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Más gente deberá declarar Ganancias por la web

No se actualizó el piso de remuneración bruta, de $250.000 anuales, a partir del cual la normativa exige usar la modalidad online
20/01/2014 - 08:44hs
Más gente deberá declarar Ganancias por la web

El 31 de este mes vencerá el plazo para declarar deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2013. Este año, más empleados están obligados a hacer el trámite (en caso de tener algo que informar, claro) de manera electrónica, ingresando los datos en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Una razón por la cual más personas deberán abandonar el formulario 572 de la AFIP en soporte papel es que no se actualizó el piso de remuneración bruta, de $250.000 anuales, a partir del cual la normativa exige usar la modalidad online. En ese monto de ingresos se incluyen salarios, aguinaldo, bonus, adicionales y también algunos beneficios otorgados y pagados por el empleador, como la cuota de la medicina prepaga.

Más allá de esa obligación que determina el nivel de ingresos y que rige como norma general, algunas empresas decidieron que todas las declaraciones de sus empleados sean electrónicas.

Llenar el formulario bajo esa modalidad es, por otra parte, la única vía que tienen los asalariados alcanzados por Ganancias, para pedir la devolución del recargo en favor del fisco -hoy de 35%-, aplicado en las compras en el exterior, la contratación de paquetes turísticos con destino otros países y la adquisición de moneda extranjera.

¿Cómo es el trámite para que esos recargos sean considerados pagos a cuenta de Ganancias? Al ingresar con clave fiscal en la web del organismo recaudador, cada persona puede acceder a la información de sus operaciones afectadas y de los montos que les fueron retenidos.

Para llegar a esos datos, al desplegarse las opciones de servicios interactivos que tiene el contribuyente, debe cliquearse en "Mis retenciones". Allí se habilita una búsqueda para poder ver, por el período que se elija, cuáles fueron los recargos sufridos por compras en el exterior, junto a una serie de datos que luego serán pedidos en la carga del formulario 572, al que se accede al cliquear en "Siradig - Trabajador".

Si en el listado de opciones habilitadas para el contribuyente no aparece la que permite ver las retenciones o la llamada Siradig, se puede ir a "Servicios administrativos clave fiscal" y luego a "Administrador de relaciones", donde se despliega un listado de servicios interactivos que pueden elegirse para que queden luego accesibles en pantalla.

Una vez en el formulario del "Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias" (eso es lo que significa Siradig), tras corroborar o cargar los datos personales y del empleador o los empleadores (en caso de tener más de un empleo, el trámite es más complejo) se debe ir a la opción de carga del formulario.

Para tener a mano al ingresar datos de pagos a cuenta: el sistema pide informar el CUIT del agente de retención (el dato lo da la propia AFIP en la mencionada opción "Mis retenciones"), la tarjeta con la que se hizo el gasto y su número, el mes de la percepción y su importe. Si se trata de la compra de pasajes al exterior, se debe consignar el número de ticket y la fecha de la operación. Si el recargo fue en la compra de paquetes turísticos, se requieren los datos del comprobante, y en caso de tratarse de una compra de moneda extranjera o transferencias al exterior, será necesario consignar el dato de la declaración jurada anticipada de turismo.

Como pagos a cuenta puede declararse también el impuesto pagado por créditos y débitos bancarios, aunque no se computará la totalidad del monto, sino sólo un porcentaje.

El mismo formulario 572 admite la carga de las deducciones, que alivian el pago del impuesto, ya que implican montos que se descuentan del ingreso sobre el que se calcula la carga fiscal. Pueden deducirse:

  • Hijos menores de 24 años o mayores incapacitados para el trabajo, cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hermanos menores de 24 años o incapacitados, suegros, yerno o nuera menores de 24 años. La persona declarada a cargo no debe tener ingresos y si los tiene, no deben ser superiores a los $ 15.552 anuales; además, debe vivir en el país.
  • Cuotas de planes médicos privados: se ingresan los datos de las facturas.
  • Primas de seguros de vida o gastos de sepelio por muerte de un familiar a cargo: ambas deducciones tiene un límite muy desactualizado, de $ 996,23 por año.
  • Donaciones: para declararlas, el formulario pide el CUIT de la entidad beneficiaria; si el monto supera los $ 1200 debe informarse la tarjeta de crédito o CBU bancaria.
  • Intereses de préstamos hipotecarios para vivienda: el tope anual deducible es de $ 20.000.
  • Gastos médicos: se ingresa el número de CUIT de la entidad que dio la prestación y los datos del comprobante, incluido el monto neto de reintegros (si los hubo); como deducción se aplicará el 40% de esa suma.
  • Servicio doméstico: los pagos de salarios y aportes son deducibles hasta $ 15.552 al año.

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