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Guillermo Moreno ya puede aplicar la Ley de Abastecimiento e incautar trigo

El secretario de Comercio cumplió su amenaza a los exportadores. Por la resolución 67 en el Boletín Oficial puede decomisar, multar y hasta arrestar
05/07/2013 - 10:05hs
Guillermo Moreno ya puede aplicar la Ley de Abastecimiento e incautar trigo

El secretario de Comercio, Guillermo Moreno, cumplió su amenaza a los exportadores de trigo y a partir de este viernes puede aplicar la Ley de Abastecimiento que prevé sanciones como decomisar mercadería, multar y hasta arrestar para garantizar el suministro en el mercado interno.

Con esta medida, el Gobierno busca bajar el precio del pan que ya llega a los $22 el kilo.

La decisión se adoptó mediante la resolución 67, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del propio funcionario kirchnerista.

Allí se autoriza la aplicación de la Ley 20.680 y se advierte que "los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto, deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno"

Las sanciones previstas por la norma son:

a) Multa de $500 a $1.000.000. Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.

b) Arresto de hasta 90 días

c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados

d) Inhabilitación de hasta 2 años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras

e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción

f) Inhabilitación especial de uno 1 a 5 años para ejercer el comercio y la función pública

g) Suspensión de hasta cinco 5 años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución

h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor

i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta 3 años

j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de 6 meses a 4 años

En caso de reincidencia, los montos podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.

Cómo se gradúa la sanciónPara la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:

a) Dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo, en especial, al capital en giro

b) Tipo y estructura jurídica de los mismos, en especial la referida a la empresa, negocio o establecimiento atendido por el núcleo familiar

c) Efecto e importancia socio-económica de la infracción

Además, aquellas personas que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de la ley o vigilar y controlar la observancia de la misma y/o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, podrán sufrir detención de hasta cuarenta y ocho (48) horas o multas de hasta $1 millón.