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El intervencionismo, "al palo": la ley que apura el Gobierno para controlar desde precios a ganancias de empresas

Se llama Ley de Regulación de las Relaciones de la Producción. De aprobarse, reemplazará a la de Abastecimiento. Industriales están "que trinan"
13/08/2014 - 18:30hs
El intervencionismo, "al palo": la ley que apura el Gobierno para controlar desde precios a ganancias de empresas

En épocas de inestabilidad económica, alta inflación y caída del consumo, suelen surgir problemas dentro de las empresas y también con los consumidores.

En este contexto, la Ley de Abastecimiento -sancionada en el año 1974- fue una de las herramientas usadas por el gobierno de Cristina Kirchner para tratar de regular el mercado. En los últimos años, por ejemplo, fue utilizada para fijar precios máximos de combustibles, bajar los del trigo y congelar los de medicamentos.

Sin embargo, la vigencia de esta norma se encuentra en discusión ya que el decreto de necesidad y urgencia 2.284/91 -ratificado por la Ley 24.307- reformó sustancialmente la delegación de facultades legislativas contenidas en varios artículos. 

Para terminar con una serie de polémicas generadas, el Gobierno decidió enviar un proyecto al Congreso para modificar la ley y, principalmente, ratificar su validez.

La norma, en caso de ser aprobada, pasaría a llamarse Ley de Regulación de las Relaciones de la Producción.

Según el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, el espíritu de la iniciativa es transparentar la cadena industrial y comercial.

Conocida la iniciativa oficial, las fuertes quejas de empresarios no tardaron en llegar. 

Por el lado de los industriales, la Unión Industrial Argentina (UIA) calificó a esta iniciativa como sumamente "peligrosa". Y aseguró que "va a afectar muy negativamente la inversión y el empleo".

Héctor Méndez, tiular de la entidad, resaltó que "propone mecanismos de regulación de precios, márgenes de ganancias, cantidades que, desde nuestra perspectiva, serán muy perjudiciales".

El vicepresidente de la entidad, José Urtubey, señaló que "esto no lo vamos a acompañar. Es inconsistente con la iniciativa privada". En tanto, Daniel Funes de Rioja, líder de la Copal, cámara que reúne a las empresas de alimentos, expresó: "Hay una gran preocupación en el sector". 

El presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, destacó que la reforma "permite al Estado hacer una fuerte intervención sobre los mercados".

Control desde los precios de venta hasta libros de empresas"Tal como la iniciativa fuera presentada, es más peligrosa que la ley actual, ya que fija la posibilidad de establecer precios máximos y niveles de producción, lo que implica un avance del intervencionismo estatal como nunca se vio",  destacó un empresario que participó de aquella reunión. 

Y agregó: "Además, podría provocar un freno muy grande en las inversiones porque violaría los proyectos bilaterales".

De acuerdo con la iniciativa oficial, en caso de ser necesario, la autoridad de aplicación (la Secretaría de Comercio Interior) podrá:

a. Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos.

b. Dictar normas que rijan la venta, intermediación, distribución y/o producción.

c. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas. 

d. Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios.

e. Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.

f. Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios.

g. Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los libros contables y especiales por un plazo máximo de 30 días hábiles.

h. Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren.

i. Establecer regímenes de licencias comerciales.

A quiénes se podrá sancionarRespecto de las sanciones, la propuesta del Gobierno establece que podrán recaer sobre quienes:

* Eleven artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas.

* Revalúen existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.

* Acaparen materias primas o productos, o formen existencias superiores a las necesarias -sean actos de naturaleza monopólica o no- para responder a los planes habituales de producción o demanda.

* Intermedien o permitan intermediar innecesariamente o creen artificialmente etapas en la distribución y comercialización.

* Destruyan mercaderías o bienes; o impidan la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto -sea de naturaleza monopólica o no- que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte. 

* Nieguen o restrinjan injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o reduzcan sin causa la producción habitual o no la incrementen, habiendo sido intimados por la Secretaría de Comercio Interior con 5 días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda; regulación de las relaciones de Producción y consumo.

* Desvíen o discontinúen el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada.

* No vendan o discontinúen la producción de mercaderías on niveles de precios máximos y mínimos. Multas

Quienes incurrieren en los actos u omisiones mencionadas serán pasibles de las siguientes sanciones:

a. Multa de $500 a $10.000.000. Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.

b. Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días.

c. Inhabilitación de hasta 2 años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la Ley 21.526 (de Entidades Financieras).

d. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

e. Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública.

f. Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.

g. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

En estos artículos se quitaron las penas de arresto para los ejecutivos, administradores y gerentes de las empresas. En caso de sancionarse la ley, las personas físicas solo serán pasibles de multas, disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos a imponer.

También se eliminó la potestad de suspender el uso de patentes y marcas por el lapso de hasta tres años.

Asimismo, el proyecto aclara que, en caso de reincidencia, los límites máximos de los montos, la inhabilitación, el comiso de mercaderías y la suspensión del registro podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.

Para la fijación de las sanciones, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta:

a. La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación.

b. La posición en el mercado del infractor.

c. El efecto e importancia socio-económica de la infracción.

d. El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal.

e. El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

ProcedimientoEl funcionario a cargo labrará un acta de comprobación y notificará al presunto infractor, que dentro de los 10 días hábiles (la ley vigente lo fija en 5 dias) podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas.

En dicha acta se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes correspondientes a la infracción. Dichas pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

Los funcionarios actuantes podrán:

a. Requerir el auxilio de la fuerza pública.

b. Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento.

c. Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de 30 días hábiles.

d. Intervenir la mercadería en infracción, aún cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario.

e. Clausurar preventivamente hasta por 3 días los locales en los que se hubiera constatado la infracción. Este plazo podrá ser extendido hasta 30 días.

f. Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta.

g. Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración. 

En este punto, se eliminó la detención preventiva de los presuntos responsables por hasta 48 horas cuando fuera necesario para el esclarecimiento de la infracción o esta implique grave perjuicio para el normal abastecimiento de la población.

El proyecto menciona un artículo que le otorga amplias facultades a la Secretaría mencionada, ya que las mercaderías inmovilizadas o decomisadas en tránsito podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación.

En caso de que una resolución posterior exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones.

"Se elimina la obligación de consignar judicialmente el precio de venta", explicó Castro Videla a iProfesional, y concluyó que "los empresarios le temen a las facultades que están suspendidas. No son exageradas sus reacciones".

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