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Ganancias: se renuevan posibilidades de hacer reorganizaciones societarias libres del impuesto

Desde EY, Ariel Becher y Pablo Baroffio dieron cuenta de los avances que hubo en los últimos años a la hora de aplicar la Ley del gravamen
27/05/2016 - 08:36hs
Ganancias: se renuevan posibilidades de hacer reorganizaciones societarias libres del impuesto

Antiguos criterios de la administración fiscal que eran objeto de litigio con los contribuyentes fueron variando de manera de permitir mayores opciones y posibilidades de lograr reorganizaciones de negocios dentro de un marco de neutralidad fiscal. 

Por su parte, existen otros criterios emanados de la jurisprudencia sobre los que debería esperarse que también sean compartidos por el fisco.

Las normas impositivas argentinas, a través del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, plantean tres supuestos de reorganización de sociedades que pueden realizarse en un marco de neutralidad fiscal:

Fusiones.Escisiones.

Transferencias de activos dentro de un mismo conjunto económico.

Hay dos efectos fiscales principales que se derivan de dicha normativa. En primer lugar, las transferencias ocurridas en este marco no están alcanzadas por Ganancias (y otros impuestos). Por otro lado, se admite el traslado de quebrantos impositivos, saldos a favor y otros beneficios fiscales a las sociedades reestructuradas.

El atractivo de este régimen es enorme y, por lo tanto, los requisitos para lograr el objetivo son exigentes. Entre otros, hay obligaciones de publicidad de las transacciones y de reporte ante la AFIP, mantenimiento de participación accionaria, y de haber realizado o continuar realizando ciertas actividades.

Del seguimiento de los antecedentes sobre la materia (cuestiones ampliamente debatidas en sentencias de los tribunales, doctrina, opiniones del fisco, etc.) resulta evidente que el fisco ha sido riguroso respecto de tales exigencias, inclusive reclamando en algunos casos ciertos requisitos no claramente previstos en el ordenamiento jurídico, vulnerando así el principio de legalidad tributaria.

En los últimos tiempos, sin embargo, hemos notado que en virtud de ciertos fallos jurisprudenciales e inclusive de resoluciones del organismo de recaudación receptando criterios emanados de los mismos, el panorama se ha ido clarificado en cierto sentido.

Una de las grandes controversias entre la AFIP y los contribuyentes ha sido definir qué reorganizaciones se entienden comprendidas en las transferencias dentro de un mismo conjunto económico.

Ello así toda vez que una reestructuración encuadrada en tal supuesto, implica la dispensa de cumplir con ciertos requisitos adicionales establecidos en la reglamentación -que sí son exigidos en los dos primeros supuestos mencionados anteriormente-.

Dichos requisitos básicamente consisten en que las empresas se encuentren en marcha al momento de la reorganización y que hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante doce meses anteriores a la reorganización.

En línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso "Frigorífico Paladini SA", entre otros) la AFIP ha receptado, por ejemplo en las resoluciones SDG-TLI 20 y 26/2015, que una fusión realizada dentro de un conjunto económico califique bajo la tercera opción y, por lo tanto, no resulten exigibles los requisitos adicionales.

Otro aspecto no libre de controversia estaba relacionado con la continuidad de las actividades por parte de las empresas reorganizadas. En efecto, la ley estipula que la empresa continuadora debe proseguir durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de las reestructuradas u otra vinculada con las mismas.

Según la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo "Transportadoras de Caudales Juncadella SA" (2014), resultó aceptable que una compañía discontinúe su actividad con posterioridad a la reorganización dado que esa era la misma esencia de la integración buscada.

Concretamente, una compañía alquilaba un inmueble a la otra empresa para que la segunda desarrolle su actividad y, con posteridad, a la fusión la sociedad continuadora era propietaria y usuaria del inmueble motivo por el cual no podía haber alquiler alguno.

En la resolución SDG-TLI 30/2015, la AFIP receptó este criterio y en un caso similar concluyó que en tanto la omisión de proseguir alguna de las operaciones por parte de la firma continuadora es producto del propio proceso de integración económica inherente a la reestructuración societaria, dicha circunstancia per se no llevaría a excluir al mismo de los beneficios previstos en el régimen fiscal de reorganizaciones de empresas.

En el marco de transferencias de activos dentro de un mismo grupo económico, se ha debatido acerca del medio de pago a través del cual se cancela dicha transferencia. El fisco nacional ha sostenido (entre otros, resolución SDG TLI 25/14) que la contraprestación deben títulos representativos del capital social.

La Cámara en el caso "BBVA Banco Frances SA" (2014) determinó que lo exigido por la AFIP no está impuesto en la ley y que, por lo tanto, se debe analizar caso por caso las razones de las partes involucradas y el resultado impositivo concreto, para determinar la procedencia de los beneficios.

Por último, en cuanto a la simultaneidad de fusiones en el proceso de reorganización, el fisco en el dictamen DAT 5/2014 ha tomado una postura razonable en pos de permitir la neutralidad fiscal.

En este caso, el organismo de recaudación determinó que cuando la reestructuración se lleve a cabo en distintas etapas (fusiones consecutivas), concluyendo con la conformación de una sola sociedad y sin haber soslayado los requisitos legales, esta misma podrá gozar de los beneficios fiscales previstos en la normativa vigente.

Del análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa de los últimos tiempos, notamos un cambio favorable en cuanto al entendimiento de las exigencias que rodean al régimen de reorganizaciones libres de impuestos.

Como hemos comentado, incluso la AFIP ha ido incorporando paulatinamente en sus resoluciones ciertos criterios confirmados por la jurisprudencia.

Si bien en el corto plazo no se esperan modificaciones en el sistema legal, confiamos en que el fisco continúe profundizando esta línea de interpretaciones, de manera que estos procesos que implican cierto grado de complejidad, puedan llevarse a cabo correctamente en un contexto de neutralidad fiscal.

Las reestructuraciones societarias que apuntan a hacer negocios en el país de manera más eficiente no deberían ser impedidas en la medida que los requisitos legales se cumplan y no se persigan objetivos meramente fiscales.

La interpretación de las normas de reorganizaciones en pos de lograr un razonable entorno de negocios e inversiones debería ayudar a la comunidad empresarial a focalizar sus esfuerzos en actividades más beneficiosas para el conjunto de la sociedad.

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