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Conozca cuál es el impacto del régimen de información en fideicomisos y trust

Desde Ernst & Young, Horacio López explicó la relación entre la norma de la AFIP que cumplió un año, la evasión impositiva y el lavado de dinero
03/07/2013 - 14:53hs
Conozca cuál es el impacto del régimen de información en fideicomisos y trust

El 30 de junio de 2013 se cumplió un año de vigencia de la resolución general 3312 y en el mes de julio operará nuevamente su vencimiento, esta vez respecto del año 2012. 

Esta norma estableció un régimen de información anual que debe ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, como así también por los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos (o trust) constituidos en el exterior.

Es decir que, frente al Impuesto sobre los Bienes Personales, en algunos casos el "agente de información" es también el sujeto del tributo como podría ser el fiduciante o el beneficiario y, en otros casos no lo es, como sería el caso del fiduciario.

La figura del fideicomiso constituido en el exterior ha sido utilizada en los últimos años como una medida de planificación tributaria en este tributo, especialmente en aquellos casos que una persona quiere separar una parte de su patrimonio y reservarla para alguno de sus herederos.

Ésta, cuando se utiliza bajo la forma de un fideicomiso irrevocable, evita riesgos patrimoniales ante inconvenientes de negocio que pudiera tener el fiduciante y, además, evita seguir aplicando el gravamen dado que éste se desapodera de los bienes y deja de tener la disponibilidad de los mismos.

Podría ocurrir, en el caso de fidecomisos con beneficiarios residentes en la Argentina que no se produjera su oportuna información ya sea por parte del fiduciante o del fiduciario. Esto podría ocurrir por diferentes circunstancias:

  1. No son residentes argentinos. 
  2. Son residentes pero no cumplen con la norma, tal vez como un mecanismo de defensa porque los fondos no estaban declarados o porque, simplemente, no conocen la nueva norma.

Adicionalmente, también podría ocurrir que no fueran informados por el beneficiario. En este caso podría ser porque:

  1. No se han producido los hechos que permiten al beneficiario ser informado de su condición de tal (por su edad, por su condición marital o hasta su profesión, entre otras).
  2. Habiéndose producido los hechos para que sea nombrado beneficiario, aún desconoce su situación.
  3. El beneficiario decide asumir los riesgos de no informar su nuevo patrimonio, para evitar tributar el impuesto correspondiente sobre estos bienes.

Con lo cual, por diversas razones, el patrimonio de afectación a un fideicomiso constituido en el exterior podría permanecer sin ser informado al fisco y, consecuentemente, sin tributar sobre el mismo.

Ello seguramente denotaría que el contribuyente involucrado considera que el monto ahorrado en impuestos es más posible (y atractivo) que el riesgo de ser detectado y sancionado por el organismo recaudador.

Por otro lado, entendemos que las normas sobre lavado de dinero, están dirigidas a detectar el patrimonio que algunos sujetos logran acumular a partir de actividades ilícitas. Y, en general, consideramos que en caminos muy distintos transitan las normas que tienen por objeto sancionar a los sujetos que obtienen ingresos o poseen patrimonios obtenidos de actividades lícitas pero que no han tributado sobre ellas como lo exige la normativa vigente.

Pero, las nuevas normas sobre lavado de dinero implementadas en algunas partes del mundo, consideran que estos caminos no son tan distintos y que la evasión fiscal también es un indicio de lavado de dinero. Esta situación, podría generar que un contribuyente argentino (no tan contribuyente) podría estar involucrado en un reporte realizado por una entidad extranjera que identifica una operación sospechosa de lavado de dinero.

Como consecuencia de esta nueva interpretación, dentro del sistema financiero de los países centrales, cada día es más aplicable la norma que impide a las entidades financieras mantener fondos no declarados en el país de residencia de los clientes.

Si bien las normas aplicables todavía no son del todo claras, está perfectamente definido que no alcanza con una declaración escrita y firmada por el cliente, cuando se presenta alguno de los indicios de evasión fiscal.

Uno de los indicios de que el cliente no ha declarado los fondos es que el cliente realice la inversión o el depósito a través de una estructura compleja sin una razón comprensible.

Probablemente, es discutible la idea de que un trust califique o no en el concepto de "estructura compleja". Puede depender mucho de la cultura de cada país y de los conocimientos del evaluador.

Pero, si analizamos la condición "sin una razón comprensible", claramente para el fiduciante que no es al mismo tiempo beneficiario, en su país de origen, existió una ventaja tributaria (y patrimonial) legítima para la estructura y, en consecuencia, la razón comprensible está presente.

Pero si el fideicomiso no fue informado en la Argentina y, en forma coherente, nadie tributó el Impuesto sobre los Bienes Personales por el valor del patrimonio del fideicomiso, pareciera que no existe una ventaja tributaria y/o patrimonial "legítima" para aquellos fiduciantes que son también beneficiarios, o para aquellos beneficiarios que ya conocen su condición.

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