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La AFIP endurece las pautas para quienes decidan blanquear las cuentas que tienen ocultas en Suiza

A través de una norma interna, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, obliga a exteriorizar los dólares nominales equivalentes
28/04/2015 - 18:25hs
La AFIP endurece las pautas para quienes decidan blanquear las cuentas que tienen ocultas en Suiza

Mientras que la Comisión bicameral del Congreso de la Nación presidida por Roberto Feletti, cita y recibe a empresarios de Telecom y Cablevisión -entre otras importantes empresas-, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en silencio endureciendo las condiciones que deben cumplir los contribuyentes que decidan blanquear sus cuentas adicadas en el HSBC de Suiza.

Esto es así, ya que a través de una norma interna -la instrucción 2/2015- el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió establecer pautas más duras al momento de validar la exteriorización.

En simples palabras, la flamante norma anula la instrucción 1/2015 (emitida en febrero de este año) y obliga a blanquear un monto mayor al establecido en ella.

A fin de entender las instrucciones, el consultor tributario Alberto Romero puntualizó que "la instrucción 2/2015 cambió y aumentó el monto que obligan a exteriorizar".

"Antes -a través de la instrucción 1/2015- se comparaba el ajuste fiscal del 2006 versus el monto blanqueado convertido a pesos de la fecha de exteriorización", sostuvo y remarcó: "En cambio, ahora, la instrucción 2/2015, te obliga a blanquear los dólares nominales equivalentes, es decir un monto mayor".

De esta manera, por ejemplo, si en el período fiscal 2006 no se tributó por una tenencia de u$s50.000, la exteriorización deberá ser por esos 50.000 dólares. 

Por otra parte, señaló que "en primer término, sería saludable que estas pautas se den a conocer a través de resoluciones generales que sean publicadas en el Boletín Oficial como coresponden y no a través de normas internas".

Acto seguido el experto señaló porqué la instrucción 2/2015 hace foco en el 2006. "por estos días, las acciones de la AFIP se direccionan al saldo de las cuentas en Suiza al 2006 ya que está próxima a prescribir la acción del fisco sobre el ejercicio".

"Luego, tal como señala la flamante instrucción, se avanzará en los siguientes ejercicios", agrega Romero.

Y concluyó: "Por lo tanto, los inspectores apuran su accionar para determinar el ajuste correspondiente al ejercicio 2006".

A continuación, el texto completo de la instrucción 2/2015:

Una nueva instrucción

La nueva instrucción 2/2015 establece estrictas pautas técnicas a seguir por quienes decidan blanquear sus cuentas radicadas en Suiza. Y, por sobre todas las cosas, condiciones a respetar por los inspectores al momento de validar los montos blanqueados.

En primer lugar, y haciendo foco en el ejercicio 2006 próximo a prescribir, establece que "la renta presunta gravada por Ganancias originada en el incremento patrimonial no justificado, será el equivalente a la diferencia entre el saldo de la cuenta bancaria al cierre del período fiscal 2006 y el saldo de dicha cuenta al cierre del período fiscal 2005".

Luego deja en claro que "la renta presunta gravada en Ganancias en concepto de renta omitida originada en el mayor saldo detectado en las cuentas bancarias durante el período fiscal 2006, no deberá comprender el saldo al inicio de dicho ejercicio".

El cambio crucial se da en el punto 2.5 de la instrucción 2/2015 (reemplaza al inciso f de la instrucción 1/2015). El punto antes mencionado establece lo siguiente:

  • A los fines de que, en los términos de la Ley del Blanqueo (26.680), los sujetos intervinientes en una cuenta bancaria puedan, en su caso, acceder a los beneficios previstos en el blanqueo respecto de los impuestos objeto de los respectivos procedimientos de determinación de oficio, la tenencia de moneda extranjera exteriorizada no podrá ser inferior a la cantidad de moneda extranjera causa de los ajustes, lo que implica la identidad de sus montos nominales.

Teniendo en cuenta el ejemplo mencionado más arriba, la norma interna sentencia que "si la tenencia de moneda extranjera exteriorizada resultara inferior, deberán determinarse los impuestos correspondientes a la diferencia de moneda extranjera no exteriorizada".

A contiunuación, el texto de la instrucción 1/2015 que sólo estuvo en vigencia entre el 20 de febrero y el 20 de abril pasado:

En otras palabras, por sólo dos meses (del 20 de febrero al 20 de abril pasado), rigieron pautas menos estrictas. Haciendo foco en el reformulado inciso f, la instrucción 1/2015 establecía lo siguiente:

  • La exteriorización de moneda extranjera en los términos de la Ley de Blanqueo (26.680), deberá estar vinculada con el saldo de la cuenta bancaria al 30 de abril de 2013 inclusive, o del producido de bienes a esa fecha adquiridos con fondos provenidos de la cuenta bancaria detectada por la AFIP.

"Por tal razón, si el monto de moneda extranjera existente en la refirida cuenta, convertido al tipo de cambio vigente a la fecha de la respectiva exteriorización, resulta inferior al ajuste practicado por el período fiscal 2006, subsistirá la obligación de continuar con el procedimiento de determinación de oficio por las diferencias resultantes", agregaba la norma ya derogada.

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