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Las modificaciones tendrían vigencia recién el año que viene, influirán para los empleados que están en relación de dependencia
08/11/2016 - 22:00hs

El gobierno anunció que enviará al Congreso un proyecto de ley para realizar cambios en el Impuesto a las Ganancias.

Las modificaciones tendrían vigencia recién el año que viene, influirán en los empleados que están en relación de dependencia, jubilados y pensionados y seguramente también beneficiará a los, siempre olvidados, contribuyentes autónomos.

Pero, para estos últimos, recién se podrían ver los resultados en el 2018, cuando se produce el vencimiento de la declaración jurada anual del 2017.

Otro anuncio, que realizó el Poder Ejecutivo fue el de la eliminación del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo 2016.

No sería para todos, porque según fue comunicado, eximiría a todos aquellos que perciben de sueldos brutos mensuales importes que no superen $55.000.

En el caso de los jubilados, ya que el tope de jubilación máxima asciende a $41.474, todos los beneficiarios tendrían excluido el aguinaldo de Ganancias.

El año pasado el gobierno había eximido, a través del decreto 152, del gravamen a la segunda cuota del aguinaldo; y es probable que la medida se tome en forma similar.

En ese momento se aumentó la deducción especial hasta neutralizar el importe del aguinaldo, para todos los empleados (públicos y privados) y para los jubilados y pensionados que no hayan superado de ingresos brutos $30.000, durante el período que iba del mes de julio al mes de diciembre de 2015.

Esta medida había salido por decreto, a pesar que haya sido una reforma de impuestos, utilizándose la arbitraria delegación que le otorgó el Congreso al Poder Ejecutivo, en el año 2011, por medio de la ley 26.731.

De esta manera, aquellos trabajadores y jubilados que hubieran superado ese límite, aunque sea por un peso, quedaban afuera del beneficio.

Seguramente, ahora la remuneración testigo, de $55.000 que habilita la exención, no debería ser superada durante todo el segundo semestre de este año.

Deberá definirse que los conceptos que consideren sean los que se cobran habitualmente. No sería lógico que un concepto extraordinario excluya a los trabajadores del beneficio fiscal.  

Otra medida que se discute sería el pago de un bono de fin de año, que se otorgaría por parte de la administración pública (provincial y nacional) y en algunas actividades de los empleos privados.

Todavía no se conoce el alcance definitivo de la medida, a quiénes beneficiaría, ni el importe que se otorgaría. Pero ese monto, de aprobarse en un sector, también estará influenciado por el Impuesto a las Ganancias, ya que este tributo alcanza a los conceptos habituales y a los rubros extraordinarios que se abonan en forma esporádica.

También, grava a los rubros que no son remunerativos. Para que este beneficio, que se otorgaría a los empleados y a los jubilados, se encuentre desgravado debería salir una ley que expresamente lo exima, no podría excluirse del gravamen a través de un simple decreto

Por otro lado, ANSES comenzó a difundir las propuestas para los jubilados y pensionados que no iniciaron reclamos judiciales, en el marco de la reparación histórica de la ley 27.260.

A pesar que la propia ley, su artículo 8, establezca que los ajustes retroactivos de capital y de actualización van a considerarse exentos frente a Ganancias, las diferencias que se paguen en el haber previsional en lo sucesivo, para los que acepten la propuesta, estarían alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

A pesar que parezca injusto, el mayor haber mensual pasaría a estar gravado, pero en realidad debería considerarse excluido porque forma parte y fue producto del ajuste retroactivo que se reconoce ahora por las jubilaciones y pensiones, y que la ley expresamente exime.

Para los que se encuentren en instancia judicial con su reclamo y reciban una oferta de pago retroactivo, no quedan dudas sobre que ese importe retroactivo quedará eximido en Ganancias.

Por otro lado, la movilidad anual que fuera reconocida por la ley llegó al 29%, mientras que el aumento de la inflación (medida por el índice Congreso) llegó al 43%.

De esta manera, todos los que reciban una oferta de ajuste de sus haberes de hasta el 14%, en realidad estarían recibiendo un reconocimiento de la inflación, más que de una justa “reparación histórica”. 

La ley que se aproximaEl Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones tiene un Régimen de Retención que está compuesto por cuatro conceptos, que influyen en su cálculo: 

1) Deducciones generales: Es un listado taxativo de gastos que pueden descontarse en el cálculo de la retención.

Son los honorarios médicos y de prepaga, el servicio doméstico, el seguro de vida, los gastos de sepelio, las donaciones, los intereses hipotecarios, la movilidad y los viáticos para los corredores y viajantes de comercio; y como pago a cuenta: el 34% del Impuesto sobre los depósitos bancarios.

En los anuncios, que hizo el gobierno, no parecen haber cambios incorporándose más rubros, que hoy serían necesarios deducir, como ser el costo del colegio de los hijos y todos los demás gastos que se relacionan con el trabajo personal, pero que la Resolución de AFIP 2437 no permite computar.   

2) Deducciones personales: Lo integran el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia.

