que surgieran conclusiones científicas.

En ese aspecto, añadió que, de los elementos agregados a la causa, surge que las dolencias invocadas por la dependiente refieren a una misma enfermedad con ciertas manifestaciones sintomáticas. Y agregó que el estrés no es una enfermedad sino una reacción biológica con efectos anormales o particularizados. Además, indicó que de esa expresión se han producido deformaciones diversas y usos indebidos, por lo que su utilización "no médica" deviene generalmente en error.

Los camaristas indicaron que la decisión de la empleadora, de negarse a pagar el salario por enfermedad, bajo pretexto de que se acreditaba un supuesto de recidiva -reaparición- no se ajustaba a derecho y que ese era, en definitiva, el elemento que justificaba el despido decidido por la trabajadora.

"Ningún elemento de la causa avala la postura de la empleadora", concluyeron.

En tanto, el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires cuestionó el progreso de la condena solidaria con sustento en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Afirmó que el magistrado interpretó de manera errónea el caso, y sostuvo que es innegable que el servicio de limpieza resulta escindible de sus actividades típicas, que corresponden a su objeto principal.

Los camaristas remarcaron que "en la contestación de demanda, el Colegio simplemente se limitó a negar los hechos expuestos en la demanda y, al fundar su defensa, sólo hace hincapié en que cumplió de modo estricto con las exigencias previstas en el artículo 30 de la LCT".

"Más allá de si se comparte o no el criterio del juez de grado, en cuanto expresa que él no puede funcionar sin limpieza, lo relevante aquí es que llega sin cuestionar el argumento expresado en la sentencia para extender la condena, y que consiste básicamente en que es la propia usuaria del servicio de limpieza, quien reconoce que la situación bajo análisis se inserta en los términos del artículo 30 de la LCT, conclusión que se deriva del hecho de que, el Colegio de Escribanos cumplía con las disposiciones de esa norma en tanto controlaba estrictamente a la contratista", se lee en la sentencia.

De ahí, entonces, y en la medida en la que el párrafo final de la norma bajo examen extiende la responsabilidad del principal por las obligaciones emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción, los magistrados extendieron la condena.

Por otro lado, indicaron que "la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida".

"La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que, en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos", concluyeron los jueces.

Por tal motivo, dieron procedencia a la extensión de la condena de más de $17.000 al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí

Voces

Ignacio Capurro, del Estudio Funes de Rioja, como José Zabala, desde Adrogué, Marquéz y Zabala, destacaron que es de vital importancia, en estos casos, buscar prestadores de "servicios confiables" y de "excelente reputación" financiera en el mercado.

"Un proceso de tercerización, destinado a contratar o subcontratar obras y servicios a terceros, que pueden brindar los mismos con un alto grado de profesionalismo y excelencia y a un costo ajustado, sin que ello implique violentar el cumplimiento de normas vigentes, es un proceso natural y necesario para toda empresa que pretende centrar sus recursos y esfuerzos en su actividad específica y delegar la realización de actividades accesorias o secundarias", destacó Zabala.

Pero alertó que los problemas se dan cuando la herramienta se centra "exclusivamente en buscar una reducción de costos lisa y llana, sin control de los medios utilizados por el contratista de obras y servicios a dicho fin".

Capurro recalcó que la selección del proveedor es el aspecto de "mayor importancia" y agregó que, para su selección, se debe tener en cuenta, siempre, que su "volumen de actividad, facturación y personal asegure satisfacer las necesidades variables que pueda tener la empresa", especialmente, la posibilidad de recolocación de todo aquel personal que se solicitara sea desvinculado del servicio contratado, tanto por causas individuales como de reestructuración total.