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La Cámara de Apelaciones Civil de Resistencia dijo que una norma de ese tipo tiene solo fines recaudatorios, por lo que declaró su inconstitucionalidad
29/08/2016 - 15:17hs

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Chaco, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda municipal para acceder a la renovación de la licencia de conducir.

La Cámara consideró que la ordenanza  11386/14 tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial, y que además contradice la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resulta inconstitucional.

“Bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el Art. 28 de la Carta Magna”, señalan los jueces en la causa “Albrecht, Federico Martín c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo”.

De esta manera consideran “incongruente” el sistema, ya que sólo exige el pago de las multas sin reparar en el tipo y la gravedad de las faltas cometidas y los antecedentes del infractor.

Dicha ordenanza establece: “Las licencias de conductores serán expedidas con una validez de cinco años por la Dirección de Registro de Conductor, con sujeción a las norma establecidas en las respectivas ordenanzas y resoluciones y se abonarán los derechos presentando Certificado de Antecedentes de los Juzgados de Faltas Municipales (…)”.

En este sentido, destacó que “desnaturaliza la finalidad perseguida con la reglamentación de la licencia de conducir como presupuesto habilitante para la conducción, transformándose en una  exigencia pecuniaria con fines recaudatorios; violando así los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna que le pertenecen y rigen por ser ciudadano de este país, como ser la libertad de circulación y el derecho de  propiedad”.

Además, el juez de grado consignó que “la imposición de la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito como requisito para otorgar el mentado carnet, soslayándose en dicha exigencia un fin netamente recaudatorio que puede entenderse como una inhabilitación para conducir o como una especie de sanción ‘extra’ al infractor (…), circunstancia que no se encuentra prevista ni en el plexo normativo municipal ni en la Ley Nacional de Tránsito a la que se encuentra adherida la provincia”.

Asimismo, el magistrado advirtió la “desproporción entre los medios empleados por la Ordenanza impugnada con relación a los fines perseguidos por el legislador en la materia (…) ya que cancelar las multas por las infracciones de tránsito no convierte al infractor en un conductor idóneo ni mucho menos propende a incrementar la seguridad vial (…)”.

Posteriormente, la Cámara confirmó la sentencia dictada por el juez Jorge Sinkovich, del Juzgado Civil y Comercial N° 6, al considerar que “la ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial”, por lo que "la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Carta Magna”, indicó el fallo.