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El Gobierno promulgó la ley que habilita la reapertura del canje de deuda

Lo hizo mediante el decreto 1470/2013 que fue publicado en el Boletín Oficial. Ratifica que será en las mismas condiciones que los anteriores
23/09/2013 - 08:43hs
El Gobierno promulgó la ley que habilita la reapertura del canje de deuda

El Gobierno promulgó este lunes la ley que habilita la reapertura del tercer canje de la deuda externa, impulsada por la presidenta Cristina Fernández para intentar poner fin al reclamo judicial de parte de los holdouts.

Lo hizo mediante el decreto 1470/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La resolución lleva las firmas de la jefa del Estado, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

Así, el Ejecutivo nacional ratificó formalmente la normativa titulada ‘Proceso de reestructuración de títulos públicos‘, aprobada por el Congreso el 11 de este mes.

En su primer artículo, la ley autoriza al Poder Ejecutivo nacional "a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010".

"Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10", se advirtió.

Se destacó que los tenedores de títulos públicos que "deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad".

También deberán "renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos".

"Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho", aclara la ley.

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