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Desde Arizmendi explican que funciones y facultades tendrá el nuevo organismo, cuya creación se oficializó a principios de esta semana
04/02/2016 - 18:24hs

La Secretaría de Empleo creó la Comisión Permanente de Inclusión Social y Empleabilidad -COPISE-, que tendrá por objeto la asistencia participativa en la elaboración de programas y normas con destino a los integrantes de la economía popular, las empresas recuperadas y/o autogestionadas.

El Gobierno Nacional con fecha 2 de febrero pública en Boletín Oficial y mediante la Resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo establece la creación del organismo y la propia Secretaría de empleo será la encargada de dictar el reglamento de funcionamiento y ejercerá la presidencia de la citada Comisión.

Establecen asimismo la creación de un Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas destinado a inscribir a las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y de las Empresas Recuperadas o Autogestionadas y aquellas organizaciones sin fines de lucro reconocidas en el ámbito provincial o nacional que se dediquen a la implementación y gestión de políticas públicas en materia social debidamente documentadas. El decisorio del otorgamiento de la inscripción en el Registro implicará el reconocimiento de su personería social.

Entre los objetivos de las asociaciones comprendidas en el mencionado Registro, vinculados a la protección y/o formación integral de quienes se desempeñen en la Economía Popular y de las Empresas Recuperadas o Autogestionadas, se proponen la adecuada expresión de sus intereses, la satisfacción de sus derechos, la asistencia en el campo de la salud y en el de la seguridad social facilitando el desarrollo y la justa compensación de las tareas desempeñadas por aquellos.

Establece que la definición de trabajo y de trabajadores utilizados en esa norma refieren a la actividad creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo tanto no implica sometimiento a la Ley 20.744.

Reconoce a cada entidad su capacidad para determinar su ámbito de representación territorial y sus modalidades organizativas, respetándose su gestión autónoma en materia de elección de autoridades, administración de su patrimonio y adhesión a organizaciones de grado superior. Con carácter previo a la inscripción, las entidades deberán acreditar la obtención de su personería jurídica en su respectiva zona de actuación y demostrar suficiente capacidad representativa para desarrollar la finalidad contemplada. 

Como requisito para la inscripción solicitan la presentación de la documentación atinente a la constitución e inscripción registral de la asociación interesada, la nómina de sus socios y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales y período de vigencia de sus mandatos, y el texto del estatuto social.

Finalmente, enuncia las facultades reconocidas a las organizaciones allí inscriptas, así como la posibilidad de designar representantes para el desempeño de dichas funciones. En el supuesto de verificarse una situación de pluralidad de entidades, se ha establecido que la designación de tales delegados sea proporcional a la cantidad de asociados de cada una de las entidades y, en caso de existir desacuerdo entre éstas sobre su legitimidad y mayor representatividad, quede a cargo de esa Cartera de Estado una determinación al respecto.

Se da por sentado que como resultado de procesos históricos y económico sociales la llamada Economía Social, o Economía Popular es un fenómeno notorio de los últimos 30 años que con sus complejidades reúne distintas características desde formas nuevas y sui generis respecto de la realidad sociolaboral histórica de nuestro país hasta trabajo autogestionado, todas ellas sin un reconocimiento legal aún que haya emanado del Congreso Nacional.

Dentro del objetivo político de “Pobreza Cero” esgrimido como eje político por el Gobierno Nacional entienden oportuno meritorio y conveniente, destacar un ámbito que tendrá por objeto la asistencia participativa en la elaboración de programas y normas con destino a los integrantes de la economía popular, las empresas recuperadas y/o autogestionadas dentro de la Secretaría de Empleo.

Con la solicitud de inscripción en el citado Registro especial, las entidades deberán acompañar:

- Memoria descriptiva de su actividad.

- Copia autenticada de su acta o instrumento constitutivo, de su estatuto social y de sus eventuales reformas, y del acto de otorgamiento de su personería jurídica.

- Nómina de sus socios y de sus integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales y período de vigencia de sus mandatos.

Serán facultades de las organizaciones inscriptas:

- Proponer ante los organismos competentes formas de regulación laboral y protección social que contemplen la especificidad de su problemática.

- Promover la incorporación de sus representados en el sistema previsional, según las modalidades establecidas o que oportunamente establezca la legislación en la materia, teniendo en cuenta su especial situación de laboral.

- Promover los servicios asistenciales de sus representados en el marco de la legislación vigente en la materia.

- Promover la educación general y la formación profesional de los integrantes de la economía popular y de las empresas recuperadas y/o autogestionadas.

- Colaborar, a requerimiento de los organismos estatales competentes, en el perfeccionamiento de la legislación aplicable y el diseño de programas dirigidos a los integrantes de la economía popular y de las empresas recuperadas y/o autogestionadas.

- Solicitar al Ministerio de Trabajo la implementación de mecanismos voluntarios de solución de conflictos en el ámbito de sus competencias.

- Participar en foros de debate vinculados a su situación.

- Designar representantes para el desempeño de las funciones previstas en los incisos precedentes. En caso de verificarse una situación de pluralidad de entidades, la Secretaría de Empleo podrá agrupar a los representantes de acuerdo al ámbito personal y territorial de actuación y conforme a criterios de representatividad de las entidades.

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