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El precio del blue y la polémica: ¿el nuevo Código permite usar pesos para pagar deudas en dólares?

Qué establece puntualmente sobre los contratos firmados donde se pactan cuotas en moneda extranjera. Opinan especialistas en la materia
22/07/2015 - 14:00hs
El precio del blue y la polémica: ¿el nuevo Código permite usar pesos para pagar deudas en dólares?

Además de los ahorristas que recurren al mercado paralelo para hacer el "puré" (adquirir divisas en ventanillas oficiales y revenderlas a precio del paralelo) hay una gran cantidad de argentinos que lo hacen para hacerse de billetes verdes para pagar deudas. 

Es por eso que la fuerte disparada del blue genera un alto revuelo que va más allá de aquellos que hacen la bicicleta financiera ya que alcanza a los que están comprometidos a cancelar compromisos tomados en moneda extranjera y ven que sus pesos ya no les "rinden" como antes.

Si no quieren incurrir en mora, deben acudir al mercado del "conta con liqui" o a un cambista.

El cepo cambiario impuesto por el Gobierno nacional a fines de octubre de 2011 marcó un punto de inflexión para ellos. A partir de allí, se generó un clima de mayor incertidumbre en torno a cómo afrontar sus compromisos contractuales.

Si bien el sistema de dólar ahorro implementado posteriormente les permite hacerse de un puñado de divisas, lo cierto es que el monto que adquieren por ventanillas oficiales puede no ser suficiente para cancelar sus deudas.

El marco legal vigente tampoco los ayuda, ya que especifica que si el compromiso asumido es en moneda extranjera, la única forma que tienen para cumplir es pagándole a sus acreedores con la misma "especie".

A ello se suma la polémica que llega con el nuevo Código Civil y Comercial, que comenzará a regir en apenas diez días y que no deja del todo claro si podrán saldar sus deudas tomando como referencia el tipo de cambio oficial.Límite difuso

Para algunos expertos, el cuerpo normativo que está a punto de debutar no es aplicable a los pactos ya vigentes. Sólo se usará en acuerdos que se contraigan a partir de esa fecha.

Sin embargo, ya hay abogados que solicitan su aplicación para las obligaciones en curso, a fin de que sus clientes puedan cancelarlas al cambio oficial.

Un punto que genera controversia es la redacción del texto aprobado por el Poder Legislativo, que entrará en vigencia en pocos días. 

Dispone que las deudas contraídas en moneda extranjera se "podrán" cancelar en su equivalente en pesos, lo que de por sí abre la puerta a una ola de confusiones y eventuales reclamos judiciales.

Como si esto fuera poco, la futura norma nada especifica sobre cómo debe hacerse la conversión.

Los estudios jurídicos revelan que han aumentando la cantidad de consultas, siendo las siguientes las que más rankean:

• ¿Se tomará la cotización del Banco Central?

• ¿Cuál es el día que se debe considerar para fijar el precio de la divisa?

• ¿Vale la fecha en que se contrajo el compromiso o en la que se efectiza el pago?

Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, anticipa que con el nuevo Código Civil y Comercial "se van a generar muchos juicios alrededor de los convenios en dólares".

Considera que "todo quedará librado a la interpretación de los jueces" y que el nuevo marco normativo "no protege a los acreedores".

El experto agrega que "existe una clara contradicción entre un artículo y otro".

"El 765 permite al deudor cancelar en pesos, mientras que el 766 dice que debe pagar según lo que está especificado en el contrato, por ejemplo dólares", completa el presidente del Colegio de Abogados.

Advierte además que el Congreso tendría que fijar un principio más claro.

Según su criterio, estos artículos dejan la puerta abierta para que se "pesifiquen las deudas, porque establecen que se podrán abonar en pesos".

Bajo la óptica de los letrados, si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que han pactado las partes, eso mismo debería quedar explícitamente aclarado, de manera que el nuevo Código habilite al deudor a:

Pagar en moneda nacional cuando así lo estipule el contrato.

Cancelar en moneda extranjera si así fue acordado, de modo tal de no perjudicar al acreedor. 

Julio César Rivera, socio del estudio que lleva su apellido, es contundente en sus apreciaciones: "Es de una espantosa irresponsabilidad dejar que esto lo resuelvan los magistrados en forma aislada y según sus diferentes criterios".

"Los ciudadanos perderán tiempo y se desgastarán en una discusión que sólo podrá superarse si el Poder Legislativo dicta una ley que aclare qué moneda y cotización deberá considerarse no sólo para los litigios ya iniciados sino para aquellos contratos que se firmarán en un futuro".A mitad de camino

Otra de las cuestiones que genera controversias es qué sucede si el acuerdo entre las partes implica el pago en cuotas, de las cuales unas ya fueron canceladas bajo el "viejo" marco normativo y otras se irán cumplimentando a partir de agosto, es decir, ya con el nuevo Código Civil y Comercial.

Al respecto, hay cuatro opciones posibles:

• Una solución extrema es no considerar la flamante normativa (por estar el compromiso asumido antes de la sanción y porque abre la puerta a cancelar la deuda en moneda nacional).

Para Rivera, no sería recomendable avanzar por este camino, ya que no se estaría respetando la voluntad de las partes.

• Otra opción es recurrir al nuevo Código para analizar todo el contrato (incluso los aspectos vinculados con las cuotas anteriores).Tampoco sería lo más atinado, ya que la Corte Suprema entendería que se estaría afectando el derecho de propiedad constitucionalmente amparado.

• Otra posibilidad sería aplicar el flamante régimen a las cuotas vencidas no pagadas.

En este caso se tendría que reconocer el carácter retroactivo, porque la exigibilidad ya se había producido antes de la sanción del nuevo marco.

• La cuarta y última sería considerar la aplicación de la nueva norma sólo para aquellas cuotas no vencidas.

Este es el camino que, a ojos de Rivera, será el más razonable ya que, por cierto, implica no tener que considerar dicha retroactividad

Cuestión polémica

El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados.

Sin embargo, el artículo 765 -que fue aprobado por el Congreso- establece que cuando la obligación contraída se pactó en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse con la entrega del equivalente en billetes de curso legal.

Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", con igual criterio a la ley que rige en la actualidad.

El propio ministro de Justicia, Julio Alak, aclara que no está prevista "la pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera".

"Si el contrato -elaborado libremente por las partes- es en dólares y plantea una ejecución, los pagos se deberán cumplimentar en esa divisa", explica el funcionario.

Alak, rechaza además que con el nuevo código los deudores en dólares se puedan liberar de sus compromisos abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado, expresamente, el modo en que se saldará la obligación contraída.

"Si no se considera que el nuevo artículo 765 es de orden público y al momento de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial existe un contrato pactado en dólares, el deudor no tienen la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en pesos", afirma Martín Brindici, asesor jurídico de empresas.

Finalmente, aquellas relaciones jurídicas que nazcan al amparo de la nueva legislación deberán aplicar lo establecido en el artículo 765, salvo disposición en contrario impuesta por las partes.

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