iProfesionaliProfesional

Autónomos: últimos dí­as para poder tramitar la recategorización

El fisco nacional cuestionará el encuadramiento tributario de los ejecutivos y preguntará sobre los ingresos de los últimos años
21/05/2015 - 10:47hs
Autónomos: últimos dí­as para poder tramitar la recategorización

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) corrió del 30 de junio al 31 de mayo la fecha límite para cumplir con la recategorización anual.

Hoy por hoy, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, es el siguiente:

  • Categoría I. Aporte mensual de 708,95 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 992,53 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de 1.417,92 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 2.268,66 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 3.119,41 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

Los trabajadores autónomos que hubieran obtenido durante 2014 ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a recategorizarse e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.

Para realizar la recategorización se debe ingresar dentro del sitio web de la AFIP, con Clave Fiscal, al Sistema Registral en la opción Trámites” “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”. Hay tiempo para realizar esta recategorización hasta el 31 de mayo próximo.

Temas relacionados