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La Cámara de Casación desestimó una acusación de un empresario vinculado a la Ruta del dinero K contra el periodista Daniel Santoro y el diario Clarín
31/05/2016 - 14:18hs

La Sala II de la Cámara Federal de Casación confirmó la desestimación de una causa contra el periodista Daniel Santoro y el diario Clarín por una publicación en la que, según la denuncia de un empresario supuestamente vinculado a la Ruta del dinero K, se habría consignado información confidencial supuestamente tramitada ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

La decisión fue tomada por los jueces Ángela Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, quienes resolvieron “declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querella, en el proceso en el que se denunció al periodista Daniel Santoro y/o Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. por la presunta comisión del delito previsto en el art. 22 de la ley 25.246”.

Dicho artículo señala que “los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia.

El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años”.

“No se ha logrado la parte rebatir lo expuesto por la mayoría de la Cámara Federal en el sentido de que la medida de prueba propuesta resulta inidónea, en atención a que la única vía de investigación que podría resultar útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos aquí pesquisados conlleva el riesgo de afectar el derecho del periodista a preservar en secreto a la fuente”, detalló el fallo

Con este fallo, la Justicia reafirmó el principio que establece el resguardo de la libertad informativa en un proceso contra un periodista.