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Los médicos postulan la reanudación de la vida normal del paciente después de la cirugía, el que necesitará ciertos dispositivos previos a la intervención 
19/08/2016 - 16:43hs

Las explicaciones médicas indican que la ostomía es una operación quirúrgica en la que se practica un orificio o estoma, como vía de acceso a un órgano o una parte del mismo.

Entre las ostomías más comunes se incluye la colostomía que permite el acoplamiento a la pared abdominal de un segmento del colon, con el fin de permitir la evacuación de la materia fecal. En cambio, la operación de urostomía se realiza para desviar la orina de su paso por la vejiga, permitiéndole salir mediante un estoma en la pared abdominal.

Los médicos postulan la reanudación de la vida normal del paciente después de la cirugía, el que necesitará ciertos dispositivos (bolsas) para recoger los residuos eliminados. 

El Dr. Caviglia, asesor legal de Arizmendi, nos informa que en nuestra legislación, la Ley 27.071 (B.O: 20/01/15) incorpora al Programa Médico Obligatorio, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva. Entre los objetivos de la norma se indica el de alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada; favorecer la accesibilidad a una cobertura médica segura, efectiva y eficaz; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados  e incorporar mecanismos de control necesarios que garanticen la entrega en tiempo y forma de los materiales necesarios para esas personas. 

El reciente Decreto 828/16 (B.O. 11/07/16) reglamentario de la Ley 27.071 incluye a todos los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes 23.660 y 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032), las Obras Sociales Universitarias (Ley 24.741) y todos los seguros de salud obligados por el Programa Médico Obligatorio, entre las entidades que deberán garantizar la cobertura del ciento por ciento (100%) de los dispositivos y/o bolsas para ostomías necesarias para el tratamiento de las personas ostomizadas, así como también los elementos accesorios necesarios para la optimización de su tolerancia. 

La Ley 27.071 establece que la cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmente al paciente dependerá de sus necesidades conforme a la prescripción del médico. La norma reglamentaria precisa que en los casos de pacientes con ostomías definitivas o cuyo tratamiento prevea la necesidad de una ostomización por un período mayor a tres meses, el médico tratante podrá indicar la cantidad de dispositivos a utilizar en forma trimestral, acorde a las necesidades de cada paciente. 

La Ley establece que la cobertura del total de los dispositivos está destinada al universo que componen todas las personas con ostomía, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. La cobertura debe disponer de un equipo interdisciplinario que garantice la salud física del paciente para su total rehabilitación y reinserción en la vida social. 

La Ley dispone que las características técnicas y de calidad de los dispositivos o bolsas de ostomía y los elementos accesorios deberán garantizar la tolerancia del organismo de las personas ostomizadas y su calidad de vida. La reglamentación precisa que esos dispositivos y sus elementos accesorios deberán tener la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y estar incorporados al Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica. 

La norma legal encomendó al Ministerio de Salud de la Nación el desarrollo de una guía clínica de distribución nacional en la que se especifiquen los cuidados necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas ostomizadas. La reglamentación dispone que esa guía, que deberá ser publicada en todo el país y actualizada periódicamente, deberá contener el listado de los dispositivos médicos necesarios para el cuidado y tratamiento de estos pacientes, como también la información recomendada referida a hábitos saludables para el cuidado de estas personas. El Decreto 828/16 establece un plazo de ciento ochenta días para el desarrollo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cuidado y Tratamiento de Pacientes Ostomizados. 

Destaca el asesor legal de Arizmendi que el Decreto reglamentario 828/16 ha entrado en vigencia a partir del 11 de julio de 2016, fecha de su publicación en el Boletín Oficial