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La agrupación utilizó tipos societarios que le dieron ventajas tributarias y le concedieron un blindaje judicial ante la posibilidad de un fracaso
07/02/2016 - 03:08hs

Existe una frase que se repite en diversos ámbitos que dice que en la vida hay dos cosas que no se pueden evitar: la muerte y los impuestos. 

Claro que el dicho no parece tener el mismo efecto en todo el mundo. Los casos de grandes compañías como Apple o Starbucks despertaron un caluroso debate sobre las planificaciones fiscales nocivas y recibieron las quejas de varios sectores de la sociedad.

Uno de ellos fue el de los grandes artistas y músicos internacionales. Por caso, el líder de Radiohead, Thom Yorke, criticó la "hipocresía" del gobierno británico que, mientras se queja de la evasión impositiva, mantiene en plena vigencia a los paraísos fiscales.

Lugares como las Islas Vírgenes, Caimán, Bermuda, Jersey, Isla The Man, Guernsey, Gibraltar o Anguila, tienen dos características que las iguala: están vinculadas con la Corona británica y son elegidas por los grandes evasores para esconder ingresos a los organismos tributarios.

Lo curioso es que, según reveló el Financial Times, la banda inglesa es una de las que utiliza estos mecanismos de dudosa moralidad para lograr disminuir el impacto tributario. ¿Cómo es la maniobra? Simple: crea una sociedad por cada uno de los proyectos discográficos.

Con esto, no sólo limitaría las responsabilidades en materia judicial, sino que le permitiría obtener algunos beneficios fiscales sin comprometer el patrimonio de sus socios (que no son otros que los integrantes la agrupación).

situaciones podrían llegar a quedar encuadradas dentro de los supuestos de elusión fiscal".

Es decir, que no se trataría de una evasión tributaria lisa y llana (como sucede cuando se ocultan ingresos a los organismos de recaudación) sino de casos en donde se trata de minimizar el pago de impuestos a través de mecanismos legales.

En este sentido, el especialista aclaró que "en los últimos tiempos pareciera haberse corrido el eje del debate, ya que si bien se sigue reconociendo que la elusión fiscal es legal -a diferencia de la evasión-, se la reputa como un comportamiento moralmente reprochable". La maniobra por dentroComo parte de los preparativos para el lanzamiento de un nuevo disco, el noveno de su carrera, la banda británica registró la firma "Dawn Chorus LLP" a nombre de sus 5 integrantes (Yorke, Philip Selway, Edward O'Brien, Jonathan y Colin Greenwood).

No es la primera vez que Radiohead creó una empresa para embarcarse en un nuevo proyecto discográfico. Por el contario, ya había registrado las sociedades "_Xurbia_Xendless Ltd" y "Ticker Tape Ltd" antes de las grabaciones de "In Rainbows" (2007) y de "King of Limbs" (2011).

Lo llamativo, según explicó el Financial Times, es que estas dos sociedades tenían un capital social ínfimo (de 100 libras esterlinas), pero muchas deudas. Es decir, que cada uno de las firmas se solventaba a base de endeudamiento.

Esta situación tiene varias ventajas en Reino Unido. En primer lugar, genera beneficios para el inversor, ya que lo protege de los pasivos potenciales relacionados con el resto de las actividades del artista.

Es decir que si el nuevo álbum de Radiohead es un fracaso total, la banda estará protegido de cualquier persona que intente recuperar su inversión apuntando al resto de la riqueza de sus integrantes.

Del mismo modo, los miembros estarán cubiertos con esta estructura en caso de que -aún cuando el disco sea un éxito de ventas- surjan algunos asuntos judiciales, tales como una demanda por derechos de autor.

En cuanto a las cuestiones tributarias, el diario financiero explicó que el tipo societario utilizado por Radiohead le permite jugar con las deudas y los gastos deducibles a la hora de calcular el impuesto a la renta.

Asimismo, se suma un punto importante: la carga tributaria que soporta quien obtiene dividendos es menor en comparación a las que tienen los empleados con un sueldo normal. Es decir, que los músicos, al ser los únicos accionistas, pagarían menos impuestos al asignarse dividendos.

"Esta estrategia en particular puede llegar a producir un diferimiento para ingresar el impuesto a la renta o bien una reducción si los dividendos distribuidos por sociedades se encuentran sujetos a una alícuota menor respecto de la que les resulta aplicable a los restantes ingresos provenientes del trabajo personal", sostuvo Edelstein.

Más allá de eso, el especialista explicó que existen cuestiones extrafiscales que bien pueden requerir la adopción de una estructura de estas características, como por ejemplo, la obtención de financiamiento o la limitación de responsabilidad patrimonial, entre otros. Qué sucedería en la ArgentinaAhora bien, ¿qué sucedería si en vez de estar en Gran Bretaña, Radiohead fuese una agrupación argentina? Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de algunas cuestiones importantes.

En particular, cuando fija que no procede considerar la existencia de un pasivo cuando:

1. Se carece de un instrumento público o privado de fecha cierta a fin de probar la existencia del contrato de mutuo.

2. No sólo no existe plazo expreso de devolución, sino que en los hechos tampoco ha habido restitución alguna.

3. Resulta evidente que el dador no espera la devolución de los fondos prestados.

4. La cuantía de los fondos obtenidos no guarda una proporción razonable con los activos amortizables.

5. No existe documentación respaldatoria del ingreso de los fondos al país.

Por otra parte, recordó que en el caso de constituir una sociedad en un país de baja o nula tributación, deben analizase si se encuentra en el listado de la AFIP de jurisdicciones consideradas cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal.

"En caso que no se encuentre incluida, se debe dar cumplimiento del informe de precios de transferencia, y existen implicancias de la presunción de incremento patrimonial no justificado respecto de fondos provenientes de esas jurisdicciones, entre otros inconvenientes", concluyó Aguirre Saravia.

Incluso, según explicó Edelstein, "podría no existir diferimiento en el reconocimiento del ingreso por parte del artista si el país de radicación es considerado 'no cooperante' para fines de Ganancias, toda vez que los ingresos por regalías que percibiría esta sociedad constituyen 'rentas pasivas'".

Y aclaró que los convenios para evitar la doble imposición más recientes -que responden al modelo OCDE- contienen normas para evitar que, a través de la figura de empresas de artistas o deportistas, se evite la imposición en la fuente, es decir en el país donde el artista o deportista genera los ingresos.

En cuanto a las cuestiones impositivas básicas, el experto de PWC aportó algunas pistas que deberían tener presente los músicos a la hora de abonar el Impuesto a las Ganancias en la Argentina.

Al respecto, aclaró que los ingresos provenientes del trabajo personal se encuentran sujetos a una tasa máxima del 35%, mientras que la renta empresaria tributa siempre el 35%, pero la distribución de dividendos se encuentra alcanzada por un gravamen adicional del 10 por ciento.

Y recordó que esto, claro está, es sin perjuicio de la eventual aplicación del denominado "impuesto de igualación", que podría incrementar la carga tributaria al momento de la distribución o pago de dividendos.

Más allá del caso, algo queda claro: la culpa no puede recaer en sólo una persona, sino que todas las partes deben tomar en cuenta sus responsabilidades y obligaciones.

Los contribuyentes deben pagar como corresponde sus tributos y los legisladores (que se encargan de cambiar las leyes), tendrían que eliminar aquellos beneficios impositivos que puedan ser utilizados maliciosamente por empresas o particulares para no afrontar la carga tributaria correspondiente.

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