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Ganancias: paradojas de un impuesto que antes pagaban los ejecutivos y ahora es una "loterí­a"

La deficiente, y en algunos casos nula, actualización de los parámetros que establece el tributo generó una enorme cantidad de desigualdades
05/05/2014 - 11:01hs
Ganancias: paradojas de un impuesto que antes pagaban los ejecutivos y ahora es una "loterí­a"

A principios del milenio, los únicos empleados en relación de dependencia que podían preocuparse por el Impuesto a las Ganancias eran los que ocupaban altos puestos ejecutivos, como ser un gerente, un encargado departamental o un jefe.

Con el pasar de los años la cosa fue cambiando. Y lo que parecía exclusivo de quienes cobraban salarios abultados terminó inquietando a cada vez más dependientes, muchos de los cuales apenas ganaban lo necesario para vivir dignamente.

A medida que pasaba el tiempo, los salarios fueron aumentando -al igual que la inflación-, pero los parámetros que delimitaban quiénes debían afrontar el gravamen no acompañaron esas subas. Esto derivó en que millones de trabajadores y jubilados empezaran a sufrir retenciones.

En la actualidad, tener que afrontar el pago del impuesto está relacionado directamente con el azar. Y esto es así ya que todo depende de cuáles fueron los salarios que recibió entre enero y agosto de 2013, sin importar el puesto que ocupa.

En efecto, tal como diera cuenta iProfesional, aquellos trabajadores cuyos sueldos no superaron los $15.000 brutos en el período mencionado, quedaron liberados de Ganancias por "arte" del decreto 1242.

Esta norma hizo que dejaran de ser relevantes los ingresos que reciben los asalariados. La capacidad contributiva -pilar de un sistema tributario que quiera ser llamado "progresista"- quedó relegada entre los factores que determinan los que están obligados a afrontar el tributo.

Y pese a los reclamos de opositores y gremialistas, las compañías de diversos rubros y sectores que fueron consultadas por este medio aseguraron oportunamente que, ajustándose en la normativa vigente, no les retienen Ganancias a sus empleados.

Sin dudas que el último decreto firmado por la presidenta Cristina Kirchner trajo felicidad a millones de dependientes y jubilados que se despidieron (al menos por el momento) del gravamen.

Pero también generó una enorme inequidad entre personas que pagan por haber superado apenas el monto establecido en la normativa vigente y que, en muchos casos, no tiene un gran poder adquisitivo.

calidad de contribuyente no debe resultar de una lotería atada a la suerte de la ciudadanía de un pueblo, sino de la clara manifestación de capacidad económica para tributar, pues en ella se encierra la equidad y razonabilidad necesarias en todo sistema tributario".Desigualades sin "escalas"

Los especialistas consultados por iProfesional coinciden en que el Impuesto a las Ganancias, tal como se encuentra en la actualidad, genera un sinnúmero de inequidades.

Y están de acuerdo en que las desigualdades fueron producto de la ausencia de ajustes en aquellas deducciones que, ante el aumento en la inflación, o fueron modificadas de manera deficiente o, directamente, fueron ignoradas.

Dentro del último grupo, los especialistas señalaron que se encuentra la tabla del artículo 90 de la ley, que contiene las alícuotas que se deben abonar en base a los ingresos anuales.

En este sentido, Javier Sabin, gerente senior de la División Human Capital de EY, remarcó que "el impacto del tributo resulta cada vez más significativo sobre el ingreso de bolsillo de los trabajadores, habida cuenta que la escala dispone que las ganancias que superen los $120.000 anuales, ya se encontrarán sujetos a una tasa del 35%", que es la máxima establecida.

En este sentido, el especialista recordó que esta tabla se aplica desde el período fiscal 2000 -durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad- y que no fue actualizada en los últimos catorce años.

sólo pueden gozar de una alícuota inferior al 35% aquellas ganancias netas inferiores a $12.592".

falta de actualización en los parámetros para el cálculo del impuesto, por no contemplar índices objetivos de actualización conforme a la evolución del nivel general de precios de la economía, acarreó que el gravamen deje de ser progresivo (es decir, que paguen más los que más ganan)".

incumplan varios principios básicos de la tributación amparados por la Constitución Nacional".Deducciones atrasadas

Los especialistas explicaron que también existen otra serie de distorsiones que se reflejan en la falta de actualización de ciertas deducciones que pueden computar.

topes de amortización y los gastos de automóviles.

Respecto del primero, sostuvo que "actualmente es de $4.000, lo que significa que no podremos amortizar un auto cuyo valor sea superior a los $20.000. No desconocerá el fisco que hoy día no existe auto que esté ni cerca de esos valores, lo que denota un marcado desinterés por llevar esa deducción a un valor algo más acorde al real".

"Similar situación se presenta con los gastos de rodados cuyo valor máximo a deducir anualmente es de $7.200", indicó Lejtman.

