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Controladores fiscales: claves de la nueva arma para verificar que se cumpla el acuerdo de precios

Cómo funcionan las "cajas negras" que diseñó el organismo de recaudación para seguir de cerca la facturación de los contribuyentes y evitar la evasión
17/12/2013 - 17:32hs
Controladores fiscales: claves de la nueva arma para verificar que se cumpla el acuerdo de precios

En su habitual conferencia de prensa matutina, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, adelantó la nueva arma que utilizará el Gobierno nacional para controlar el inminente acuerdo de precios que incluirá al menos 187 artículos y se anunciará en los próximos días.

En esta oportunidad, el Ejecutivo utilizará una particular herramienta online diseñada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): los controladores fiscales.

Se trata de esa particular “caja negra” que deben instalar los negocios, la cual tiene sus secretos.

En este escenario, especialistas consultados por iProfesional detallaron los aspectos claves del mecanismo que vuelve a estar en boca de todos. 

Al respecto, el consultor tributario Alberto Romero explicó que los controladores fiscales son “pequeños equipos electrónicos denominados que aseguran la inviolabilidad de la memoria que guarda los datos relacionados con las operaciones, en función de los comprobantes emitidos”.

En otras palabras, los mismos envían de manera online los datos de las transacciones facturadas en los comercios sin que los dueños puedan alterarlos a fin de evadir impuestos.

Por lo tanto, la AFIP podrá constatar al instante si las cadenas de supermercados y los demás negocios adheridos al acuerdo de precios respetan los valores establecidos.

En este sentido, Capitanich fue categórico: “La AFIP participará con la modernización de los controles fiscales, para que los mismos se hagan en tiempo real. Vamos a supervisar y fiscalizar que esto se cumpla y no exista dispersión de precios”.

Como dato anexo vale mencionar que la renovación de los referidos controladores permitirá al fisco nacional “profundizar el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales”.

Nueva reglamentación

Desde abril del año próximo entra en vigencia un nuevo régimen de controladores fiscales. Así se dio a conocer a través de la resolución general 3.561 publicada en el Boletín Oficial de este martes. Para acceder a la norma haga clic aquí.

En primer término, la flamante reglamentación establece que los renovados controladores fiscales deberán ser utilizados a partir de abril próximo para “procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos”.

Se encuentran obligados a utilizar los controladores Fiscales:

  • Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la flamante resolución general.
  • Los sujetos adheridos al Monotributo—con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
  • Los sujetos que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

Los responsables mencionados anteriormente quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

“Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario”, precisa la nueva norma.

Los responsables previstos que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “controladores fiscales”, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

De igual modo, quienes realicen actividades por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por el régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.

Los sujetos obligados a utilizar los controladores fiscales deberán informar semanalmente a la AFIP los siguientes datos:

  • Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
  • Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
  • Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.

“Hacía 15 años que la AFIP no fijaba una normativa para renovar los controladores fiscales. La última resolución es de 1998”, destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El recambio de los 400.000 controladores fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología.

Los nuevos equipos incorporan una “memoria digital” que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. Además generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. También brinda la posibilidad de usar papel térmico.

La modernización de los equipos significará, entre otras ventajas para los usuarios, la eliminación de la “cinta testigo papel”, que hasta ahora es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción.

“Esto supone además del ahorro de papel también una reducción de costos de almacenamiento y resguardo de los duplicados de los comprobantes”, agregó el administrador federal.

Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” - con leyenda “pago en CBU informada” y “M”. Además incorporarán el DATA FISCAL en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.

El plan de implementación de los nuevos controladores fiscales estipula que para el 1º de abril de 2014 se realizará un empadronamiento web de proveedores y se llevará a cabo las altas y bajas de equipos vía web. En tanto, en junio de 2014 se implementará un libro de registros electrónico de intervenciones al equipo.

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