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La Corte Suprema determinó que la Justicia de Bahía Blanca intervenga en una causa por el robo de la contraseña del sistema online banking de un cliente
25/10/2016 - 14:16hs

La irrupción de las nuevas tecnologías a la hora de la comisión de delitos genera discusiones en el ámbito del derecho penal. Cuestiones como el robo de una contraseña de Facebook, amenazas vía esa red social o Twitter, delitos como el Phishing o incluso el Grooming forman parte de la cotidianidad de los operadores judiciales.

Determinar qué juez es competente en este tipo de casos se ha tornado un problema desde hace un tiempo hasta aquí.

El robo de una contraseña desde una pc con IP en un lugar, para entrar en una cuenta bancaria de otra ciudad, y efectuar una transferencia para una cuenta de una tercera, genera un conflicto sobre la competencia que, en última instancia, siempre termina resolviendo la Corte Suprema.

En el caso “E.A.R. s/ denuncia”, donde un Juzgado de Instrucción y un Juzgado de Garantías de la Provincia de Buenos Aires se “revolearon” el expediente entre sí.

El caso: piratas informáticos ingresaron al Home Banking de un usuario, que reside en la Ciudad de Buenos Aires, y con cuenta en el mismo lugar, e hicieron una transferencia de $17.000 a una cuenta, del mismo banco, pero en la Ciudad de Bahía Blanca, indicó el sitio Diario Judicial.

Pero mientras el magistrado de instrucción declinó su competencia por considerar que la maniobra “se habría consumado en territorio provincial”, su par bahiense le devolvió la gentilezas y le hizo saber que disposición patrimonial “habría ocurrido” en CABA.

El resultado: la causa se elevó a la Corte, que en dos párrafos, se remitió al dictamen del procurador Eduardo Casal, quien apelando a razones “de economía procesal” resolvió que la causa debía continuar en Bahía Blanca,  “más allá de que la cuenta bancaria de la que se dispusieron los fondos se encuentra en esta ciudad, donde además se habría accedido a internet para efectuar la transferencia”.

La competencia del magistrado local se justificó en que es aquél el que  se encuentra “en mejores condiciones para continuar con la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra la entidad a la que se transfirió el capital (…) y se domicilia su titular (…) sumado a la circunstancia de que en la fecha en la que se efectuó la operación se registran en el extracto bancario numerosas entradas de dinero mediante el sistema de home banking”, señala el dictamen, al que acompañaron los supremos Ricardo Lorenetti, elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

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