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Lo que se busca es garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato a aquellas personas que tienen una capacidad diferente
25/11/2016 - 21:01hs

Frente al proyecto de ley de “Cupo laboral para personas con discapacidad en empresas privadas”, los empleadores se han comenzado a preguntar sobre qué requisitos y condiciones deben tenerse en cuenta a la hora de querer contratar trabajadores con discapacidad, y sobre todo si se contempla actualmente algún tipo de beneficio de reducción de contribuciones para dicha contratación.

Por lo que sobre estos temas intentaremos avocarnos para aclarar ciertas dudas a la hora de contratar trabajadores que puedan tener algún tipo de discapacidad.

Siempre debemos tener en cuenta que lo que se busca con este tipo de medidas es garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato a aquellas personas que tienen una capacidad diferente, pero que pueden realizar tareas remuneradas en relación de dependencia.

Como cualquier otro trabajador previo al ingreso es necesario realizar el examen preocupacional para poder constatar que el puesto o función a realizar no afectará su salud y se encuentra en condiciones físicas de poder realizarlo. Teniendo estos trabajadores los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal que pueda o no padecer alguna disminución en su capacidad física, psíquica o motora.

Como segundo elemento a tener en cuenta es determinar si el trabajador percibe algún tipo de pensión, subsidio o jubilación por incapacidad, ya que algunas de estas son incompatibles con la prestación de tareas en relación de dependencia, lo que al ingresar a prestar tareas en relación de dependencia podría generar la suspensión del pago de dicho subsidio.

Una vez corroborado esto, debemos dar el alta al trabajador en AFIP, para lo cual le requeriremos copia del certificado de discapacidad, en cuyo caso la ley ha fijado en materia de Seguridad social algunos beneficios de reducción de contribuciones para los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad a fin de favorecer la inserción laboral de estos trabajadores.

En la actualidad para la contratación de trabajadores con discapacidad se encuentran vigentes dos tipos de modalidades de reducción dependiendo de la actividad de la empresa.

El primer beneficio de reducción se encuentra previsto para lo que la ley denomina como talleres protegidos, es decir, talleres donde se busca principalmente el desarrollo laboral de personas con discapacidad, formando estos la mayoría del plantel de la empresa; y 2 para empleadores que no son talleres protegidos, sino que tiene su propia actividad y quieren incorporar personal con discapacidad en la empresa.

Para los talleres protegidos tienen la modalidad de contratación N° 18 “Trabajadores discapacitados Art. 34 ley 24.147” y cuentan con una reducción del 50% de las contribuciones a la seguridad social, previendo distintos beneficios en reducción de impuestos, estímulos, entre otros beneficios, a los que nos avocaremos en otra oportunidad.

Mientras que para el resto de los empleadores, que no tienen como finalidad principal la promoción de trabajadores con discapacidad, existen 4 Modalidades de Contratación con reducción de contribuciones a la Seguridad Social dependiendo del tipo de empleador y nómina de personal.

Teniendo en cuenta para ello, si la empresa se encuentra alcanzada por la ley 26.940 o no.

Para aquellos empleadores que no se encuentren comprendidos dentro de la ley 26.940, ya sea porque su nómina supera los 80 trabajadores, tienen despido sin causa dentro de los últimos 12 meses, o está excluido por algún otro requisito de la ley 26.940 o Decreto 1714/14, cuentan con la modalidad de contratación de AFIP N° 31 denominada “Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24.013”, mediante la cual el empleador tendrá durante un año un 50% de reducción de las contribuciones a la seguridad social de dicho trabajador.

Finalizado el año deberá modificar la modalidad de contratación y pasarla al 08 o 01 de acuerdo a si la jornada es completa o parcial, y deberá realizar todos los aportes y contribuciones de seguridad Social, Obra Social,  ART, sindicales y seguro de vida. Tendrá otros beneficios impositivos, pero en materia de Seguridad Social luego del año tiene los mismos aportes y contribuciones que cualquier otro trabajador.

En el caso de encontrarse la empresa alcanzada en la ley 26.940, es decir, tener menos de 80 trabajadores, y cumplir los requisitos de nómina de personal que marca la ley, no tener despidos sin causa dentro del último año, no encontrarse incorporado en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales), ni ser un empleador determinado como de alta siniestralidad, podrá tener reducciones exclusivamente a las contribuciones a la seguridad social, no incluyendo en la reducción los aportes a seguridad social, ni obra social, ni tampoco ART o Seguro de Vida.

En el caso de encontrarse comprendida la empresa dentro de los requisitos que fija la ley 26.940, para los Microempleadores, es decir, empleadores con 5 o menos de 5 empleados, si alguno de los trabajadores fuera discapacitado cuentan con los códigos de modalidad de Contratación de AFIP N° 303 “Art. 19 ley 26.940. Trabajador Discapacitado Art. 84 Ley 24.013. Tiempo indeterminado” si va a realizar jornada completa y N° 306 si va a realizar jornada parcial, mediante las cuales tendrá una reducción permanente de contribuciones  a la Seguridad Social del 60% si es jornada completa, (código 303), y si es jornada parcial (código 306) casi de un 40% aproximadamente. 

Si el empleador cuenta con una nómina de hasta 15 trabajadores la reducción no es permanente, sino que solo por dos años, en cuyo caso durante el primer año podrá utilizar el código 309, y durante el segundo año el  312, a través de los cuales durante el primer año (código 309) no contribuirá a los conceptos de Seguridad Social por dicho trabajador discapacitado, y durante el segundo año (código 312) tendrá un 80% de reducción a las contribuciones a la Seguridad Social.

Finalmente empleadores con nómina de entre 16 y 80 trabajadores, cuenta con el código de modalidad de Contratación 315, mediante el cual tendrá una reducción del 60% de las contribuciones a la seguridad social por el término de 2 años.

Cualquiera sea el caso, la reducción se produce sobre las Contribuciones a la seguridad Social, no sobre los aportes del trabajador, ni los demás conceptos de contribución como Obra Social ART, Seguro de vida o Sindicales.

El trabajador tiene que contar con certificado en donde se determine la discapacidad, preferentemente emitido por ANSES, por otro lado, no puede contar con una incapacidad total, ya que se encontraría impedido de prestar tareas, y si percibe algún subsidio, previo al ingreso debería consulta con ANSES o el organismo previsional que le abone el subsidio si no hay incompatibilidad con la prestación de tareas en relación de dependencia, ya que en algunos casos podría perder el subsidio.

Como se puede advertir los beneficios de reducción de contribuciones que contempla la ley, si bien, en la mayoría de los casos son por determinado tiempo, son reducciones importantes que pueden favorecer la contratación de estos trabajadores para darles oportunidad de desempeñarse laboralmente y contar con un ingreso propio.