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Los gremios piden que se fije un aumento salarial lo más pronto posible. Desde este mes, los empleadores pagan más caras las contribuciones y la ART
15/06/2016 - 10:06hs

Hay cerca de 1.150.000 empleadas domésticas en todo el país.

Se estima que hay registradas unas 420.000 personas y en los últimos 18 meses hubo un estancamiento en el blanqueo de trabajadores.

El 29 de septiembre pasado se firmó el primer acuerdo paritario de la historia del sector que contempló un aumento salarial del 28% a pagarse en dos tramos.

De esta manera, el personal para tareas generales con retiro, el más habitual del sector, percibe una remuneración de $5.358 por 8 horas de trabajo.

El valor de la hora quedó establecido en 43 pesos.

Pero la devaluación y el alto índice de inflación, que provocó una caída en el poder adquisitivo de los salarios, provocó que desde los gremios que representan a los trabajadores de la actividad, se pidiese una reunión para adelantar las negociaciones paritarias, que estaban previstas para agosto.

Por ese motivo, para este miércoles, el Ministerio de Trabajo de la nación convocó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. El encuentro será presidido por la subsecretaria de Relaciones Laborales, Silvia Squire.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares está integrada por siete gremios, dos asociaciones civiles empleadoras, el Sindicato de Amas de Casa (Sacra) y el Emtracap (Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) y por funcionarios de los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Social y Trabajo en representación del Estado Nacional.

Desde la Unión del Personal de Casas Particulares (Upacp), solicitaron la aceleración de la convocatoria a paritarias por “el agravamiento de la situación general y el notorio desfasaje que hay por la inflación”.

 “Vamos a plantear que se discuta el anuncio de una modificación a partir de junio de la alícuota de obra social que implica un costo que puede ser trasladado a los trabajadores”, explicó, a la vez que reclamará “un sinceramiento salarial” para el personal doméstico.

Además, pedirán la extensión a todo el país del beneficio tarifario de la tarjeta SUBE para el personal doméstico, que ya rige en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

Además,  la inclusión en el régimen de devolución del 15% del IVA por compras de productos de consumo masivo.

Por otro lado, desde este mes rige un fuerte incremento en los montos que los empleadores deben desembolsar.

Es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto de los aportes previsionales que deben abonar los empleadores de personal de casas particulares, que sumado a las cargas sociales y la ART representan un incremento de la suma a abonar total mensual de hasta el 40,1 por ciento.

Los aportes jubilatorios son sólo una parte de las cargas sociales que las familias deben pagar por tener una empleada doméstica en sus hogares.

Por eso, el impacto final del incremento varía según la cantidad de horas que la empleada doméstica trabaje en un hogar.

- Para quienes lo hagan menos de 12 horas semanales, la referencia se irá a $176 (suba del 9,3%)

- Para aquellas que trabajan entre 12 y 16 horas, ascenderá a $252 (12,5%)

- Paras las que se desempeñan por más de 16 horas a la semana, subirá a $419 (37%).

Dicho incremento rige para aquellas empleadas domésticas mayores de 18 años.

Los aportes para quienes tengan entre 16 y 18 años y se desempeñen en un hogar serán entre 6% y 10% menores según la cantidad de horas trabajadas.

El 10% del aporte previsional más alto ($419) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

Qué beneficios tienen las trabajadoras

La Ley 26.844 y su decreto reglamentario protege a las empleadas domésticas, con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen. 

Además, obliga a que dispongan de una obra social y que cuenten con sus aportes jubilatorios.

Según la normativa, la jornada de trabajo diaria no puede exceder las 9 horas, en tanto que la semanal no debe superar las 48 horas. 

También establece un descanso (semanal) de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

El siguiente cuadro sintetiza las obligaciones para con el personal doméstico que comprende el régimen vigente:

El marco legal estipula el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y del 100% para los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Por otra parte, los empleadores deben brindar una "alimentación sana y suficiente", que incluya desayuno, almuerzo, merienda y cena, en función de la modalidad y duración de la jornada. 

La licencia por vacaciones debe ser de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio. 

Si la empleada no llega a tener una antigüedad de 180 días, entonces contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 

- 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas.

- 2 días, si es de entre 8 y 11.

- 3 días, entre 12 y 15.

- 4 días, entre 16 y 19.

- 5 días, más de 20 semanas.

Además, las normas introducen licencias por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.

Se fijan también indemnizaciones especiales por despido en casos de embarazo o maternidad. 

La normativa establece que el resarcimiento por antigüedad - en caso de cesantía- se duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.

En tanto, el pago de los salarios debe realizarse a través de una cuenta sueldo abierta en un banco, que es gratuita para los dependientes. 

Si trabajan menos de 32 horas semanales, podrán percibirlo en efectivo.

Para resolver conflictos se creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Quienes reclamen deben contar "necesariamente" con patrocinio letrado

A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes logren un entendimiento. Pero, de no ser así, queda la vía del reclamo ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Accidentes de trabajoOtro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Si omitieren afiliarse, los empleadores deberán responder ante sus dependientes con su patrimonio personal en caso de que ocurran accidentes o se presenten enfermedades profesionales.

Para evitar problemas legales, en primer lugar deben registrarse como empleadores de trabajadores de casas particulares en el apartado creado por la AFIP

Luego deberán elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan en la actualidad.

Después deben firmar un contrato de cobertura. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Una vez transcurrido ese lapso, los traspasos podrán hacerse una vez por año.

Las tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias.

Si el empleador no abona la cuota, la aseguradora puede rescindir el contrato con la acumulación de dos meses impagos. En este caso, ingresa en un registro y por el transcurso de un año, las ART tiene la facultad de no afiliarlo.