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Vuelven a cobrar impuestos a la importación de libros que superan los 25 dólares

Aunque por ley están exentos de tributo o tasa, el ingreso al país de textos a través de sitios de Internet está siendo gravada con un gravamen
15/11/2012 - 12:26hs
Vuelven a cobrar impuestos a la importación de libros que superan los 25 dólares

Aunque por ley están exentos de tributo o tasa, la importación de libros a través de sitios de Internet está siendo gravada con un impuesto. 

"Hay un impuesto que nadie, en su sano juicio, puede defender: un arancel de 50% para la importación de libros", fue el comentario de Luciano Tourn a Infobae.com luego de que, por segunda vez en pocos meses, le cobraran en la Aduana la diferencia por comprar libros en el exterior a través de Internet, ya que el monto de la adquisición superaba la franquicia anual de u$s25 que estipula el código aduanero.

A principios de abril, la Secretaría de Comercio Interior, comandada por Guillermo Moreno, había intentado imponer el arancel bajo la excusa de que algunos textos importados contenían exceso de plomo en la tinta. En esa oportunidad el tema tomó estado público y finalmente se dio marcha atrás con la medida. 

La sorpresa fue grande entonces, cuando a diferencia de otras oportunidades, Luciano no recibió en su casa la encomienda y si una notificación del Correo Argentino que le comunicaba que sus libros estaban retenidos en la Aduana (le ocurrió en dos oportunidades este año).

La indignación fue mayor, ya que hay una Ley, la 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura, establece que "la exportación e importación de libros y complementos estará exenta de todo impuesto, tasa o gravamen".

A pesar de esto, Luciano debió pagar esa diferencia para poder llevarse los libros, que ya había pagado a través de internet, y estaban retenidos en la sucursal del correo oficial en la ciudad de Rosario, donde reside.

Según comentó, en el correo le comunicaron que "por una simple nota interna", se volvió a cobrar dicho el arancel como si fuera un bien de consumo personal más.

Según figura en el Código Aduanero, en la Argentina se permite entrar artículos hasta u$s25 sin cobrarte impuestos una vez por año. Pero si dicho artículo supera ese valor, se cobra el 50% del resto menos la franquicia de 25 dólares.

Por ejemplo: suponiendo que la compra tiene un costo de u$s50, a ese monto se le descuenta la franquicia de u$s25 y el impuesto seria la mitad de eso, es decir u$s12,5 o $60 tomando el tipo de cambio oficial.  

La duda sobre un cambio en la legislación, llevó a consultar con la Cámara Argentina del Libro. Desde la institución explicaron que "todos los productos o mercancías tienen una posición arancelaria diferentes" pero que "en el caso del libro, el arancel es 0".

Asimismo, agregaron que "para importar un libro hay que hacer un despacho de aduanas. En comercio exterior, los libros se importan y exportan a través de una posición arancelaria, que tiene un régimen especial. Tienen arancel cero en la importación y para la exportación tienen un reintegro", expresaron.

En este sentido, aclararon que "cuando un particular compra a través de Amazon.com o similares, no está realizando una compra de comercio exterior". Sin embargo, no pudieron determinar si en el caso de un particular se debe cobrar o no ese arancel.

Qué dice la AFIP

Por su parte, desde el organismo de recaudación indicaron que "la Ley 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura determina en su artículo N° 12 que 'la exportación e importación de libros y complementos estará exenta de todo impuesto, tasa o gravamen', por lo tanto no paga derechos de importación ni el Impuesto al Valor Agregado; este último según el artículo 7 a) de la correspondiente Ley del IVA".

"No obstante, es también importante destacar la existencia del Decreto 161/99, el cual establece un régimen simplificado opcional de importación definitiva que estará sujeto a los requisitos que se especifican en el mismo, el cual es reglamentado a través de la Resolución General AFIP Nº 501/99", aclararon.

Además, destacaron que "dicha normativa especifica que, cuando el valor del envío supere el monto de u$s 25, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso, extendiendo este concepto para todo el universo de mercaderías. El tributo en cuestión, se liquida directamente sobre el valor de la mercadería, entendiéndose que es una facilidad o una simplificación que por sí misma no entorpece al control que le compete al Servicio Aduanero".

"Por lo tanto, es facultativo del titular de la mercadería la elección del régimen a utilizar para la importación de libros; es decir, del régimen general de importación en el cual le alcanzará la exención tributaria prevista en la Ley del Libro -pero para ello deberá cumplir con otras obligaciones- ó, del régimen establecido por el Decreto N° 161/99 para la vía postal, donde como ya se dijo sólo corresponde abonar el 50% en concepto de tributo único", remarcaron desde el fisco.

Y concluyeron: "El Decreto 161 y la Resolución General de la AFIP son del año 1999; no se trata de un 'nuevo' régimen simplificado, sino que es el detalle técnico de la normativa vigente y las opciones que tiene el interesado al momento de ingresar los libros".