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Explican cómo se debe tramitar el subsidio que otorga la Ciudad a los damnificados

La Defensoría del Pueblo porteña explicó cuáles son los requisitos y la operatoria que deberán realizar los interesados para acceder al beneficio
04/04/2013 - 22:15hs
Explican cómo se debe tramitar el subsidio que otorga la Ciudad a los damnificados

La Defensoría del Pueblo explicó cuáles son los requisitos y cuáles son los trámites que se deben realizar para acceder a los subsidios.

En primer lugar, recordó que los interesados tendrán hasta 20 días hábiles luego de producido el daño para presentar su pedido, informó Infobae.com.

Asimismo, indicó que la Legislatura de la Ciudad, mediante la Ley 1575/2005 de la CABA, creó un Fondo de Emergencia para otorgar subsidios a todos aquellos que resulten damnificados por razones de inundación.

Allí se aclara que en caso de que el inmueble sobre el que se realice la gestión registre mora en los pagos de ABL se deberá optar por la cancelación de la deuda en el momento de la gestión, adherirse a un plan de facilidades o solicitar el débito de la misma del monto total del subsidio.

Además, informó que los interesados deberán presentar los papeles que certifiquen la titularidad del dominio, que se es ocupante legítimo o sucesor universal. Sin embargo, quienes por alguna razón no posean algunos de los documentos solicitados igual pueden presentarse en la Defensoría del Pueblo para encauzar el trámite.

Para iniciar el trámite se deberá dirigir a cualquier CGPC/Comuna de la Ciudad, e incluso en caso de que posea energía eléctrica y servicio de Internet y quisiera ahorrar tiempo, se puede descargar el Formulario de Solicitud en el apartado "Descargas", completarlo y llevarlo al CGPC para iniciar el trámite.

En caso de necesitar ampliar la información disponible se puede acercar a la Defensoría del Pueblo personalmente, en Venezuela 824 (en el horario de 10 a 18 horas), o comunicarse al teléfono 4338-4900.