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El kirchnerismo logró transformar en ley el nuevo fuero del consumidor y el observatorio de precios

La flamante normativa contempla un nuevo procedimiento en la resolución de conflictos y audiencias orales, para lograr una solución más rápida
18/09/2014 - 11:38hs
El kirchnerismo logró transformar en ley el nuevo fuero del consumidor y el observatorio de precios

Tras la sanción de la reforma a la Ley de Abastecimiento, el oficialismo logró transformar en ley el Observatorio de Precios y la creación del procedimiento de resolución de conflictos y nuevo fuero del consumidor.

La iniciativa que crea en el ámbito del Poder Judicial el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) contó con amplio respaldo: 202 votos a favor y 36 en contra, de Unión Pro, la Coalición Cívica-ARI y Suma+UNEN. En este caso apoyaron el FAP, el Frente Renovador, la UCR y el Frente de Izquierda.

En tanto, el nuevo observatorio para monitorear y sistematizar precios obtuvo 136 adhesiones y 104 rechazos. Por la oposición, sólo acompañaron este proyecto el bloque de Lozano y Alcira Argumedo (Proyecto Sur).

Resolución de conflicto con consumidoresLa flamante norma sobre el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo contempla tres instancias:

1) El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), dependiente de la Secretaría de Comercio, que actuará a nivel nacional mediante su sede en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas que se establezcan en el resto del país.

El consumidor deberá formalizar el reclamo ante el Coprec consignando sintéticamente su petición en un formulario. Dicha entidad evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad.

Esa interposición interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas.

El consumidor o usuario no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico al que haya comenzado con anterioridad y que se encuentre pendiente de resolución ante el COPREC, o que haya concluido con o sin acuerdo, o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador.

Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta $55.000 o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial y exigir una reparación integral de hasta 220.000 pesos.

2) Auditoría en las relaciones de consumo, que se creará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El auditor será designado por el Ejecutivo previo concurso público. Durará en el ejercicio de sus funciones siete años, pudiendo ser reelegido. Deberá entender en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados la Ley 24.240.

El procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el consumidor o usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la conciliación previa, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido.

Las partes podrán contar con asistencia letrada, aunque la misma no será obligatoria. El reclamante podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios o de organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. 

El pedido deberá efectuarse mediante un formulario que deberá contener una descripción de los hechos que generaron el daño cuyo resarcimiento se persigue y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido.

Deberá acompañarse el acta de cierre de la conciliación concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador.

Al momento de interponer el reclamo, el consumidor ofrecerá las pruebas de las que intente valerse y acompañará la prueba documental.

Asimismo, tendrá que denunciarse en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo.

La audiencia será pública, el procedimiento oral y deberá dejarse constancia de la misma mediante grabación fílmica, de la cual podrán obtener copia las partes. La misma se celebrará con la presencia del auditor en las Relaciones de Consumo, bajo sanción de nulidad.

3) Justicia nacional en las relaciones de consumo: tendrá jueces de primera instancia y una Cámara Nacional de Apelaciones en el ámbito de la Capital Federal y por los jueces federales de primera instancia y las Cámaras Federales de Apelaciones en el interior del país.

En concreto, la propuesta crea ocho tribunales de primera instancia, una secretaría, y una Cámara nacional de Apelaciones, la que se integrará con seis vocales y dos secretarías, y funcionará en dos salas.

Se establece la dirección del local donde se produjo la relación de consumo como jurisdicción para la resolución de los conflictos. El reclamante deberá acreditar el cumplimiento de la instancia previa de conciliación.

El proceso se regirá por los principios de celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor o usuario, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

El secretario de Justicia Julián Álvarez explicó que una vez sancionada la ley para la implementación de la nueva Justicia del consumidor su aplicación será "inmediata". 

Luego aclaró que "hasta tanto no se creen los juzgados del consumidor la Justicia actual es la que intervendrá”.

"Lo que vamos a sancionar es un sistema para resolverle los conflictos a los consumidores. Hasta ahora como consumidores hacemos un reclamo y no tenemos repuestas, porque no hay un sistema para sancionar a la empresa que no cumple", dijo el funcionario.

Observatorio de PreciosEl "Observatorio de Precios de Insumos, Bienes y Servicios" funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio y estará conformado por especialistas técnicos del gobierno y representantes de asociaciones de consumidores.

Asimismo, también participarán miembros del futuro organismo, representantes de reparticiones públicas y asociaciones empresariales locales y provinciales. 

Tendrá, entre sus funciones, el control, relevamiento y sistematización de los precios y también la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en todo el país. La Secretaría de Comercio podrá disponer, en cualquier momento, la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el ente.

El objetivo es transparentar y facilitar el acceso a la información sobre los valores de los productos y disponibilidad de los insumos, bienes y servicios para poder dar una mayor protección de los consumidores y usuarios.

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