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Los especialistas aclaran dudas acerca de la jubilación anticipada

El Estudio De Diego & Asociados resume las pautas operativas claves por las que se regirá la Prestación Anticipada por Desempleo
02/02/2005 - 03:00hs

En exclusiva para INFOBAEprofesional,  los abogados del Estudio De Diego & Asociados (www.dediego.com.ar) despejan dudas respecto de las pautas operativas dictadas por la Secretarí­a de Seguridad Social para la Prestación Anticipada por Desempleo.1. ¿A cargo de quién estará la tramitación y pago de la prestación?Será la Administración Nacional de la Seguridad Social  la que tenga a cargo la tramitación y el pago, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización.2. ¿Son modificables las edades establecidas en el artí­culo 2º de la ley 25.994? En principio, no. Sin embargo, para el caso de que nos encontremos ante regí­menes preferenciales de jubilación que exijan un número menor de años de servicios que el correspondiente al régimen general de la ley 24.241, se considerará cumplido el requisito del artí­culo 2º de la ley 25.994 cuando se acreditare el tiempo mí­nimo que corresponda a cada uno de ellos , o de la prorrata que se efectúe entre dichos regí­menes, en función del tiempo efectivo presentado en cada uno de los mismos.3. ¿Hasta qué momento debe mantenerse la situación de desempleo requerida?Ininterrumpidamente hasta la presentación de la solicitud del beneficio. Esto no implica que se dejen de lado las incompatibilidades dispuestas por el artí­culo 5º de la ley 25.994. Es decir, que "... el goce de la prestación prevista en dicha norma será siempre incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable...".4. ¿Cuáles son las caracterí­sticas de la Prestación Anticipada por Desempleo?

  • Es un beneficio de carácter extraordinario.
  • No corresponde su otorgamiento en caso de que el afiliado tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario (PBU, PC y PAP o Retiro por Invalidez)
  •  No genera beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin que ello excluya para los causahabientes el beneficio de pensión ordinaria establecido por la ley 24.241.
  • De encontrarse otorgada, se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez.

5. ¿Qué prestaciones incluye la Prestación Anticipada por Desempleo?

Incluye las siguientes:

  • Prestación básica universal.
  • Prestación compensatoria.
  • Prestación adicional por permanencia.

6. Requisitos y vigencia

Las pautas operativas comentadas han sido aprobadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la resolución 73/2005 por la que se deja claramente establecido que:

  • El requisito de inscripción en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias condiciona la tramitación y otorgamiento de la PAD por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
  • Las disposiciones de la resolución 73/2005 tendrán vigencia desde el 1º de febrero de 2005.