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Los jueces encontraron a los imputados como autores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de tributos      
07/04/2016 - 17:03hs

La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a dos años de prisión en suspenso a tres personas responsables de dos sociedades, que habían sido denunciadas por haber omitido depositar retenciones realizadas en sus pagos a terceros. 

Se trató de dos sentencias dictadas en la última semana, cuyo proceso judicial fue iniciado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).

Son las primeras condenas en el país por la aplicación de la Ley Penal Tributaria a un impuesto local, luego de la reforma introducida a finales de 2011 que extendió el marco penal a la protección de las rentas de las provincias y la Capital Federal.

En este caso, los titulares de los juzgados 20 y 28, en procesos de juicio abreviado, encontraron a los imputados como autores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de tributos.

En su investigación los representantes del Ministerio Público Fiscal comprobaron que las empresas tenían sobrada capacidad económica-financiera para depositar las retenciones efectuadas a terceros, a pesar de lo cual no cumplieron con dicha obligación.

Las figuras comprendidas dentro de la Ley alcanzan a personas físicas o jurídicas que hayan afectado dolosamente la renta de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

A la fecha, el fisco porteño tiene en marcha 119 casos en 86 causas que involucran irregularidades en el pago de Ingresos Brutos, retenciones o percepciones, por un monto de aproximadamente $25 millones.

Cabe aclarar que la acción de este fuero persigue la sanción penal del ilícito cometido y no el recupero de las deudas, que se tramita en paralelo en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

La mayor parte de las denuncias involucran a empresas que, siendo agentes de recaudación, han practicado las retenciones y no las han ingresado al fisco local en el plazo que establece el artículo 6 de la norma.

Cuando esas suman no son ingresadas el agente de recaudación mantiene en su poder impuesto de un tercero y, por ello, es que la Ley Penal Tributaria castiga severamente dicha conducta.

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