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¿Es aplicable el delito de lavado si el dinero se ocultó pero no fue ingresado al sistema financiero? ¿Y la ley penal tributaria?
16/06/2016 - 14:14hs

El ex secretario de Obras Públicas, José López, ya comenzó a transitar un largo derrotero judicial. Y, seguramente, su destino final no será un convento.

A partir de ahora, su letrada deberá decidir qué estrategia resultará más conveniente, consciente de que tendrá por delante una tarea titánica.

En la mañana del miércoles, López tuvo que brindar testimonio por portación de armas. Su abogada le recomendó no declarar, algo que en los hechos no significa que esté admitiendo el delito sino que forma parte de la hoja de ruta legal en pos de poder construir su defensa.

“El imputado se puede negar a declarar sin ningún inconveniente”, afirma el abogado Jorge Grispo, experto en la materia, titular del estudio que lleva su apellido. 

Esto es así porque la Constitución establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

En segunda instancia, deberá enfrentar al juez Daniel Rafecas ante las acusaciones por enriquecimiento ilícito.

En tanto, el fiscal federal, Federico Delgado, ya pidió un embargo preventivo contra todos sus bienes, al tiempo que comenzó a labrar una suerte de “inventario” para que sean recuperados aquellos activos provenientes de actos ilícitos.

¿Cuándo aplica el enriquecimiento ilícito?Este delito surge cuando un funcionario público no puede justificar el aumento de su patrimonio o la procedencia de los bienes.

Es una tipificación en la que se invierte la carga de la prueba. Es decir, es el propio acusado quien debe acreditar el origen legal de los fondos.

Caso contrario, quedará constituido el principal elemento de cargo para tal imputación

En su última declaración jurada, López manifestó tener un patrimonio de $2 millones, cifra que marca un crecimiento de algo más de 12 veces respecto de lo que poseía en el arranque de la gestión K, allá por 2003.

Esta causa es la más antigua en su contra. Fue iniciada por el abogado Ricardo Monner Sans (2008), impulsada por el fiscal federal Federico Delgado e investigada por Rafecas (2003-2008), quien ahora procedió a reactivarla.

El magistrado considera que el efectivo secuestrado –cerca de u$s9 millones- constituye el elemento central para plantear la acusación.

¿Cuándo aplica el cohecho?Conocido vulgarmente como “coima”, es aplicable en casos en los que el funcionario incumple con sus funciones – ya sea por acción u omisión- a cambio de recibir dinero. 

Un punto importante es que sólo basta con la promesa de pago. Es decir, no es necesario que el dinero haya sido entregado para que se consume el delito.

¿Puede ser Báez quién le haya pagado? Hasta el momento se sabe que el nuevo administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Javier Iguacel, denunció tanto a López como a la firma Austral Construcciones.

Esta causa está en poder de Julián Ercolini, aunque hubo otra previa que recayó sobre el polémico juez Oyarbide, que nunca citó al ex funcionario.

También López fue denunciado en el marco de la licitación para la construcción de las represas Presidente Néstor Kirchner y Jorge Cepernic, aunque luego un fiscal se ocupó de desestimar la acusación.

¿Cómo aplica el delito de portación armas?En Argentina, la tenencia ilegal de armas y su portación son delitos contra la seguridad pública. 

Legalmente, entre uno y otro caso, aparecen algunas diferencias:

1. La tenencia de uso civil sin autorización del Renar: conlleva una pena de hasta dos años y es un delito excarcelable. En tanto, la portación eleva la pena hasta cuatro.

2. La tenencia de armas pero de guerra y de modo ilegítimo: la condena es de entre dos y seis años, mientras que su portación da lugar a la pena de prisión o reclusión, hasta un máximo de ocho años y medio.

¿Qué sucede con López? Encuadraría en el primer caso, ya que se trata de una carabina (Sig Sauer 522LR) utilizada con fines deportivos, de bajo calibre. Si bien tiene una estética de arma de guerra, en los hechos no lo es.

¿Cuándo aplica la Ley Penal Tributaria?Para que sea aplicada, debe existir una conducta dolosa. Por ejemplo, materializada por medio de declaraciones juradas engañosas.

