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Ley antievasión: la Justicia permitió computar compras de más de $1.000 pagadas en efectivo

¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados para revertir la actuación de los inspectores de AFIP?. Las claves del caso y la opinión de los expertos
28/09/2011 - 10:05hs
Ley antievasión: la Justicia permitió computar compras de más de $1.000 pagadas en efectivo

La "Ley Antievasión" (25.345) nació con el propósito de desalentar el uso de efectivo de modo de permitir un mejor control sobre las transacciones que realizan los contribuyentes.

Así, establece que no pueden computarse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los créditos fiscales provenientes de compras superiores a $1.000 que hayan sido canceladas en efectivo. Asimismo, indica que tampoco podrán descontarse esos gastos en Ganancias.

Sin embargo, la Ley de Procedimiento Tributario también fija pautas al respecto, dado que admite el cómputo de esos créditos siempre y cuando se acredite la veracidad de las operaciones.

En este escenario, en un reciente fallo, la Justicia puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a raíz de una inspección, intentó ajustar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de una persona que incluyó gastos pagados en efectivo.

El fisco consideró que el contribuyente había computado incorrectamente los créditos porque correspondían a operaciones mayores a $1.000 canceladas con dinero en efectivo.

Tanto ante el Tribunal Fiscal como ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el ajuste de la AFIP fue rechazado porque, si bien los pagos no fueron realizados en la forma que indica la Ley Antievasión, igualmente fue descartada una maniobra evasiva.

Y, a tal efecto, fue clave para el contribuyente el hecho de que pudo demostrar que las operaciones verdaderamente existieron.

Los expertos consultados por iProfesional.com sostuvieron que la decisión de la Cámara fue correcta y remarcaron que, con esta causa, quedó demostrada la primacía que tiene la Ley de Procedimientos por sobre la de Antievasión, que le permite a los contribuyentes la posibilidad de computar los gastos y créditos aún en casos de pagos en efectivo, ya que sino "se estaría gravando una ganancia ficticia".

Además, pusieron de relieve que el Tribunal Fiscal está capacitado para intervenir en una causa como esta, pese a los esfuerzos del fisco de impugnar ante la Cámara su participación.

El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP determinó que Miguel Ángel Mera debía abonar más de $150.000 en concepto de IVA y Ganancias, debido a que, a su criterio, incluyó gastos y créditos fiscales de manera incorrecta.

Los mismos surgían de diversas compras cuyos montos superaban los $1.000 y que se habían pagado en efectivo, motivo por el cuál, el fisco las desestimó de acuerdo a lo establecido en la Ley Antievasión.

No obstante, Mera se presentó ante el TFN para formular un reclamo basándose en el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario (11.683) que establece que, para que los mencionados conceptos puedan jugar a favor del contribuyente en las liquidaciones de impuestos, éste debía "acreditar la veracidad de las operaciones".

Además, sostuvo que "no correspondía que el fisco determinara la materia imponible tal como si los gastos impugnados nunca hubieran sido efectivamente realizados".

Y dijo que "una cosa era considerar a la falta de pago por alguno de los medios expresamente previstos en la Ley 25.345, como un indicio que permita poner en duda la veracidad de las operaciones; y otra muy distinta es presumir, sin admitir prueba en contrario, que tales operaciones nunca se habían realizado, negando el cómputo de los gastos pagados de esa manera".

También destacó que los inspectores intervinientes "habían señalado que no existían elementos para concluir en la inexistencia de las operaciones, ni que el proveedor no hubiera contado con capacidad suficiente para desarrollar la actividad respectiva".

Por último, explicó que "los peritos habían individualizado cada una de las compras, el asiento contable en el Libro de IVA, así como el número de factura y de recibo", por lo que quedaban demostradas todas las transacciones-.

De esta manera, los vocales del TFN resolvieron que era correcto el cómputo de los gastos y créditos fiscales generados por estas compras. Sin embargo, la AFIP insistió y se presentó ante la Cámara para revertir la sentencia, aunque sin mayor suerte.

Los argumentos del fisco consistieron en que "las disposiciones de la Ley 25.345 deben prevalecer sobre lo establecido en el artículo 34 la Ley 11.683", es decir la Ley Antievasión por sobre la Ley de Procedimiento Tributario.

Para el organismo recaudador, la primera norma es de carácter especial, ya que se refiere específicamente "a los medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes" y que prohíben "la prueba de la veracidad de las operaciones en las que se hayan utilizado medios distintos de los expresamente previstos".

Asimismo, las autoridades fiscales puntualizaron que el artículo 2 de la Ley 25.345 "priva de toda validez al pago efectuado por medios distintos de los previstos en ella" y que se reglamentó "con la finalidad de forzar a los contribuyentes a utilizar medios bancarios y, de esta manera, evitar la posibilidad de que omitan la declaración de las operaciones efectivamente realizadas y, por esa vía, evadan el pago de los impuestos respectivos".

