iProfesionaliProfesional

Crece la controversia mundial a la hora de aplicar precios de transferencia

La tensión se genera por el aumento en la actividad de los fiscos y organismo multilaterales para establecer el marco regulatorio de estos valores
12/03/2013 - 10:03hs
Crece la controversia mundial a la hora de aplicar precios de transferencia

En los últimos años, se ha observado una creciente actividad por parte de los fiscos y de organismos multilaterales en el área de precios de transferencia con el propósito de actualizar el marco regulatorio y analítico conceptual, adaptándolo a las nuevas características de la economía mundial. 

Inicialmente, fueron los países desarrollados los que, a través de los Lineamientos de Precios de Transferencia de la OCDE, acordaron una serie de principios y procedimientos en común que:

  • Brindaran certidumbre a las empresas multinacionales a la hora de establecer los precios para sus operaciones Intragroup internacionales.
  • Redujeran las situaciones de doble imposición. 

Complementariamente, dichos Lineamientos les brindaron a las autoridades fiscales un marco analítico para evitar una erosión de sus bases de imposición.

Sintéticamente, estos establecen que las operaciones pactadas entre sociedades relacionadas deben realizarse a precios y condiciones similares a las que hubiesen acordado terceros independientes.

Bajo los mismos propósitos, en las últimas dos décadas, los países en desarrollo -y la Argentina en particular- comenzaron a incorporar en sus regulaciones impositivas, normativa específica sobre Precios de Transferencia.

En este marco, el año pasado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un Manual sobre estos valores orientado hacia los países en desarrollo.

Cierta expectativa se había generado acerca de este documento puesto que se especulaba podría establecer una serie de principios en la materia que recogieran los distintos puntos de vista e intereses que tienen los países emergentes.

En este sentido, el creciente peso relativo de las economías emergentes en la economía mundial es un dato difícil de soslayar.

Se espera que en los próximos años el 70% del crecimiento mundial sea explicado por las economías emergentes, donde China e India explicarán 40%. De esta forma, se estima que las economías emergentes representen el 50% del producto mundial hacia el 2020.

Similar situación se observa en el comercio internacional donde las tasas de crecimiento de los países emergentes al menos duplican, según el área geográfica que se trate, la tasa de crecimiento del comercio internacional de los EE.UU., por ejemplo.

En este marco de mayor relevancia de las economías emergentes y de tasas de crecimiento del comercio internacional superiores al aumento del producto global, el intercambio global Intragroup se estima representa alrededor del 30% del comercio mundial.

El Manual publicado por la ONU constituye un complemento válido para la literatura en la materia dado que pone énfasis en las particularidades que implica analizar los precios de transferencia cuando al menos una de las partes se ubica en un país en desarrollo.

A este respecto, resalta la importancia de tener un entendimiento preciso de las características de la transacción y de las partes involucradas, las circunstancias de mercado, entre otras cuestiones, a fin de efectuar una selección apropiada de los parámetros de mercado comparables, de los ajustes de comparabilidad razonablemente necesarios para ajustar las diferencias que pudiesen existir y de aquellos indicadores financiero-económicos que permitan arribar a resultados confiables.

En este sentido, vale rescatar el reconocimiento realizado en dicho documento respecto a las restricciones que cuentan contribuyentes y las autoridades fiscales para identificar parámetros de mercado comparables que se ajusten a las particularidades de las transacciones realizadas en estos países, ya sea, por la localización geográfica de los mismos como por las dificultades que se originan en el análisis de industrias altamente integradas o que respondan a bienes y/o servicios innovadores.

Sin embargo el documento publicado por la ONU no colmó plenamente las expectativas de algunos países emergentes, e incluso fue criticado por los gobiernos de China e India.

En este sentido, vale mencionar que el comité encargado de la redacción del documento se encuentra conformado por 13 miembros de países desarrollados y 7 miembros de naciones en desarrollo.

Conceptualmente, algunos países emergentes cuestionaron que dicho Manual reconozca que los principios rectores de los precios de transferencia son aquellos establecidos por los Lineamientos de OCDE.

En particular, la India ha expresado la necesidad de que se reconozca el aporte a la generación de los activos intangibles por parte de las subsidiarias de grupos multinacionales. Lo que en otros términos significa que los centros de servicios hindúes bien podrían no ser considerados como entidades prestadoras de bajo valor agregado.

 

En el caso de China, ha mostrado una especial atención, entre otras cuestiones, a los beneficios adicionales generados a partir de la relocalización de industrias de bienes y servicios en regionales en su territorio y su distribución.

Las implicancias respecto de la distribución de dichas rentas adicionales, a partir de los precios de transferencia y su consecuente tributación, no resulta una cuestión menor para ningún fisco, ya sea este perteneciente a un país desarrollado o a una economía emergente.

En otro plano de situación, el foro que nuclea a las administraciones fiscales africanas (ATAF), se ha manifestado en favor de una simplificación de los procesos analíticos y documentales-administrativos de Precios de Transferencia y en la extensión en el uso de los Safe Harbours para este fin.

Esta posición, es también sostenida por otros países que se encuentran con recursos públicos y privados limitados y sopesan una aproximación más bien práctica en la materia.

Más allá de la cuestión de si los Lineamientos establecidos por la OCDE resultan particularmente beneficiosos para los países desarrollados -tema que requiere consideraciones más extensas- la presente situación arroja cierta inquietud respecto de si llegase a prosperar la posición crítica de algunos países y se desarrollasen principios alternativos generalizados para evaluar los precios pactados en operaciones Intragroup.

La convivencia de lineamientos con distintos estándares podría derivar -como sucede por ejemplo hoy con Brasil- en un incremento de las inconsistencias en los mecanismos mundiales de precios Intragroup y, en consecuencia, incrementar los riesgos de situaciones de doble imposición.

En síntesis, tanto el Manual de la ONU como los Lineamientos emitidos por la OCDE constituyen referencias útiles para el análisis de los precios de transferencia. La existencia de más de un estándar analítico incrementa las posibilidades de generar situaciones de doble imposición fiscal.

La creciente relevancia de los países emergentes en la economía mundial agrega componentes adicionales a la complejidad analítica ya de por si existente y, pone en evidencia la necesidad de que los organismos internacionales generen Lineamientos bajo un mismo estándar consensuado, para el beneficio tanto de las autoridades fiscales como de las empresas multinacionales.