En tanto, Sabin aseguró que también existen otros parámetros que mantuvieron los valores previos a la caída de la convertibilidad. Entre ellos, resaltó los topes anuales de las siguientes deducciones:

  • Los seguros de vida y gastos de sepelio resultan deducibles hasta $996 (límite vigente desde 1994).
  • Los intereses hipotecarios por préstamos destinados a la compra o construcción de la casa-habitación, hasta $20.000 anuales (vigente desde 2001).

Respecto de la última modificación que introdujo el Gobierno (a través del decreto 1242), los expertos explicaron que fue la causante de las mayores inequidades.

A modo de ejemplo, Sabin destacó que "un empleado cuya mejor remuneración mensual no superó los $15.000 brutos durante los primeros dos cuatrimestres de 2013, no se encuentra sujeto a retención de Ganancias durante este año, incluso cuando su salario actual supere ampliamente la citada barrera o resulte hoy superior a la remuneración de otros empleados que sí deban tributar".

De manera numérica, Baigorri supuso el siguiente caso:

  • El empleado "A" percibió sueldos mensuales de $30.000 brutos hasta mayo de 2013, momento en el que se jubila y comienza a percibir mensualmente un haber jubilatorio de $8.000 netos. 
  • El dependiente "B" que durante los meses de enero a agosto del año pasado percibió sueldos brutos de $14.000 y que a partir de 2014 -por aumentos del sector- comienza a cobrar $16.000 mensuales netos.

Suponiendo que ninguno posee cargas de familia, Baigorri sostuvo que "mientras que el sujeto 'A' abonará $1.432 durante este año por su haber jubilatorio, el 'B' no pagará Ganancias". 

Lejtman señaló que "este tipo de medidas, aún cuando intentan beneficiar a contribuyentes de bajos ingresos, son sumamente desiguales ya que quién cobró $15.000 no pagará nada", mientras que "quién recibió $15.001 podrá pagar sumas bastante elevadas".

efecto negativo en otros aspectos. Para ello, supuso el caso de un empleado que fue liberado del pago de Ganancias y que decide contratar a personal doméstico.

En estos casos, según el especialista, el dependiente "no tendría ninguna motivación de formalizar legalmente dicha contratación ya que la deducción admitida en el impuesto no surte ningún tipo de efecto al estar eximido del gravamen, provocando así una tendencia hacia la precarización del servicio domestico".

Asimismo, explicó que si un trabajador que ganó más de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013 perdió el empleo a fines de ese año y se reinsertó en el mercado laboral a principios de enero 2014 con una remuneración por debajo -por ejemplo $14.000- deberá tributar.

El especialista destacó que en ambos casos "sufren una presión tributaria en incremento, porque cada vez es mayor la brecha que se da entre los aumentos salariales que les otorgan sus empleadores y los desprolijos ajustes a las deducciones".

En cuanto a la resolución general 3525, emitida por el organismo de recaudación para reglamentar el decreto mencionado, los especialistas explicaron que potencia los problemas existentes.

Sabín recordó que esta normativa prevé que se deberá atender a las remuneraciones percibidas durante el primer mes de actividad, a los fines de determinar las deducciones aplicables a quienes comiencen a trabajar a partir de septiembre de 2013.

"Este procedimiento acarrea las mismas distorsiones mencionadas anteriormente, donde un trabajador que hoy perciba $50.000 mensuales no tributa por haber percibido en su primer mes un salario inferior a $15.000", concluyó el experto.Qué cambios podrían aplicarse

Los especialistas consultados dieron un listado de las modificaciones que podrían realizarse para lograr un impuesto más equitativo.

En este sentido, Carreño sostuvo que "el Poder Ejecutivo debería volver a unificar el mínimo no imponible y abstenerse de utilizar decretos para diferenciar entre contribuyentes".

"Sólo debe limitarse a actualizar los montos de las deducciones personales, ya que los decretos emitidos en los últimos tiempos son de dudosa legalidad ya que exceden las facultades delegadas por el Congreso de la Nación", remarcó.

En tanto, Aguirre Saravia indicó que una posible solución llegaría de la mano de:

  • Actualizar considerablemente los valores de las deducciones que no se modificaron desde el año 2000 -de acuerdo a los entendidos, seria de aproximadamente 800% para compensar la inflación-.
  • Permitir un ajuste anual en base a la variación promedio del índice de salarios, elaborado por el INDEC. 

Ante las situaciones planteadas, Lejtman también se mostró partidario de aplicar un mecanismo de actualización automática para las deducciones y las escalas, "ya que de lo contrario en poco tiempo deberíamos volver a estar hablando del mismo problema con el que hoy nos encontramos".

Por su parte, Sasovsky remarcó que "la jurisprudencia -como fuente genuina del derecho- resulta ser un manantial de antecedentes que luego deberían legitimarse mediante una ley formal".

Por este motivo, el especialista destacó que dado que las sentencias dictadas por los diversos tribunales tienen implicancias directas únicamente sobre las partes -ya que no son de aplicación general- sería necesario un cambio normativo para que llegue a la totalidad de los casos.

"Esta discrecionalidad, hace que la idea de justicia se vea quebrantada y, en esa inteligencia, sería muy importante que ante inminentes reformas legislativas la doctrina de ciertos fallos sean tenidos en cuenta", concluyó.

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