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Si bien podía cargarse el pedido, era necesario el formulario para informarle al empleador, que debe reintegrar lo descontado. Los pasos a seguir
23/08/2016 - 16:25hs

Ahora sí, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite gestionar la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio y habilitó el paso que faltaba: el formulario para informarle al empleador, que retiene el tributo, el inicio del trámite.

La devolución de Ganancias sobre el medio aguinaldo fue uno de los beneficios incluidos para el buen contribuyente en la ley de blanqueo de capitales. Quien no adeude trámites ni dinero a la AFIP en los últimos dos años puede reclamar que se le reintegre lo que le descontaron de Ganancias o solicitar dejar de pagar Bienes Personales.

La semana pasada, la AFIP habilitó la primera parte del trámite, que se realiza en la web del organismo con clave fiscal, en el micrositio Sistema Registral.

Pero faltaba un paso más. Una vez pedido el reintegro de Ganancias, el fisco requería informarle al empleador sobre el trámite. Como el empleador es el agente de retención del impuesto, es quien deberá devolver el dinero.

Esta comunicación se hace en el micrositio SIRADIG de la AFIP, donde el empleado en relación de dependencia tramita todo lo referente al Impuesto a las Ganancias.

 

Una vez efectuado el pedido en Sistema Registral, el SIRADIG informa: "Usted ha gestionado el beneficio de la exención del impuesto a las Ganancias aplicable a la 1er cuota del aguinaldo 2016. Esta novedad debe ser comunicada a su empleador para concluir el trámite y poder gozar del beneficio". Allí debe cliquearse en Ver Formulario a Enviar.

El formulario es una declaración jurada que notifica al empleador la tramitación del beneficio: "Sr. Agente de Retención, declaro ser beneficiario de la exención del impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016 dsipuesta por la Ley 27.260" de blanqueo de Capitales, se comunica.

Para que la devolución se efectivice, la AFIP debe aprobar el trámite. Luego, el empleador reintegrará el monto.

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