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Alquiler a turistas: AFIP extiende control a quienes obtengan rentas de inmuebles en el exterior

El organismo señaló que la nueva normativa no sólo es para viviendas en Argentina, sino también para cualquier otra, por ejemplo, en Miami o Punta del Este
30/10/2014 - 18:30hs
Alquiler a turistas: AFIP extiende control a quienes obtengan rentas de inmuebles en el exterior

Hace exactamente una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido -a partir de marzo próximo- por los propietarios de los inmuebles alquilados de manera temporaria a turistas.

De una primera lectura de la flamante reglamentación, se entendía que el nuevo control alcanzaría sólo a los dueños de propiedades ubicados en el país.

Pero, a través del apartado de "Preguntas y respuestas" que se encuentra en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dejó en claro que también alcanza, por ejemplo, a los de Punta del Este que sean alquilados a turistas de manera temporaria.

Asimismo, el fisco nacional aclaró qué sucede cuando la locación temporaria abarca un período de dos meses, sobre todo, cuál es la fecha que debe considerar para cumplir con el régimen de información.

Pautas generalesDe acuerdo a la reglamentación que entra en plena vigencia en marzo próximo, los propietarios deberán informar las operaciones a través del servicio web Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones Temporarias, que se encuentra en la página de la AFIP.

"Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses", señala la resolución general.

Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.

Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los obligados deberán seleccionar la opción "Sin movimiento". Cuando "se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas 'Sin movimiento', los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada", consigna la normativa.

El texto también establece que serán considerados responsables del alquiler "los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos". Si es el propio dueño el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.

Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales

  • Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
  • Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales en los que estuvieren inscriptos.
  • Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
  • Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).