Desde la reforma de 2011, ya no es posible eludir la sanción a través del pago del impuesto reclamado por el fisco, como sí ocurría antes.

Hoy día, la única manera de evitar la sanción es cancelando el impuesto evadido o los aportes retenidos y no ingresados, siempre que esto suceda antes de la inspección del fisco.

También, a partir de 2011, fue eliminada la posibilidad que tenía la AFIP de suspender la denuncia penal, aun si fueron superados los montos de evasión.

A partir de entonces se incorporó con castigo de prisión la evasión de tributos provinciales y los que rigen en la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, en 2011, se modificó el Código Penal. De modo tal que para ilícitos impositivos y previsionales ya no es posible evitar la condena de prisión realizando tareas comunitarias, en sanciones menores a los tres años (es decir, la pena es de cumplimiento efectivo).

¿Cuáles son los principales delitos tributarios? 1. Evasión simple: prisión de dos a seis años, siempre que el monto por año y por impuesto exceda los $400.000. Esto incluye, por ejemplo, el no pago del Impuesto a las Ganancias.

2. Evasión agravada: aplica cuando se superan los $4.000.000. En este caso, la pena mayor llega hasta los nueve años.

La misma sanción se da en los casos en que haya evasión de más de $800.000 por impuestos, a partir del uso de la figura de testaferros o desgravaciones impositivas fraudulentas.

Cabe igual pena si se detectan facturas falsas independientemente -en este caso- del importe evadido.

Las condenas también aplican a otro tipo de situaciones, como ser: 

-Uso indebido de subsidios y beneficios fiscales: hasta nueve años de prisión por montos que superen los $400.000 y que no hubieren correspondido cobrarlos.

-Agentes de retención: hasta seis años de cárcel si el importe retenido y no ingresado supera los $40.000 mensuales. Misma sanción, para empleadores que evadan aportes y contribuciones por más de $80.000 (también mensuales). 

-Retención de cargas sociales: hasta seis años si el dinero que debiera haberse depositado excede los $40.000, extensible también a quienes retienen a proveedores.

Para situaciones en las que se verifica el uso de comprobantes falsos y la adulteración de sistemas informáticos, para que la pena sea aplicable debe demostrarse que hubo intención de evadir o, dicho en otros términos, que existió dolo.

Evasión impositiva y lavadoEl lavado de activos es el proceso por el cual los bienes obtenidos de origen ilícito se integran al sistema económico legal, procurando ocultar su procedencia, a su titular o el real ejercicio de su control.

Se llama "delito precedente", si existe una actividad ilegal generadora de dichos ingresos, que luego se intentan reinsertar en el circuito financiero.

En una segunda etapa, suele darse una actividad que no es ilícita en sí misma, como por ejemplo la compra de inmuebles. Se constituye en “delito autónomo”, por el origen de los fondos obtenidos de forma espuria.

La reforma de 2011 habilitó la posibilidad de perseguir por blanqueo al autor o al partícipe del delito previo cuya imputación penal estaba vedada por la propia ley de lavado. Comúnmente se denomina autolavado.

La incorporación del delito de evasión tributaria -como previo al lavado de activos- ha sido acertada, a ojos de los expertos, por cuanto este último afecta el orden económico y financiero.

El ingreso al circuito financiero de los fondos obtenidos de manera ilícita (delito precedente), comienza con posterioridad a la consumación del ilícito penal cometido, mediante las denominadas fases del blanqueo de capitales.

En la evasión tributaria, se afecta a los fondos públicos, puesto que con las ganancias obtenidas a través de una fuente lícita se sustrae total o parcialmente el pago de impuestos al organismo recaudador.

En caso de lavado de dinero, a los efectos de su aplicación práctica, no se requiere la plena prueba de un ilícito penal concreto y determinado, generador de bienes y ganancias, sino sólo la demostración de una actividad delictiva.

Bajo esta figura basta con que el delito previo sea un hecho antijurídico, no siendo necesario que los responsables del delito previo sean culpables o hayan sido efectivamente penados.

