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Con Ganancias a la cabeza, este es el listado de impuestos que reclaman una inmediata actualización

Los altos niveles de inflación terminan afectando a muchos gravámenes del sistema argentino y provocan un aumento de la presión tributaria
09/02/2015 - 18:22hs
Con Ganancias a la cabeza, este es el listado de impuestos que reclaman una inmediata actualización

Con el Impuesto a las Ganancias a la cabeza de la lista, ya son muchos los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el crecimiento continuo y sostenido de la inflación de los últimos años.

El problema se agudiza si se tiene en cuenta que hoy por hoy sigue prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación

Bajo este escenario, especialistas consultados por iProfesional señalaron las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación.

Bienes PersonalesLa falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de -apenas-un monoambiente. 

Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que “la creciente inflación, devaluación del peso y la falta de una actualización del mínimo exento a los efectos de calcular el tributo (la última fue del 2008), importa que cada vez mas contribuyentes deban ingresar el gravamen”.

Y aclaró que el impuesto es “de por sí distorsivo toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio real”. 

En este sentido, Gonzalo Hiriart Urruty, miembro del departamento de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el gravamen “quedó totalmente desnaturalizado, si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseían un patrimonio superior a u$s100.000”.

Hiriart Urruty agregó que “se requiere que a la mayor brevedad posible se actualice el monto del mínimo no imponible del tributo, dejando de lado cualquier especulación política, económica o financiera”.

Por su parte, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que algo parecido sucede con Ganancia Mínima Presunta, que es el deben afrontar las compañías por su patrimonio. 

En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrían las empresas de acuerdo a los bienes que posea tanto en el país como en el extranjero.

En este sentido, destacaron que el “límite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998” y que fue fijado en $200.000 y aclararon que “cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total”.

Los especialistas indicaron que “cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo”.

Parámetros desactualizados en el IVAAllá por 2001, el Gobierno de turno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos. Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que la firma adquiría un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad había sido una compra particular.

De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían de tal operación y, por lo tanto, reducían el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000. Es decir, que sólo se podía computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado.  

Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente. Así lo explicó a iProfesional Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A - Auditores y Consultores.

Un régimen cada vez menos simplificado

El Monotributo fue creado con la idea de crear una conciencia tributaria entre los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo a sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad. 

Sin embargo, al igual que otros tributos, el régimen simplificado comenzó a perder adherentes debido a que era muy fácil superar los montos máximos establecidos en la norma. Por este motivo, el Gobierno introdujo un cambio en septiembre de 2013.

A un año de la reforma, Belaich y Balzano resaltaron que “si bien la modificación de la norma fue bastante reciente, de acuerdo a la inflación actual del país, la misma no lograría cubrir la inflación acumulada hasta la fecha desde su reforma”. 

Por último, los expertos destacaron que en aquella oportunidad se “mantuvo el límite máximo de precio unitario de los bienes en $2.500” y aclararon que “si los monotributistas venden a un valor mayor, pierden la condición de tales”.