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La Ciudad, a punto de ser el primer distrito en adherir al blanqueo

El Gobierno porteño ingresó una iniciativa en la Legislatura el 19 de agosto y esta semana comenzará su discusión en comisiones
30/08/2016 - 14:07hs
La Ciudad, a punto de ser el primer distrito en adherir al blanqueo

La Ciudad de Buenos Aires podría ser la primera jurisdicción en adherir a la Ley 27.260 (de Blanqueo de Capitales), ya que envió a la Legislatura un proyecto el pasado 19 de agosto y esta semana comenzó su discusión en comisiones.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, Alejandro García, aseguró que las expectativas del oficialismo son que la ley se vote en el recinto el próximo 8 de septiembre.

Cabe señalar que para su sanción se requieren 31 votos, algo de lo cual el bloque oficialista está muy cerca: sólo necesita sumar tres voluntades más, informó Parlamentario.com.

Durante la reunión informativa expuso el Director General de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Demian Tujsnaider, quien aseguró que desde la administración se tiene la expectativa de "colaborar con la decisión nacional y hacer más atractiva la oferta para que el blanqueo sea lo más productivo posible".

Además, explicó que la aplicación de una moratoria "no se hace por una necesidad financiera de la Ciudad, sino que es en respuesta al pedido de distintos actores del sistema económico, de distintas cámaras, comercios y gremios que nos pedían alguna solución o herramienta para poder estar a derecho con las obligaciones tributarias".

Concretamente, la iniciativa establece que se adhiera al "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".

También indica que quienes se amparen bajo este régimen "quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos".

De esta manera, los ciudadanos que realicen el sinceramiento fiscal mediante este procedimiento, quedarán exentos de impuestos a los Ingresos Brutos.

También, el proyecto fija que "las operaciones que se realicen tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, no serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno en la Ciudad".

La propuesta del oficialismo contempla un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias, mediante el cual los contribuyentes "podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, o por infracciones cometidas a dicha fecha, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que allí se establecen dentro del plazo que disponga la AGIP en la reglamentación, el cual no podrá exceder el 31 de diciembre de este año".

En este sentido, en la moratoria se contemplará la condonación de intereses y se establecerán plazos en cuotas, acorde a la antigüedad, para el pago de las deudas. Los plazos van hasta las 90 cuotas, aunque variarán según los casos.

En cuanto a los intereses, para los pequeños contribuyentes será del 1,5% mensual mientras que para los grandes la cifra será del 1,8%. En el caso de pago al contado, se beneficiará con una quita del 15 por ciento.

Así, quienes se amparen bajo este régimen contarán con la exención y/o condonación de "los recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización".

También, de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal que superen una escala de porcentajes establecidos en la norma.

La ley aclara que "el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal".

La iniciativa además otorga beneficios excepcionales para que los contribuyentes y los agentes de recaudación puedan regularizar sus obligaciones tributarias, quedando extinguidas de las acciones judiciales y/o penales que posean.

Al respecto, el artículo 7 establece que "el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal".

Esto "aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado".

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