Respecto a la situación de José López, el abogado Diego N. Fraga advirtió: "Aunque López fuese indagado por lavado, por el dinero enterrado, aún no hay indicios de que haya intentado ponerlo en circulación, tal como lo prevé el Código Penal para la aplicación de esta figura”.

"Al contrario, lo que aparentemente pretendía López era esconderlo. Con lo cual, respecto de esta tenencia en particular, no puede en principio sostenerse que haya habido delito de lavado, completó.

Al referirse a la estrategia que más les convendría plantear a los abogados defensores del ex funcionario, Grispo afirmó que lo más favorable para ellos sería que el caso quede encuadrado como "lavado de dinero". 

"Esto tiene mayor dificultad para ser probado. El fiscal debe comprobar los dos supuestos necesarios para la configuración de ese delito: Que el dinero provenga de un acto ilícito y que el imputado haya tenido la intención de ingresarlo al sistema financiero. En el caso de marras, aún no están probados dichos supuestos", sostuvo. 

Respecto de otros posibles delitos que se configuren, aparecen indicios de:

1. Evasión de impuestos agravada: según las últimas declaraciones de López, habría omitido los bienes que ahora le hallaron y las rentas que los habrían generado, con lo cual habría un incremento patrimonial no justificado.

Calificaría como delito penal tributario de evasión agravada. La pena aplicable va de los 3 años y medio a los 9 años de prisión. 

Además, sin perjuicio del aspecto penal ya mencionado, la AFIP podría reclamar el impuesto a las Ganancias pagado sobre ese incremento.

Esto, además de un 10% en concepto de renta consumida, el IVA, más los intereses aplicables (36% anual) y multas (de 2 a 10 veces el importe evadido).

Esto es así, ya que en general la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en gravar las ganancias derivadas de hechos ilícitos.

Según Grispo, en este caso "sería aplicable el delito de evasión agravada. Según los datos que circulan, el imputado sólo tenía declarado pesos y ningún dólar, aunque para ello se debe probar que el dinero le pertenecía. Es decir, que no lo estaba custodiando o se encontraba en su posesión por cualquier otro fin de intermediación por ejemplo". 

Para el experto, si finalmente "se prueba que todo el dinero en su posesión le pertenecía, hubiese evadido más de cuatro millones de pesos, estableciéndose así una pena de  tres años y seis meses hasta nueve años, según el art.2 de Ley Penal Tributaria". 

"Esta figura es la que resultaría más engorrosa de defender, ya que se debe probar que el dinero no era de su propiedad, o que lo tenía declarado anteriormente", recalcó. 

2. Enriquecimiento ilícito: López ya venía siendo investigado a raíz de una denuncia de Ricardo Monner Sans. 

El delito está reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del 50% al 100% del total por enriquecimiento e inhabilitación perpetua.

3. Si bien la prueba es bastante más complicada, de avanzarse con la investigación y de encontrarse más evidencias, podría inclusive existir el delito de asociación ilícita.

¿Salpica a De Vido?Desde el bloque de diputados del Frente para la Victoria su titular, Héctor Recalde, sostuvo: "Planteamos nuestra solidaridad" con De Vido.

De este modo, buscó desvincularlo del accionar de López al sostener que el funcionario se movía "con autonomía".

El legislador admitió que “puede ser” que el ex ministro tenga "responsabilidad política", si bien aclaró que "la contracara (de López) no es De Vido sino el empresario contratista de obra pública".

Justo en el día en que se debatió el debate por el blanqueo de capitales en la cámara baja, el kirchnerismo volvió a exigir un cambio en el proyecto: la posibilidad de excluir del blanqueo a los parientes de los funcionarios.

“¿Qué pasa si la mujer de López decide blanquear?”, se preguntó Recalde.

En tanto, Pablo Tonelli, del PRO, pide que se realice un allanamiento al departamento de De Vido. 

De todos modos el diputado oficialista advirtió que si el exministro K es "procesado" por presunto enriquecimiento ilícito u "otras causas" no quedará "más remedio" que avanzar en su "desafuero".

Para Grispo, “es poco factible que por ese sólo hecho De Vido, o alguna persona del anterior gobierno quede imputado. Ya que en primer lugar es necesario probar de qué acto provenía el dinero”.

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