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Expertos advierten sobre el impacto negativo de la falta de ajuste impositivo

La mayoría de los impuestos no se ajustan por inflación. Hay conceptos cuyos montos para deducir no se ajustan desde 1998       
27/08/2013 - 10:26hs
Expertos advierten sobre el  impacto negativo de la falta de ajuste impositivo

La falta de ajuste por inflación no solo determina que haya que pagar más por Ganancias y tributar sobre rentas ficticias.

Varios impuestos están afectados por esa falta de actualización, más aún con la inflación en valores superiores al 20% anual. Eso lleva a un incremento de las tasas efectivas de los impuestos

Si bien las leyes impositivas contienen mecanismos de ajuste automático por inflación, del mínimo y otras deducciones, por el Indice de Precios Mayoristas, su aplicación está prohibida por decretos y leyes, como la ley de Emergencia Económica sancionada en enero de 2002.

Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), en el Impuesto a las Ganancias sobre las personas las dos principales distorsiones son “la insuficiente actualización de los mínimos no imponibles y deducciones y la falta de ajuste de los topes de los tramos de escala sobre los cuales se aplica la tasa progresiva del impuesto”.

Pero hay otros y no son pocos, de acuerdo al listado de IARAF:

  • La deducción por primas de seguros se mantiene desde 2001 en $996,23 anuales.
  • El valor máximo de amortización por automóviles afectados a la actividad es de $4.000 anuales desde 1998, mientras la misma AFIP fija valores superiores para su valuación en Bienes Personales.
  • El gasto anual deducible por mantenimiento de vehículos es, desde 1998, de $7.200.
  • No se permite la actualización de quebrantos impositivos o saldos a favor de ejercicios anteriores.

Tampoco se permite ajustar el valor de las amortizaciones de bienes de uso. Como esas amortizaciones se distribuyen en 10 años, eso genera un incremento artificial del resultado de los ejercicios posteriores al de adquisición de los bienes de uso y de la obligación impositiva, lo que penaliza principalmente a la inversión Las retenciones de impuesto a las Ganancias para pagos a proveedores de bienes y servicios desde el año 2000 están en $1.200, $5.000 y $12.000 según el caso.

Respecto a las ganancias de empresas, la ley de impuesto a las Ganancias previó el ajuste impositivo por inflación y el ajuste de las depreciaciones de activos fijos pero, la ley de Emergencia Económica los suspendió.

Eso provoca que “una empresa que tenga capital expuesto positivo (patrimonio neto superior al activo fijo) se va a ver perjudicada por la no aplicación del ajuste, al tributar sobre la parte de los ingresos necesarios para conservar su patrimonio. Por el contrario, la que tenga capital expuesto negativo (aquellas cuyo endeudamiento es superior al activo expuesto) se verá beneficiada con un impuesto inferior. Es decir que la no aplicación del ajuste por inflación perjudica a las empresas con estructuras de capital más sólidas”.

En tanto, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta debe tributarse cuando el impuesto a las Ganancias determinado ha sido inferior al 1% del activo de las empresas. En 1998 se dispuso que se aplicaba solamente a aquellos contribuyentes cuyo activo fuese superior a $200.000. Este valor no fue modificado.

Bienes Personales grava la tenencia de bienes de personas físicas. Instituido en agosto 1991 con carácter transitorio por 9 años, fue prorrogado sucesivamente. La ley establecía un mínimo no imponible de $100.000 pesos (en ese momento US$100.000 y se pagaba sobre el excedente de ese monto. La alícuota era del 0,5% hasta los $200.000 y 0,75% de allí en adelante. En diciembre de 2007 se elevó el mínimo no imponible a $305.000. Pero se pasó a pagar no sobre el excedente sino sobre el total de los bienes. Y se incrementó la alícuota máxima de 0,75% a 1,25%. Desde entonces no se modificó.

Respecto al Impuesto al valor agregado, no se actualizó el valor neto de compra que se permite tomar como base para el cálculo del crédito fiscal en la compra de automóviles ($20.000) y la falta de ajuste del monto a partir del cual los alquileres comerciales deben tributar IVA que fue fijado en su momento en $1.500 mensuales y nunca se ajustó. Eso lleva que en la actualidad un elevadísimo porcentaje de estos alquileres deba tributar IVA.

Por último, hace años que no se incrementan los niveles de venta y los montos a tributar para cada categoría del Monotributo. A esto se agrega que los montos máximos de ingresos para mantenerse dentro del régimen en 2000 eran de $72.000 anuales para servicios y $144.000 para comercio y ahora son de $200.000 y $300.000 respectivamente, valores ajustados muy por debajo de la inflación. Así, quedan fuera del régimen muchos contribuyentes que deben pasar al Régimen General, pagando mucho más impuestos.

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