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La Corte actualizó el monto para actuar como instancia ordinaria

El máximo tribunal ajustó en un fallo el monto mínimo para que una causa llegue a esa instancia por un Recurso Ordinario de Apelación 
19/09/2014 - 10:24hs
La Corte actualizó el monto para actuar como instancia ordinaria

La Corte Suprema de Justicia ajustó en un fallo el monto mínimo para que una causa llegue a ese tribunal por un Recurso Ordinario de Apelación cuando el Estado nacional es parte. Ese piso es ahora de $10,89 millones.

Según una Acordada del mismo martes pasado, el máximo tribunal también readecuó el depósito previo para el recurso, estableciéndolo en 15.000 pesos.

En el Recurso Ordinario de Apelación, el monto del pleito cumple una función fundamental desde su creación en 1902, ya que es una instancia sumamente excepcional en la que la Corte interviene porque, como se dice en el fallo del martes pasado, es necesario “conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones que comprometen el patrimonio nacional”, explicó Agustina O’Donnell, del estudio del mismo nombre.

Una ley de 1977 otorgó a la Corte la facultad de actualizar semestralmente este importe de acuerdo a los “índices oficiales de precios mayorista no agropecuarios”. Pero en el año 1991, la Ley de Convertibilidad prohibió todo tipo de actualización monetaria, prohibición que mantuvo la Ley de Emergencia de 2001 hasta la actualidad.

En 1991, la Corte fijó el monto del Recurso Ordinario en $726.523, el que se mantuvo hasta el fallo del pasado martes y la Acordada 28/14 dictada del mismo día, que como consecuencia del mismo, fijó el monto en $10,89 millones.

Para ello, la Corte se refiere al “fenómeno de la depreciación monetaria” y a la “previsible incidencia que el transcurso del tiempo y la eventual pérdida del valor de la moneda causa sobre los importes nominales”, para concluir que la Ley de Convertibilidad solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico de que se trata, pero que “dejó incólume la potestad de la Corte Suprema para adecuar el monto” y, de esta manera, “preservar fielmente el propósito perseguido por la ley al instituir este modo de impugnación”.

Con motivo de este fallo y en el mismo día, se dictó la Acordada 28/14 en la que adecua el importe de $726.523 a $10, 89 millones, a partir de lo que la Corte denomina “elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible”, consistente en multiplicar por 726 veces el importe del depósito previo para el recurso de queja. Este fue fijado también ese día por Acordada 27/14 en la suma de $15.000, indicó O’Donnell a El Cronista.

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