En principio no se anunciaron modificaciones sobre las cargas de familia, por ejemplo la justa inclusión de las uniones convivenciales como vínculo permitido para descontar o el hecho de aumentar los niveles de ingresos anuales de los familiares que habilitan la deducción (los padres, suegros y abuelos que están jubilados a pesar de cobrar la mínima no pueden computarse).

En la actualidad tributan los sueldos y las jubilaciones netas mensuales (con la incidencia del aguinaldo) que superan los siguientes importes: jubilado $20.453,70 – empleado soltero $20.453,70 – empleado casado $23.768,53 – casado con un hijo $25.425.94 y con dos hijos: 27.083,35 pesos.  

En los anuncios que hace el gobierno se propondría incrementar esos límites, entre un 15 a un 17%, considerando la inflación que estima el presupuesto para el año que viene; pero, sin dudas, significa mucho menos que la inflación que ya pasó. 

3) Tramos de escalas: Los tramos son los escalones de los sueldos netos menos las deducciones generales y las personales, a los que se les aplican diferentes porcentajes de impuestos que van subiendo a medida que el ingreso aumenta.

Sobre este punto no hay certeza que se modifiquen los niveles de ingresos que integran las diferentes escalas. A pesar que la propia ley de Ganancias ordene el ajuste anual de los mismos (artículo 25 ley 20.628)

4) Tasas de impuestos: Actualmente la tasa mínima es del 9% y la máxima del 35%. Los anuncios realizados por el gobierno propondrían bajar la mínima al 4% e incrementar la máxima al 40%; superándose de esta forma la tasa máxima que permite la ley de Ganancias (20.628) e incluso siendo mayor de la que pagan las sociedades.

Esto implicaría que, por la Resolución del Ministerio de Trabajo del 2004 y la ley de Contrato de Trabajo a un empleado se le pueda retener, por cuestiones impositivas y previsionales, hasta un 60% de lo que cobre de sueldo mensual. 

Lo anunciado hasta ahora parece poco, significaría un nuevo parche y no una reforma integral que necesita en forma urgente el Régimen de Retención. Y más aún ahora, que el tema será analizado próximamente por el Congreso.  

Sintetizando, los cambios necesarios serían:

1) Ampliar los rubros que integran las deducciones generales, dejando descontar todos los gastos que están relacionadas con el trabajo.

2) Actualizar los vínculos familiares, teniendo en cuenta el nuevo Código Civil y Comercial y elevar los ingresos anuales que sirven como límite para deducir las cargas de familia.

3) Dejar que rija libremente el artículo 25 de la ley 20.628, que establece que los tramos de las escalas y los importes de las deducciones personales y las generales tienen que ajustarse automáticamente de acuerdo con los índices de precios mayoristas, publicados por el INDEC.

Actualmente este artículo, a pesar de estar vigente, se encuentra suspendido por las leyes 24.073 y 25.561.

4) Desgravar del impuesto todas las indemnizaciones laborales, porque no son ganancias sino resarcimientos; actualmente existen muchas que todavía están gravadas: Preaviso, vacaciones no gozadas, entre otras. 

Beneficios para los cumplidoresTambién sobre Ganancias, existen beneficios para los cumplidores, que otorga la ley 27.260.

Los trámites se podrán hacer hasta el 31 de marzo de 2017. Primero hay que calcular qué pasará con Bienes Personales en 2016; si se estima que no se va a tener que pagar ese impuesto porque los bienes no superarán los $800.000, entonces habrá que ir por el camino para recuperar el Impuesto a las Ganancias del aguinaldo.

Si, en cambio, se estima que habrá que pagar el impuesto a la “riqueza”, entonces el beneficio se limitará a sólo a ese tributo. 

Requisitos y trámites: 

a) Haber presentado todas las declaraciones juradas de los años 2014 y 2015. En este punto es importante recordar que se debe haber cumplido, también, con las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias que los empleados y jubilados tienen que presentar si se superaron los niveles de ingresos brutos anuales. Además, el que reclama no tiene que haber adherido a blanqueos ni a los planes especiales que aprueba la AFIP. 

b) No tienen que registrarse deudas tributarias.  

c) Habrá que tramitar el domicilio electrónico desde la página del Organismo, e informar el correo electrónico y número de teléfono particular. 

d) Se debe ingresar en la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, servicio “Ley 27.260- Beneficio contribuyentes cumplidores”.

En ese lugar habrá 4 opciones:

1) Solicitud e exención para Bienes Personales (2016, 2017 y 2018);

2) Pedido de exención del aguinaldo en Ganancias;

3) Solicitud de exención para los Responsables Sustitutos en Bienes Personales (titulares del exterior y empresas) y

4) Solicitud de exención de Bienes Personales con devolución de anticipos (para los que ingresaron anticipos del impuesto en este año, que serán reintegrados en la CBU que se informe).

Recientemente, la AFIP postergó el vencimiento del segundo anticipo de Bienes Personales, hasta el 25 de agosto, para que se pueda hacer el trámite antes y evitar abonarlo. 

Para los empleados y jubilados que hagan el trámite de devolución de Ganancias por el aguinaldo luego, adicionalmente, tendrán que informar este hecho en el programa “SIRADIG” así el empleador efectúa el reintegro en el recibo de sueldos.

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