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Atención morosos: para subsanar un error, la AFIP lanzó un plan de pagos para incluir deudas que caducaron en octubre

El fisco nacional habilitó un nuevo régimen de regularización en donde se podrán incorporar las deudas de los planes que caducaron
25/11/2014 - 18:30hs
Atención morosos: para subsanar un error, la AFIP lanzó un plan de pagos para incluir deudas que caducaron en octubre

A través de una flamante nota externa, la Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó la implementación de un nuevo plan de pagos permanente.

El régimen de regularización anunciado a través de la nota 1.725/2014 permite incorporar las deudas de los planes que caducaron al 21 de octubre pasado como consecuencia de la reducción de la nómina de empleados que debe ser mantenida durante la vigencia del plan.

De acuerdo a la información adelantada en la nota firmada por el director de la Dirección Programas y Normas de Recaudación, Walter David D’ Ángela, los contribuyentes que podrán acceder al nuevo plan se publicarán vía web en el Sistema Cuentas Tributarias/ Herramientas/Publicación de Información. 

Además, desde el fisco nacional explicaron que se remitirá vía SMS y mediante campaña telefónica una comunicación a los interesados sobre la puesta a disposición del nuevo plan permanente.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, el fisco nacional dará mayores precisiones nuevo plan de regularización ya anunciado a través de la nota antes mencionada.

PrecisionesPuntualmente, la nota detalla que el nuevo plan surge debido a que "el fisco consensuó que -para que se opere la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos se registren durante todo el período de cumplimiento del plan, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales correspondiente al período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión".

Asimismo, el fisco nacional reconoce el error al sostener que "vista la redacción final, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en la declaración jurada de las cargas sociales del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan".

"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no recogió el objetivo perseguido con su sanción, se informa que se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el 21 de octubre pasado", señala la norma.

Planes permanentesHoy por hoy, rigen distintos niveles de facturación máximos que permiten adherir a los planes permanentes de facilidad de planes de hasta seis cuotas que otorga el fisco nacional.

El marco regulatorio incluye a aquellos que lo hacen hasta por $30 millones para las empresas del sector de servicios y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos.

También se permite la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo. 

A los fines de encuadrar en los planes permanentes de seis cuotas se controla que, a la fecha de adhesión al régimen de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

  • Respecto de la calidad de empleador:
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
    • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
  • Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: que hayan sido consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. 

El régimen de facilidades de pago vigente resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, 

Pueden regularizarse también:

  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Quedan excluidos del régimen vigente los siguientes conceptos:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

Los planes de facilidades de pago permanentes deben reunir las siguientes condiciones:

  • Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada una debe ser igual o superior 150 pesos.
  • La cantidad máxima es de seis.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35 por ciento.

Las mensualidades vencen los días, a partir del período inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

La caducidad del plan de facilidades, opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

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