Por último, desde la AFIP argumentaron que "lo determinante para considerarlas de una u otra manera es el modo, es decir, el grado de especialidad con el que cada una de ellas singulariza el presupuesto de hecho y la correspondiente consecuencia jurídica respectiva".Sin embargo, los fundamentos del fisco fueron desarticulados uno a uno por los magistrados.

En primer lugar, indicaron que "la exigencia de que el contribuyente cumpla con determinados deberes de carácter `formal´ no puede traer aparejada, como consecuencia, la desnaturalización de las leyes que crean los impuestos y definen los respectivos hechos imponibles".

Por otro lado, destacaron que "el fisco no ha formulado ninguna objeción con respecto a que los gastos de cuya deducción se trata fueron efectivamente realizados" y, además, remarcaron que "no se da ninguna otra circunstancia que permita poner en duda la veracidad de las operaciones".

Por último, consideraron que "la existencia de pagos realizados por otros medios distintos de los previstos en la Ley 25.345 constituye un serio indicio que permite poner en duda la existencia de las operaciones respectivas, y obliga al interesado a aportar la prueba detallada de ellas".

Y señalaron que no computar estos gastos significa "gravar ganancias aparentes o ficticias, y cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado".

Así, concluyeron que "no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones" debido a que "después de un escrutinio riguroso se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó".Lo que dejó la sentencia

El consultor tributario Iván Sasovsky señaló que "el fallo trae a la luz los inconvenientes reinantes en la aplicación conjunta de las leyes, que muchas veces conviven de forma excluyente y no de forma sinérgica y complementaria como corresponde".

El especialista indicó que "no se puede perder de vista que la técnica tributaria determina sus hechos imponibles justamente basándose en existencia de hechos o actos" y que no hay que "tergiversar el sentido y el equilibrio necesario para determinar la gravabilidad de las actividades económicas" ante incumplimientos formales como los de la causa."Las garantías constitucionales se pueden ver amenazadas, como en este caso, principalmente por considerarse gravados a determinados actos, que no nacen del principio básico de la `capacidad contributiva´", enfatizó Sasovsky.

Así, el experto destacó que "de la misma forma que el contribuyente no puede desconocer la existencia de actos que determinen tributos, basándose en la realidad económica imperante, tampoco puede desconocer aquellos que de alguna forma disminuyan la base imponible".

Al respecto, Lucio Vuotto, resaltó que "las normas deben interpretarse armónicamente, habilitando al contribuyente a discutir en el Tribunal Fiscal de la Nación la veracidad de las operaciones que al final del día son las que exteriorizan la real capacidad contributiva, puesto que, de otro modo, se estaría gravando una ganancia ficticia, circunstancia no habilitada por la ley del impuesto".

resulta irrazonable negar el cómputo de las deducciones y créditos fiscales".

Y destacó, además, que "en derecho tributario prevalece siempre la realidad económica".

Por otra parte, Vuotto también resaltó que "hasta el momento, la jurisprudencia no ha dado suficiente relevancia al hecho que la Ley 25.345 (Año 2000) y sus modificaciones (Años 2001 y 2002), son anteriores a la última modificación del artículo 34 de la actual Ley de Procedimiento Tributario".

"Con lo cual, además del criterio de especialidad de la norma procedimental que trata el fallo, debe advertirse que el legislador ratificó la posibilidad de que el contribuyente pueda acreditar la veracidad de las operaciones al establecerlo el actual artículo 34 de la Ley de Procedimiento", resaltó el especialista.

Del mismo modo, Sasovsky sostuvo que "las leyes deberían ajustarse entre sí, ya que es fundamental y necesario que la norma de carácter general (la ley de antievasión) sea congruente con la de carácter específico (las distintas leyes tributarias), para que de esa forma tanto su aplicación como sus efectos sean viables en ambos sentidos".

¿Corresponde la actuación del Tribunal Fiscal en estos casos?Otro de los puntos de conflicto de la causa giró en torno a la competencia que tiene el Tribunal Fiscal en este tipo de cuestiones.

Vuotto, destacó que la Cámara "dispuso que, no obstante las facultades del fisco para efectuar las intimaciones de deuda por las diferencias de impuesto vincula

das a la impugnación de los gastos efectuados en efectivo, parece claro que tales actos resultan susceptibles de ser impugnados por ante el Tribunal Fiscal de la Nación".

Y esto es así "dado que equivaldrían a una determinación de la materia imponible respecto de dichas operaciones; máxime cuando surge de la propia fiscalización que las operaciones eran reales y que no fueron objetadas por el fisco".

ya que la modalidad adoptada por fisco, la de ignorar el artículo 34 de la Ley 11.683, es precisamente para poder eludir la intervención del Tribunal".